jueves, 23 de julio de 2015

El clero y el juramento a la Constitución de 1869

El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen. Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.


SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA

     Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el Secretario de Estado del Vaticano,  Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución, decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento, aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
EL CARDENAL ANTONELLI

La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre  gastos generales del Estado.

CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.

El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de 1870. 
RUIZ ZORRILLA

    El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.

     El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos. 

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REFERENCIAS: 


- Sobre aspectos generales acerca del juramento del clero:
  • VICENTE CÁRCEL ORTÍ: 
    • Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
    • Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero: 
  • Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero: 
  • Gaceta de Madrid,  19 de marzo de 1870.

lunes, 6 de julio de 2015

Asociaciones laicas gaditanas anteriores a 1868

El asociacionismo es una realidad cuyo estudio ayuda entender los términos del conflicto entre la Iglesia católica y los agentes secularizadores. Los protagonistas de la confrontación, es decir, las autoridades civiles que dictan medidas laicistas y las autoridades eclesiásticas que se oponen a las mismas, cuentan, entre los elementos respectivos de apoyo, con las asociaciones, que podemos dividir, según el "bando" que defienden, en "confesionales",  "laicistas",  o "neutras". La Asociación de Damas de Cádiz, a la que me he referido recientemente, era una asociación confesional, en el sentido de que colaboraba a mantener el punto de vista de la autoridad eclesiástica sobre la necesidad de mediatizar en la escuela pública, obligando a que se observara una escrupulosa atención a la religión en la enseñanza de niños. Más adelante, iré presentando otras asociaciones gaditanas confesionales y laicistas. Pero ahora  voy a hacer un breve repaso por los antecedentes asociacionistas en la ciudad.     

Las asociaciones gaditanas políticas, de artesanos u obreras anteriores al Sexenio Democrático fueron prácticamente inexistentes. Sin embargo, sí fueron frecuentes los círculos y casinos, asociaciones de carácter no reivindicativo, auspiciadas generalmente por comerciantes y profesionales, dedicadas preferentemente a actividades culturales y recreativas, lo que no excluye que mantuvieran tertulias en las que se discutía, entre otros temas, sobre política o religión. 

La asociación gaditana de este tipo más antigua conocida es la Casa de la Camorra, al parecer fundada por franceses, situada en la actual calle Arbolí, que servía, al menos desde mediados del siglo XVIII, de centro de tertulia, café, casa de juegos y gabinete de lectura, además de su empleo como lugar donde cerrar contratos y efectuar transacciones comerciales y subastas. En la casa se reunían personas de ideas avanzadas que intercambiaban opiniones sobre las ideas revolucionarias políticas o relativas a la religión.  La presunción de que los asociados eran afrancesados hizo que el centro se cerrase en 1808, pasando parte del edificio a ser ocupada por la  Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz.
EDIFICIO QUE SIRVIÓ DE SEDE A LA CASA DE LA CAMORRA
(FUE DERRUIDO A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS SESENTA DEL SIGLO XX)

Después del reinado de Fernando VII, hubo algunos intentos de fundar en Cádiz asociaciones de carácter obrero. Pero estas conocieron grandes dificultades para funcionar dentro de la legalidad. Durante la regencia de Espartero (1840-43) hubo una cierta apertura hacia este tipo de sociedades. El 15 de septiembre de 1841 una Asociación de Socorros Mutuos de Artistas y Jornaleros presentó a la Alcaldía de Cádiz un proyecto de creación, junto con el reglamento correspondiente, que firmaban José Ramos, Andrés Rufino y José María Gómez. La iniciativa iba encaminada a “mejorar bajo todos los conceptos la situación de la clase laboriosa del pueblo”. La petición se devolvió sin tramitar. El motivo expresado era que el reglamento era muy “recomendable”, pero carecía “del requisito (...) de estar discutido y adoptado por los mismos individuos de la clase que a su observancia haya de sujetarse, o por los que legítimamente los representen del modo y forma que en casos de esta naturaleza se acostumbra”. Se pedía que se reunieran los que formaran parte de la asociación, o desearan pertenecer a ella, con presencia de una representación municipal y decidiesen los estatutos que deseaban presentar para su aprobación. No se realizaron más trámites y la asociación no llegó a constituirse. En 1843 hubo una Asociación de Sastres, cuyas actividades y duración se desconocen.

La época moderada posterior a la regencia de Espartero (1840-43) conoció la inauguración del Casino Gaditano, que se reunió por vez primera el 27 de octubre de 1844 en la sala de Juntas de la Academia de Bellas Artes y fue constituido oficialmente el 22 de marzo de 1845, en la Plaza de la Constitución. Precedido por una asociación semejante fundada en 1836, el casino fue el centro de reunión de los liberales de Cádiz durante el reinado de Isabel II y se distinguió por sus obras de caridad y suscripciones para ayudar a los afectados en catástrofes o epidemias. Actualmente sigue funciando en su sede de la plaza de San Antonio, número 15.
EL CASINO GADITANO

Recién finalizado el Bienio Progresista (1854-56), el 1 de noviembre de 1856, se creó el Círculo Mercantil, que en 1868 tenía su sede en la calle Duque de Tetuán (actual calle Ancha). Anunciaba como finalidad la de “defender los intereses generales” de sus asociados.

