viernes, 1 de mayo de 2015

Las juntas revolucionarias de septiembre de 1868


   El vacío inicial de poder consecuente al estallido revolucionario de septiembre de 1868 dio lugar a la formación de numerosas Juntas revolucionarias, que encarnaron las aspiraciones de los liberales más radicales y de los demócratas, aún no divididos entre monárquicos y republicanos. Las Juntas sentaron las bases del nuevo régimen al tomar en sus áreas locales decisiones que serían sancionadas posteriormente por el Gobierno provisional. Estas medidas iniciales se correspondieron en gran medida con los objetivos de los progresistas, aunque no faltasen algunas concesiones a los demócratas[1], como el derecho al sufragio universal masculino, que había sido pactado en la reunión de Ostende de agosto de 1866.

 En Cádiz hubo tres Juntas[2]. A las tres de la madrugada del día 18 de septiembre se constituyó una Junta Provisional Revolucionaria, que proclamó de inmediato las libertades de enseñanza, imprenta, reunión y comercio, el desestanco del tabaco y de la sal y la supresión de los derechos de consumo. Las disposiciones de carácter religioso fueron escasas. Aparte de la proclamación de la libertad de cultos, se tomó una decisión de escasísima trascendencia: Ordenar a la Compañía de Serenos suprimir la voz de “Ave María Purísima” al cantar las horas.

La presencia inicial en Cádiz de Prim, Topete y Serrano, los militares protagonistas de la revolución, impidió que en los primeros momentos se tomaran medidas más radicales. La Junta Provisional Revolucionaria estaba compuesta por dieciocho individuos, de los que siete eran demócratas: José Paúl y Angulo, Ramón de Cala, Rafael Guillén Martínez, Eduardo Benot, Francisco Lizaur, Antonio Rafael García y Narciso Campillo. Otro componente de la Junta, el progresista  Antonio Ángel de Mora, formaría parte de la candidatura municipal republicana de enero de 1869, y otro progresista, Juan José Junco, se declararía republicano en noviembre de 1868. Había además, como mínimo, otros dos progresistas avanzados, José de Sola, presidente de la Junta, y Manuel de Sola. 




CALA, BENOT Y GUILLÉN

El general progresista Juan Prim, uno de los principales protagonistas del alzamiento junto con Topete y Serrano (ambos partidarios de la Unión Liberal), designó el 20 de septiembre una Junta Provincial de Gobierno, mucho más moderada que la anterior, pues aunque formaban parte de ella los demócratas Francisco Lizaur, Manuel Francisco Paúl (primo de José Paúl), Ramón de Cala y Rafael Guillén Martínez, así como el progresista avanzado José de Sola, estaba presidida por el unionista Juan Bautista Topete e incluía a una mayoría de unionistas y progresistas moderados. La Junta Provincial decidió no tomar ninguna resolución que pudiera tener carácter de ley permanente de Estado, no haciendo una declaración expresa de libertades. El día 21 de septiembre disolvió a la Junta Revolucionaria, con lo cual se reducía ostensiblemente el protagonismo inicial de los demócratas y progresistas avanzados, y designó una Junta Local.




TOPETE, PRIMER PRESIDENTE 
DE LA JUNTA PROVINCIAL  DE GOBIERNO DE CÁDIZ


Haciendo referencia general a las Juntas que se constituyeron en España durante los momentos iniciales de la revolución de septiembre de 1868,  un testigo tan significativo como el republicano Pi y Margall afirma que en ellas prevalecieron las ideas del Partido Democrático, por encima de los otros dos partidos participantes (el Progresista y la Unión Liberal) [3].   Sin embargo, el predominio de los progresistas en gran parte de las Juntas, y no de los demócratas, ya fue confirmado por algunos escritores coetáneos a los acontecimientos, todos favorables a la revolución, aunque desde distintas posiciones políticas. Las “historias del presente” de estos testigos de los acontecimientos ayudan a entender la visión que tenían los revolucionarios sobre la importancia de las Juntas y su papel de indicadoras desde un primer momento de la dirección a seguir. 

     Entre estos relatores de primera mano de los acontecimientos se encuentran representadas las distintas tendencias políticas de los partidarios de la revolución. Por ejemplo, Antonio Altadill y Teixidó era un periodista demócrata nacido en Tortosa que se convertiría al republicanismo federal y sería gobernador civil de Guadalajara y de Murcia durante el periodo de la república. 



Otro de ellos, Leopoldo de Alba Salcedo, un liberal gaditano,  nacido en Vejer de la Frontera, favorable a las posiciones políticas de Topete y Serrano, sería diputado conservador a Cortes en 1876. 


PORTADA DEL LIBRO DE LEOPOLDO DE ALBA
 SOBRE LA REVOLUCIÓN


El cordobés Carlos Rubio y Collet se sitúa en el centro de las orientaciones políticas de los dos anteriores. Era miembro del Partido Progresista y había actuado como secretario de Prim durante su destierro en Inglaterra. De los tres, Altadill fue el más explícito al expresar que los demócratas (sus copartidarios) se hallaban en minoría en casi todas las Juntas, sobre todo en las capitales de provincia. Siguiendo una idea común expresada por los republicanos, su opinión era que las Juntas habían desvirtuado el alzamiento al no conferirle el carácter revolucionario que desde los primeros momentos le dio el pueblo[4].

Uno de los principales anuncios democráticos de las Juntas fue el del sufragio universal. La de Sevilla lo valoraba el 20 de septiembre, “como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional”. También proclamó la libertad absoluta de imprenta, las de enseñanza, cultos,  tráfico e industria, la abolición de la pena de muerte, la de las quintas y la del derecho de puertas y consumos. Declaró igualmente la unidad de fueros, suprimiendo el eclesiástico, y aceptó provisionalmente la Constitución no promulgada de 1856, excepto el artículo concerniente a la religión del Estado y el título relativo a la dinastía y reglas de sucesión a la Corona.

