jueves, 23 de julio de 2015

El clero y el juramento a la Constitución de 1869

El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen. Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.


SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA

     Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el Secretario de Estado del Vaticano,  Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución, decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento, aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
EL CARDENAL ANTONELLI

La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre  gastos generales del Estado.

CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.

El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de 1870. 
RUIZ ZORRILLA

    El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.

     El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos. 

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REFERENCIAS: 


- Sobre aspectos generales acerca del juramento del clero:
  • VICENTE CÁRCEL ORTÍ: 
    • Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
    • Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero: 
  • Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero: 
  • Gaceta de Madrid,  19 de marzo de 1870.

1 comentario:

  1. ¿Por qué la Revolución de 1868 murió al nacer? Voy á recordar un hecho que pareció insignificante, que pasó inadvertido, y que tuvo influencia inmensa en los sucesos que después se desarrollaron.
    Nombrado el gobierno provisional bajo presidencia del duque de la Torre, el ministro de Gracia y Justicia, D. Antonio Romero Ortiz, fué á saludar al nuncio de Su Santidad. La Revolución se sometía. Estaba muerta. (Vicente Moreno de la Tejera 1848-1909)

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