EL CÍRCULO MERCANTIL DE CÁDIZ
EL EDIFICIO FUE DERRIBADO Y EN SU SOLAR SE CONSTRUYÓ
UN CONOCIDO CENTRO COMERCIAL (GALERÍAS PRECIADOS) 

Durante la etapa de poder de Leopoldo O´Donnell, el 1 de junio de 1861, se fundó el Círculo Gaditano, también ubicado en la calle Duque de Tetuán, cuyos estatutos afirmaban que tenía una “finalidad recreativa”. En estos momentos desconozco si se trataba de un sucesor del Circulo Mercantil o era una asociación distinta situada en la misma calle.

En contraste con los tímidos intentos de crear asociaciones de carácter reivindicativo anteriores a la revolución de 1868, el Sexenio Democrático conocerá en Cádiz una notable proliferación de círculos y clubes de carácter explícitamente político u obrerista, en los que fueron frecuentes aquellos que trataban de presionar a las autoridades locales para que tomasen medidas secularizadoras, sobre todo las relativas a incautarse conventos o iglesias no cedidos por el Estado al Municipio y a la prohibición de la enseñanza de Religión en las escuelas municipales. De todo esto trataré en posteriores intervenciones.

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lunes, 22 de junio de 2015

El clero de Cádiz ante la Constitución de 1869

La Constitución de 1869 resultó ser más moderada con respecto a la Iglesia de lo que parecía anunciar la normativa secularizadora que había desplegado previamente el Gobierno Provisional. El artículo veintiuno protegía el ejercicio público y privado de cualquier culto que no se opusiera a las reglas universales de la moral y del derecho; pero la Nación se obligaba a mantener exclusivamente el culto y los ministros de la religión católica. 


Una de las consecuencias inmediatas de la proclamación de la Constitución fue el proyecto de ley de reforma del Concordato de 28 de junio de 1869. El proyecto, que nunca llegó a aprobarse durante el Sexenio Democrático,  pretendía conseguir que la Santa Sede aceptase la Constitución y con ella los artículos que conculcaban el Concordato de 1851, lo cual presuponía admitir las libertades de expresión, reunión, asociación, petición, cultos y enseñanza. Además, el proyecto trataba de reducir el número de Diócesis poniéndolas en concordancia con la división civil, las canonjías de oficio que no se considerasen necesarias, así como el número de seminarios y su dotación económica[1]

La Santa Sede no podía aceptar una reforma del Concordato que obligaba a admitir una norma constitucional en la que se aprobaban principios que había reprobado rotundamente Pío IX en 1864 en la encíclica Quanta Cura y su anexo el Sillabus Errorum, como el liberalismo, la libertad de cultos y la de opinión. La inmensa mayoría de los prelados y del resto del clero español, en completa sintonía con la Santa Sede, no se iba a mostrar dispuesta a aceptar la Constitución. Su promulgación iba a suponer un punto de inflexión a partir del cual el conflicto entre el Estado y la Iglesia católica iniciado en septiembre de 1868 se iba a hacer más difícil y complicado.
PÍO NONO: LA ENCÍCLICA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS ERRORUM

Los Gobiernos de la regencia, en espera de la elección y proclamación de un nuevo rey, se empeñaron en imponer la adhesión del clero a la Constitución al mismo tiempo que iban aprobando una serie de leyes de desarrollo de la misma que hacían aumentar la resistencia eclesiástica al régimen de manera significativa. Por otro lado, una política presupuestaria restrictiva, que tenía como origen las graves dificultades económicas nacionales, trataba de buscar alivio disminuyendo la asignación correspondiente al clero, con la consiguiente oposición de este. La prensa liberal más anticlerical se encargó de generalizar (injustamente) la idea de que la Iglesia no debía recibir las prestaciones económicas aprobadas por la constitución porque prácticamente todo el clero estaba apoyando con ese dinero a los carlistas. 
CARICATURA DE LA FLACA
SOBRE EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO AL CLERO

La primera reacción de la autoridad eclesiástica gaditana ante la promulgación de la Constitución fue evitar cualquier gesto que se pudiera interpretar como de aceptación o condescendencia hacia la misma. El obispo se encontraba fuera de la capital cuando se celebró el acto de proclamación, en una visita pastoral que había iniciado el 9 de abril. El gobernador eclesiástico, Vicente Roa, ni siquiera contestó al escrito del Gobierno de Provincia, recibido el 5 de junio, invitándole a participar en los actos que se iban a efectuar a las dos y media del día siguiente en la plaza de San Antonio[2]. El Cabildo Eclesiástico recibió la invitación el mismo día 6 de junio a las diez y media de la mañana. Aunque llegaba un poco tarde, había tiempo suficiente para asistir, pero no hubo acuerdo ni contestación, limitándose la institución a dar por recibido el oficio[3].

PLAZA DE SAN ANTONIO,
DONDE SE PROCLAMÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1869 

       El gobernador militar de Cádiz publicó en la Orden de la Plaza del día 5 de junio la designación de comisiones para asistir al acto y dispuso la formación de una Compañía de ochenta hombres por cada uno de los dos Batallones que había en aquellos momentos de guarnición en Cádiz. El acto consistió en la lectura de la Constitución y un desfile de la fuerza militar delante de las autoridades que lo presidían[4]. Los católicos gaditanos opuestos a la revolución dejaron constancia en su prensa de que la ceremonia había contado con muy poco público, lo que interpretaban como muestra inequívoca de la indiferencia de los gaditanos por la nueva Constitución. Habían asistido todos los funcionarios públicos, civiles y militares, y representaciones de algunos pueblos de la provincia, pero tan solo un eclesiástico, el párroco castrense, sin duda porque estaba obligado por su condición de militar[5].




[1]  Publicado en El Comercio, número 9178, 2 de julio de 1869.
[2]  Archivo Diocesano de Cádiz, legajo número  157.
[3]  Archivo Catedralicio de Cádiz, Actas del Cabildo Catedral, libro 69, 6 de junio de 1869, página 234.
[4]  El Comercio, número 9152, 6 de junio de 1969.
[5]  Ibídem, número 9154, 8 de junio de 1869. 

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viernes, 12 de junio de 2015

Fray Félix no entregó los archivos en 1869

El decreto de incautación de archivos eclesiasticos de 1 de enero de 1869, firmado por Ruiz Zorrilla como ministro de Fomento, dio lugar a la primera reacción explíciita del obispo de Cádiz y de la prensa católica confesional de la ciudad contra las disposiciones laicistas del Gobierno Provisional. 


Ruiz Zorrilla trató de llevar a efecto el decreto con un sigilo especial con el fin de evitar que el episcopado español tuviese noticias previas a su publicación y ocultase los objetos de mayor valor. A pesar de la fecha indicada, que era la que constaba oficialmente en la Gaceta de Madrid, el decreto no se publicó hasta el día 26 del mismo mes. Pero el ministro había dado instrucciones a todos los gobernadores civiles para que procedieran a la incautación el día 25 de enero, es decir un día antes de la publicación del decreto. Ese día tuvo lugar el asesinato del gobernador civil de Burgos por un grupo de fanáticos conservadores cuando se prestaba a incautarse del archivo y obras de arte de la catedral.  
EL GOBERNADOR CIVIL DE BURGOS, 
ASESINADO EL 25 DE ENERO DE 1869

El crimen dio pie a la prensa conservadora de Cádiz para criticar duramente el decreto. El periódico gaditano El Comercio, muy moderado hasta estos momentos en sus críticas contra las disposiciones del Gobierno Provisional, se quejaba del “secreto inquisitorial” con que se habían adoptado las disposiciones sobre el decreto y evaluaba muy negativamente el empeño mostrado en que la incautación se ejecutase simultáneamente en todas las Diócesis y evitando que se tuviese conocimiento previo de lo que iba a suceder. El periódico trasladaba parte de la responsabilidad del asesinato del gobernador de Burgos a Ruiz Zorrilla cuando afirmaba: “Líbrenos Dios de disculpar atentados como los que se han cometido en Burgos, pero hay que convenir que no poca responsabilidad alcanza al Gobierno en lo que allí acaba de ocurrir”. 

El periódico aprovechó la ocasión para hacer una crítica general a la política que se venía siguiendo desde el inicio de la revolución, que no podía producir, a su entender, “otro resultado que dividir, desorganizar, empequeñecer y anular por completo los elementos que han formado en España el núcleo de los antiguos partidos medios”. La política, según vislumbraba El Comercio, se iba decantando hacia los extremos y la previsión era que los seguidores de la democracia por un lado y los carlistas por otro terminaran enfrentándose, sin que hubiese una fuerza intermedia que pudiera contenerlos, reprimiendo las exageraciones propias de todos los fanatismos. Las masas estaban muy irritadas y la exasperación podía conducirlos “a grandes excesos y a crímenes altamente vituperables”[1].
NÚMERO DE EL COMERCIO CON EL ARTÍCULO SOBRE EL ASESINATO DEL GOBERNADOR CIVIL DE BURGOS

La prensa republicana local gaditana más intransigente hacía una interpretación diametralmente opuesta a la de los católicos conservadores. Tachaba de ladrones a los supuestos instigadores del suceso, afirmando que el año anterior habían desaparecido de la catedral de Burgos una alhaja de gran valor y un cuadro que representaba a la Magdalena que había estado situado en la capilla del Condestable. Temiendo los autores que se descubriera la sustracción cuando el gobernador procediese a incautarse de los objetos de arte, habían contribuido “no poco al desagradable suceso”[2]

La realidad diaria en Cádiz estaba muy lejos de las afirmaciones de los católicos conservadores. Los republicanos de Rafael Guillén Estévez, que acababan de hacerse cargo de los asuntos locales, iban a mostrar una moderación muy alejada de los extremos a los que se referían los conservadores. El decreto no dio lugar a ningún enfrentamiento entre autoridades y mucho menos entre ciudadanos. 

El gobernador civil de Cádiz, Ignacio Rojo Arias, se presentó el día 25 de enero en el palacio episcopal, siguiendo las instrucciones de Ruiz Zorrilla,  y comenzó a leer el decreto al obispo. Fray Félix le interrumpió replicándole que no estaba dispuesto a oír las mentiras que a su juicio se vertían en el preámbulo. El obispo se negó a permitirle practicar la incautación y el gobernador le rogó que al menos se le permitiese ver la biblioteca del palacio. Fray Félix le indicó que podía volver a visitarle cuando quisiera a título particular y entonces le enseñaría lo que deseara, pero que en aquellos momentos, viniendo para dar cumplimiento a un decreto que no pensaba acatar, no podía acceder. Solo le permitió que visitase la catedral acompañado por el deán Antonio Ramón de Vargas. El gobernador no practicó la incautación ni volvió a visitar a fray Félix[3].

          Como he comentado en otra intervención, el nuncio Franchi había sabido por un miembro del Gobierno que se iba a proceder a la incautación de los archivos ese día y había puesto sobre aviso a todos los prelados, con suficiente antelación para que pudieran esconder todo lo sujeto al decreto. Por tanto, fray Félix, podía haberse limitado a retirar todos los libros y documentos del archivo de la catedral y permitir al gobernador que comprobase que no había nada de qué apropiarse. Pero quiso dejar bien claro que se oponía a cumplir el decreto y por eso le negó la visita.
FRAY FÉLIX

Pocos días después de haber intentado cumplir el decreto, el 4 de febrero de 1869, el Cabildo Catedral supo que Rojo Arias había solicitado al obispo gaditano la celebración en la catedral de unas honras fúnebres por el gobernador de Burgos. Fray Félix había accedido y el Cabildo Catedral secundó su decisión, puntualizando que la ceremonia religiosa honraría al fallecido con la misma solemnidad que a los capitulares difuntos[4].

El obispo envió el 9 de febrero un escrito a Francisco Serrano, como presidente del Gobierno provisional quejándose del decreto[5]. Sería la primera protesta escrita del obispo gaditano a las medidas legislativas que perjudicaban de alguna forma a la Iglesia.







[1]  El Comercio, número 9024, 29 de enero de 1869.
[2]  La República Federal, número 54, 3 de febrero de 1869.
[3]  LEÓN y DOMÍNGUEZ, J. M., Recuerdos gaditanos, Cádiz, Tipografía de Cabello y Lozón, 1897, páginas. 199-200.
[4]  Archivo de la Catedral de Cádiz, Actas del Cabildo, libro 69,  4 de febrero de 1869, páginas 199-200.
[5]  Archivo de la Catedral de Cádiz, Actas del Cabildo, libro 69, 17 de febrero de 1869, página 206. La protesta fue reflejada íntegramente en El Comercio, número 9045, 19 de febrero de 1869.

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viernes, 29 de mayo de 2015

Proyectos laicistas del Sexenio Democrático

He resumido, en sucesivas intervenciones, cómo se desarrollaron los acontecimientos en torno al alzamiento del 18 de septiembre de 1868 y el posterior despliegue de toda una serie de medidas secularizadoras por parte de las Juntas Revolucionarias, confirmadas en buena parte por el Gobierno Provisional, así como la tímida reacción episcopal y popular, centrada principalmente en la protesta en contra de la supresión de la mitad de los conventos de monjas como consecuencia del decreto de 18 de octubre de 1868, y también en la anunciada (que no proclamada todavía) libertad de cultos.

También he apuntado, cómo desde el principio se produjo una ruptura en la coalición revolucionaria. Una parte de los demócratas se mantuvo unida a progresistas y unionistas, a pesar de su exclusión del Gobierno Provisional; pero la mayoría, con José María Orense, miembro inicial del Partido Democrático, al frente, pasó a formar parte de un nuevo partido, el Republicano Federal, a partir del Manifiesto del Gobierno que se decantaba hacia la Monarquía. Las ideas de ambos grupos (Partido Progresista, Unión Liberal y Partido Democrático, por una parte, y Partido Republicano Federal, por otra) no solo variaban en lo relativo a la forma de Gobierno, sino también, y muy nítidamente, en las relaciones que pretendían mantener con la Iglesia católica.
JOSÉ MARÍA ORENSE

A partir del 11 de febrero de 1869, las sesiones de las Cortes Constituyentes dieron lugar al planteamiento explícito de dos nuevos modelos de Estado, en los que ocupaba un lugar primordial el problema religioso. Las dos grandes cuestiones que se abordaron en el proyecto de Constitución fueron la libertad de cultos y las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. La formulación definitiva de ambas cuestiones iba a constituir el principal motivo de oposición de la Iglesia y el clero español a la Constitución y su desarrollo legislativo.

José A. Perlado ha dividido a los diputados constituyentes entre una izquierda formada por los defensores del librecultismo, a la que considera fruto de un afán político liberal y de un ateismo utilitarista, y una derecha constituida por los que luchaban por mantener el confesionalismo, como posición tradicional. Entre ambas tendencias, sitúa lo que él llama “posiciones moderadas”, que buscaron, “sin ceder un solo palmo en sus puntos fundamentales, cauces de actualización para el problema religioso”. Con la división de Perlado se distinguen tres proyectos de Estado diferentes y, con ellos, tres maneras de afrontar la cuestión religiosa: Uno encaminado a cambiar completamente las relaciones Iglesia-Estado, otro dispuesto a modificarlas relativamente y un tercero que pretendía mantenerlas tal como estaban antes de la revolución. Pero, en mi opinión, el término “librecultismo” es más complejo y más sujeto a matizaciones de lo que expresa la división de Perlado, pues fue precisamente el centro el que impuso la libertad de cultos, aunque esta fuera menos radical que la deseada por la izquierda.

Santiago Petschen ha analizado las intervenciones parlamentarias sobre los artículos veinte y veintiuno de la Constitución (luego refundidos en el último), que contienen lo que él denomina “el elemento nuclear” de las relaciones Iglesia-Estado. Reuniendo las distintas ideologías de la Cámara,  diferencia un centro amplio, liderado por los progresistas y apoyado por los demócratas y una fracción de los unionistas; un ala izquierda, republicana, y un ala derecha, representada por el inmovilismo de los tradicionalistas, apoyados por tres diputados pertenecientes al Clero (el cardenal Cuesta, el obispo Monescillo y el canónigo Manterola) y el conservadurismo de la derecha unionista.

La posición de los progresistas no era monolítica. Su ideología propugnaba la adaptación constante a la realidad de cada momento, lo que daba lugar a distintas posiciones dentro del partido, pues cada cual podía entender de manera diferente cuáles eran las exigencias de cada momento. Eso explica que, dentro de las coincidencias generales, se dieran posiciones tan distintas como la profunda identidad católica de Montero Ríos o el supuesto “furibundo anticlericalismo” de Ruiz Zorrilla. 
EUGENIO MONTERO RÍOS


MANUEL RUIZ ZORRILLA

La ideología republicana, tan poco homogénea como la liberal, era sin embargo más concreta en lo relativo a la cuestión religiosa. A pesar de sus diferencias, todos los republicanos estaban de acuerdo en la necesidad de separar la Iglesia y el Estado. Los republicanos católicos opinaban que la Iglesia como institución había constituido históricamente un obstáculo para el progreso y esta resistencia era contraria al espíritu del Evangelio. Para ellos, la separación de la Iglesia católica de la tutela del Estado y de los intereses temporales le ayudaría a purificarse y ejercer la exclusiva función espiritual que siempre debió haber mantenido. Los agnósticos o ateos coincidían en su visión sobre la decadencia de la Iglesia como institución y, además, juzgaban a la religión como perjudicial para el hombre, aunque aceptaban su existencia por respeto a la libertad individual como principio fundamental.

En oposición a las ideas renovadoras de los revolucionarios, monárquicos o republicanos, el grupo parlamentario tradicionalista, formado por los neocatólicos y los carlistas partidarios de  plantear la lucha desde dentro de las Cortes, mantenía una mentalidad íntimamente ligada al pensamiento oficial de la Iglesia católica. Tres diputados del clero, el cardenal García Cuesta, el obispo Monescillo y el canónigo Manterola, se unieron a los tradicionalistas en el intento de conseguir el mantenimiento de la unidad católica. El clero y los tradicionalistas se oponían a cualquier reforma que afectase a la Iglesia desde fuera y negaban que desde la política se pudiera decidir sobre los asuntos que afectaban a la religión.


EL CANÓNIGO VICENTE MANTEROLA

Las ideas de los tres grupos mencionados estaban en concordancia con distintos planes para resolver la cuestión religiosa:

El clero en su inmensa mayoría, los tradicionalistas y el ala derecha de la Unión Liberal tenían como único plan que la Iglesia católica conservara el lugar que había ocupado antes de la revolución sin la menor modificación. Para ellos la unidad católica y la confesionalidad del Estado eran irrenunciables. La confesionalidad del Estado, y con ella el mantenimiento sin modificaciones de sus relaciones con la Iglesia católica, se basaba para los representantes de esta postura en la convicción de que el primero estaba obligado a mantener la exclusividad de la religión católica, por ser la única verdadera, y a proteger a la Iglesia como legítima depositaria de la verdad. El pueblo español era católico y, como tal, debía cumplir las directrices de la Iglesia, no habiendo razón alguna para que el Estado cambiase las relaciones tradicionales con ella. Otra argumentación para no modificar las relaciones entre la Iglesia y el Estado, defendida por el ala derecha de la Unión Liberal,  era que la religión constituía un hecho social: Si la sociedad española era católica en su inmensa mayoría, el Estado tenía la obligación de mantener su estrecha relación con la Iglesia.

Entre las fuerzas revolucionarias se dieron dos corrientes diferentes para resolver la cuestión religiosa, que se plasmarían en dos proyectos secularizadores distintos, uno defendido por los progresistas, en coalición con los demócratas y parte de los unionistas, y otro propugnado por los republicanos.

Los primeros, liderados por los progresistas, pretendían la proclamación de la libertad de cultos y un cambio paulatino de las relaciones entre el Estado y la Iglesia ajustado a las circunstancias de cada momento. Una de las principales justificaciones esgrimidas por este grupo para respaldar la libertad de cultos era que los derechos individuales exigían el respeto a la religión que cada cual quisiera elegir. No obstante, aunque los progresistas habían ido evolucionando hacia el convencimiento de que era necesario implantar la libertad religiosa, la formulación concreta de la decisión en las Cortes Constituyentes de 1869 no estuvo exenta de dudas, que se resolvieron finalmente porque la mayoría creyó que tras la revolución de 1868 había llegado el momento de acomodarse a los nuevos tiempos y a la realidad circundante. Además, la presencia de extranjeros exigía aceptar la libertad de cultos, pues en caso contrario España desentonaría entre las demás naciones civilizadas. Salustiano Olózaga, sirve de ejemplo de las vacilaciones y evolución de los progresistas hacia la libertad de cultos. En las Constituyentes de 1836 se enfrentó con los que deseaban que la religión católica se declaraba perpetuamente la religión de España. En las Cortes de 1854-56 defendió que el catolicismo estaba vinculado a la historia de España y bastaba con una tolerancia hacia los derechos de los no católicos. Todavía en 1864 decía: “Disfrutamos de hecho de la libertad de conciencia y nadie ha pensado seriamente en la libertad de cultos, por una sencilla razón: porque no hay quien profese en España otra religión que la de nuestros padres". Sin embargo, en 1869 aceptó votar a favor de la implantación de la libertad de cultos.
SALUSTIANO OLÓZAGA

Respecto al segundo gran problema que se pretendía resolver, el de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, los progresistas deseaban mantener el sostenimiento económico del Estado Español a la Iglesia católica. A cambio, querían alejar a la Iglesia de todas las esferas que consideraban debían ser exclusivamente controladas por los poderes públicos. Los demócratas monárquicos, aliados con los progresistas, no estaban en principio de acuerdo con ellos en este aspecto porque preferían, como los republicanos, la separación de la Iglesia y el Estado. Con un grupo tan heterogéneo, el proyecto dirigido por los progresistas tenía que estar basado en la transacción y ese fue el espíritu mediante el cual se consiguió el sostenimiento económico de la Iglesia, pues los demócratas lo aceptaron a cambio de conseguir contraprestaciones políticas como el sufragio universal masculino o la libertad de prensa.

El proyecto republicano compartía con el progresista el deseo de implantar la libertad de cultos, apoyándose en los mismos principios. Pero el sentido en que entendían los republicanos dicha libertad era muy distinto. Para los progresistas, la libertad de cultos era una tolerancia para que las minorías pudiesen practicar otras religiones, lo que no impedía que, siendo católica la inmensa mayoría de los españoles, la Nación se obligase a apoyar a la Iglesia. Los republicanos creían que la libertad de cultos no permitía tener preferencias por una u otra religión y obligaba a una neutralidad absoluta por parte del Estado. Todas las religiones debían ser tratadas por igual y el Estado no debía mantener ninguna relación ni apoyar a la Iglesia católica ni a ninguna otra. Además, la libertad de cultos obligaba a la separación estricta entre la Iglesia y el Estado, la cual enriquecería espiritualmente a la Iglesia.

La meta del proyecto republicano era la secularización total de la Sociedad, mediante la separación completa de la Iglesia y el Estado, mientras que la de los liberales se limitaba a la secularización del Estado, mediante el control de la Iglesia, la asunción de los cometidos que habían permanecido tradicionalmente en manos de esta y la finalización de la obra desamortizadora. En el proyecto republicano, la Iglesia debía renunciar a ser apoyada por el Estado y a cualquier tipo de privilegio, manteniéndose tan solo con las aportaciones de sus fieles, aceptando la libre competencia con las demás religiones.

En resumen, los dos proyectos revolucionarios encaminados a resolver la cuestión religiosa estaban de acuerdo en la proclamación de la libertad de cultos, siendo su principal diferencia el sostenimiento económico a la Iglesia del proyecto progresista, con el consiguiente control sobre ella, y la neutralidad del republicano respecto a todas las religiones, que debían ser subvencionadas solamente con las aportaciones de  los respectivos fieles. JOVER ZAMORA, J. Mª., en su obra Realidad y mito de la Primera República, distingue estos dos proyectos de Estado,  llamando al de los progresistas “Estado tutelar” y al de los republicanos  “Estado neutro”. La línea de separación entre ambos proyectos estaba en que el progresista pretendía la secularización del Estado, pero no la laicización total, o secularización de la Sociedad, que deseaban imponer los republicanos. 

HENNESSY, en  La República Federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal (1868-1874), hace una cita muy reveladora sobre esta línea de separación. Refiriéndose a Ruiz Zorrilla como uno de los representantes más radicales del proyecto progresista, dice que era “un furibundo anticlerical que estaba dispuesto a secuestrar los bienes muebles de la Iglesia y quebrantar su poder financiero, sin dar tiempo a una reacción católica, pero incluso para él la separación Iglesia-Estado que propugnaban los republicanos resultaba una medida excesiva y demasiado extremista”.


El proyecto que triunfó en 1869 y se plasmó en la nueva Constitución fue el encabezado por los progresistas. El de los republicanos no llegó nunca a hacerse realidad, pues la Constitución Federal de 1873 no pasó de ser un proyecto. De esta manera, durante los años años de la República (1873 y 1874) siguió vigente en España, de forma paradójica, una Constitución que establecía la Monarquía como forma de Gobierno y consagraba unas relaciones con la Iglesia católica que no compartía el Poder Ejecutivo de la República. 

REFERENCIAS:

PERLADO, A., La libertad religiosa en las constituyentes del 69, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1970.
PETSCHEN, S., Iglesia-Estado: un cambio político. Las Constituyentes de 1869, Madrid, Taurus, 1975. 
OLÓZAGA, S., Estudios sobre elocuencia, política, jurisprudencia, historia y moral, Madrid, A. De San Martín y Agustín Jubera, 1864,  p. 266.
REVUELTA GONZÁLEZ, M., “El proceso de secularización en España y las reacciones eclesiásticas”, en AA.VV.,  Librepensamiento y secularización en la Europa contemporánea, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1996,  p. 357.
JOVER ZAMORA, J. Mª., Realidad y mito de la Primera República, Madrid, Espasa Calpe, 1991,  pp. 41-2. 
HENNESY, C. A. M., La República Federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal (1868-1874), Madrid, Aguilar, 1966, p. 59.

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viernes, 22 de mayo de 2015

Primera respuesta católica al Gobierno de 1868

Si durante el período de dominio local de las Juntas revolucionarias de 1868 no hubo apenas reacción eclesial, esto cambió completamente a partir de la instauración del Gobierno Provisional, pues la mayor parte de los prelados españoles comprendió, tras el desconcierto inicial, la necesidad de organizarse para hacer frente a los decretos que he mencionados en anteriores intervenciones. Entre el 22 de octubre y el 27 de noviembre muchos arzobispos y obispos enviaron escritos de queja  al ministro de Gracia y Justicia Antonio Romero Ortiz o a Francisco Serrano como jefe del Gabinete. 


ANTONIO ROMERO ORTIZ, EL PRIMER MINISTRO
DE GRACIA Y JUSTICIA DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO

Las protestas del episcopado español se publicaron en la prensa católica conservadora, con la intención de hacer publicidad entre los católicos más sensibles a los cambios que se estaban efectuando. El periódico religioso y confesional La Cruz publicó textualmente todas estas reclamaciones. Sus firmantes, las fechas las disposiciones protestadas son las que se adjuntan en este cuadro: 



El tono de estos escritos de protesta de los prelados fue siempre muy respetuoso, prescindiéndose de apreciaciones de carácter político. El cuadro muestra cuáles eran las principales preocupaciones de arzobispos y obispos ante los decretos del Gobierno Provisional, destacando las protestas contra la supresión general de órdenes religiosas de 18 de octubre, especialmente en lo relativo a la expulsión de monjas de sus conventos y, en menor medida, la oposición a libertad de cultos anunciada por el Gobierno en el manifiesto “A la Nación” del día 26 de octubre, en el que se afirmaba que la más importante de todas las manifestaciones del espíritu público expresadas en la revolución, por la alteración esencial que introducía en la organización secular de España, era la relativa al planteamiento de la libertad religiosa. Menor incidencia tuvieron las quejas por la supresión y expulsión de los jesuitas, la supresión de las Conferencias de San Vicente y la suspensión de los presupuestos correspondientes a los seminarios conciliares, siendo poco discutidas por los prelados las libertades de imprenta, enseñanza y asociación.




Además de la respuesta de los prelados, que no fue, como se ha podido ver unánime, hubo gran número de escritos dirigidos por grupos de ciudadanos contra la política eclesiástica del Gobierno, dirigidos su presidente el general Serrano. El autor Jesús Jerónimo Rodríguez ha detectado un total de 155 escritos colectivos firmados entre el 15 de octubre de 1868 y el 15 de febrero del año siguiente, cuyo contenido se publicó en El Pensamiento Español, El Semanario Católico Vasco-Navarro y La Cruz. Entre estos escritos destacan por el número de firmas uno enviado por 18000 “mujeres de Madrid” y otro con 17000 firmas de “mujeres de Valencia”; pero hay otros escritos, como los de Soncillo, Hubilla del Lago y Valdeante (Burgos),  que no pasaron de ocho firmas

 La primera protesta ciudadana fue la enviada el 15 de octubre por unas señoras de Sevilla. Les siguieron, entre otras, la remitida por 746 vecinos de Astorga el 21 de octubre protestando contra el decreto citado de supresión de órdenes. Desde Pamplona, 663 personas pidieron el 23 de octubre que no se tomara ninguna resolución contra la unidad religiosa hasta la reunión de Cortes y que se suspendiera el decreto de supresión de órdenes religiosas de 18 de octubre. Un número indeterminado de señoras de Écija se dirigió el 24 de octubre a Serrano para protestar contra el mismo decreto. El 27 de octubre se envió desde Orihuela otra protesta, también contra la supresión de órdenes religiosas. El día 29 de octubre 516 señoras de Madrid dirigieron a Serrano un escrito contra los derribos de conventos, la supresión de comunidades religiosas y la construcción anunciada de sinagogas judías y capillas protestantes.  También el 29 de octubre algunas segovianas subscribieron un escrito dirigido a Serrano pidiéndole la revocación del decreto de supresión de órdenes religiosas. Casi todos estos escritos estaban firmados por mujeres y todos se referían concretamente a las monjas al protestar contra la supresión de las órdenes religiosas.



FRANCISCO SERRANO



Como se ha podido comprobar, tanto en las protestas del episcopado como en las de los ciudadanos, la supresión de órdenes religiosas fue el tema más tratado. Hay que advertir que el tema más importante, el eje principal sobre el que giraban las posibilidades de un cambio sustancial en las relaciones Iglesia-Estado, era la libertad de cultos. Pero esta cuestión, aunque anunciada, había sido pospuesto por el Gobierno Provisional para que lo decidiesen las cortes constituyentes.  

La pregunta que se plantea ahora es hasta qué punto fueron eficaces las muestras de descontento hacia las medidas laicistas gubernamentales. Si nos atenemos a las disposiciones oficiales, habría que contestar categóricamente, que las protestas no surtieron el menor efecto, pues no hubo ni un solo decreto que fuera anulado. Sin embargo, en la práctica, la supresión de conventos de monjas quedó suspendida. Vicente Cárcel Ortí afirma que Juan Álvarez Lorenzana, ministro de Estado, confesó al nuncio Franchi que Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia, se mostró pronto "arrepentido de las medidas tomadas, en particular contra las monjas y los seminarios" y también de la supresión de las conferencias de San Vicente, que pronto serían sustituidas por otras instituciones similares. Añade Cárcel que las circulares enviadas a los gobernadores  son una prueba de la marcha atrás del ministro, pues les indicaba que "no ejecutaran rigurosamente el decreto de reducción de conventos de monjas”. Por otra parte, a los jesuitas se les hizo saber que podían regresar a sus colegios de enseñanza, con la condición de que no vistieran el habito religioso. 


En Cádiz, la cuestión de la supresión de órdenes religiosas quedó, efectivamente, paralizada en lo referente a los conventos de monjas, que eran en realidad los únicos que ya no estaban suprimidos. Recuérdese que eran los de Nuestra Señora de la Candelaria (de agustinas calzadas), Santa María (de franciscanas concepcionistas calzadas) y Nuestra Señora de la Piedad (de franciscanas agustinas descalzas).



 SANTA MARÍA


El 28 de noviembre de 1868, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz una circular del gobernador de la provincia que daba normas para proceder a la exclaustración de monjas. Como la supresión de 18 de octubre de 1868 se refería a la mitad de los conventos, los alcaldes debían proponer al gobernador qué conventos de su localidad debían suprimirse. En el caso de Cádiz, el Ayuntamiento provisional  no hizo absolutamente nada al respecto. En abril de 1869, el alcalde republicano Rafael Guillén Estévez solicitó al gobernador civil la entrega de algún convento de monjas. Tuvo lugar una reunión de concejales con el gobernador civil y este les comunicó que no podía acceder a la entrega porque aún no se había procedido a la incautación. La contestación era una excusa, ya que la condición para que se produjera la incautación era precisamente que los Municipios le informasen de sus necesidades y eso era lo que estaba haciendo el de Guillén. Ante la negativa, el Cabildo Municipal se limitó a pedir al gobernador que una vez obtenida la propiedad de estos bienes, fuesen entregados al Municipio, cosa que no nunca sucedió. 


Cuando se produjo, en 1873, la incautación y derribo de La Candelaria, Salvochea ni siquiera hizo mención al decreto de supresión de órdenes, limitándose a enfocar la cuestión como un problema de seguridad pública ante el mal estado del edificio 


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REFERENCIAS: 

Archivo Histórico Municipal de Cádiz. Actas del Cabildo Municipal. 

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 275 de 28 de noviembre de 1868. Circular número 107. 

VICENTE CÁRCEL ORTÍ, Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, pp. 144-5.

Gaceta de Madrid, orden del ministro de la Gobernación (Sagasta)  número 325 de 20 de noviembre de 1868.

JESÚS JERÓNIMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, “La Sociedad Española ante la libertad religiosa 1869. Valoración cuantitativa” en Hispania Sacra, 39: 79 (1987), pp. 242-8 y 269-76.

LEÓN CARBONERO y SOL, La Cruz, tomo II, Sevilla, Imprenta de A. Izquierdo, 1868, pp.439-498.