Principios semejantes a los de la Junta de Sevilla se proclamaron por la de Córdoba el mismo día 20 de septiembre. La de Málaga propuso el día 25 una proclamación de derechos en la misma línea que las anteriores  y el 26 decidió reunir en uno o dos conventos a las monjas de la ciudad y proceder inmediatamente a la demolición de todos los demás, añadiendo el 27 un  principio tan propio de los demócratas como el de la descentralización. También proclamó la libertad de conciencia y el derecho a erigir libremente templos de cualquier religión, aunque admitía que la católica continuase siendo la religión del Estado. La Junta de Barcelona distribuyó entre la población un manifiesto muy duro contra el Gobierno de González Bravo, proclamando genéricamente la libertad y el progreso. La de Zaragoza proclamó el día 29 la Soberanía Nacional y pidió elecciones a Cortes Constituyentes por Sufragio Universal.

Respecto a los actos contra órdenes religiosas o templos, además de la supresión de conventos de monjas de Málaga, ya mencionada, los más destacables se produjeron en Sevilla. La supresión de los conventos de Mínimas, Dueñas, Socorro, Santa Ana, San José, San Leandro y Santa Isabel se hizo de acuerdo con la autoridad eclesiástica, que probablemente aceptó para evitar perjuicios mayores. La Junta de Córdoba cerró cuatro conventos de monjas[5]. En Zaragoza, el 29 de septiembre las turbas intentaron quemar el palacio arzobispal, pero “algunos republicanos de orden y revolucionarios de mejor sentido” evitaron el desmán. En Valladolid, los demócratas se hicieron dueños de la situación y convirtieron el templo de los Mostenses en “templo de la libertad” para sus reuniones políticas[6]. La Junta de Lérida derruyó una parroquia y cerró el Seminario Conciliar, medida esta muy frecuente, que se repitió en Salamanca, Valladolid, Tortosa y Málaga. En Huesca, el obispo fue expulsado el 8 de octubre por la Junta revolucionaria[7]. Las Juntas de Barcelona y Calatayud decidieron la expulsión de los jesuitas[8].

No faltaron Juntas muy moderadas en su conducta hacia el clero. La de Valladolid, aunque expulsó a los jesuitas, se mostró respetuosa con el cardenal, que confesó haber recibido diariamente testimonios de respeto de toda clase de personas, incluyendo a los miembros de la Junta revolucionaria. En Astorga, el obispo se congratulaba de lo juiciosa y pacífica había sido la actuación de la Junta local[9]. La de Santander se apresuró a comunicar que su principal objetivo era conservar el orden y consagrar un respeto religioso a la propiedad,  y solo explicitó el derecho a la Soberanía Nacional[10]. La Junta de Cuenca y otras se pusieron decididamente a favor de la Iglesia. La Junta de Burgos no tomó ninguna medida contra las órdenes religiosas[11].

          La situación revolucionaria y la rapidez con que se sucedieron los edictos y acciones de las Juntas hicieron que no se produjera una reacción eclesiástica inmediata, reduciéndose esta a la comunicación de los obispos al nuncio Franchi de lo sucedido en sus respectivas Diócesis. Poco después de constituido el Gobierno provisional, la prensa contraria a la revolución comenzó a insertar en sus páginas las protestas de grupos de seglares contra las medidas eclesiásticas de las Juntas. El 15 de octubre de 1868, varios centenares de señoras de Sevilla dirigieron un escrito a Serrano, presidente del Gobierno, protestando por los actos de la Junta de Sevilla, entre los que las firmantes destacaban la demolición total de cincuenta y siete templos[12]. También con el Gobierno provisional ya constituido, el nuncio informó de lo sucedido al secretario de estado del Vaticano, cardenal Antonelli, atribuyendo el origen de los “atentados” a que las Juntas revolucionarias estaban formadas por anarquistas adscritos en buena parte al Partido Democrático. Añadía: “Lo que nadie consigue explicarse es por qué el Gobierno provisional no ha suprimido todavía dichas Juntas y aprovecha en cambio sus normas e indicaciones para satisfacer sus aspiraciones”[13].



EL NUNCIO, ALESSANDRO FRANCHI 


[1]  De la Fuente Monge, mediante el estudio de la composición de las primeras Juntas revolucionarias provinciales, antes de ser renovadas por elecciones, ha comprobado que, si bien los republicanos entraron en al menos 37 Juntas, de las que 14 eran tripartitas, el poder se decantó claramente a favor de los monárquicos, en una proporción de dos a uno respecto a los republicanos. De  aquellos, la mayoría (setenta y uno por ciento ) era progresista, repartiéndose el resto entre una minoría de unionistas (diecinueve por ciento) y demócratas monárquicos (nueve por ciento). Resulta claro, con estos datos, que las Juntas defendieron mayoritariamente el proyecto de Estado progresista. FUENTE MONGE, G. de la, en Los revolucionarios de 1868: elites y poder en la España liberal, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp. 143-6.
[2]  Sobre las Juntas revolucionarias de Cádiz de 1868, vid. HERRÁN PRIETO, J., La Gloriosa en Cádiz: de la Revolución de 1868 a la Constitución de 1869, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 1986,  pp. 49-70.
[3]  PI y MARGALL, El Reinado de Amadeo de Saboya y la República de 1873, (Edición de Madrid, Dossat, 1980 (prologada por Antoni Jutglar), p. 53.
[4] Veáse ALTADILL y TEIXIDÓ, A., La monarquía sin monarca: Grandezas y miserias de la Revolución de septiembre, Barcelona, Eduardo González, 1869. ALBA SALCEDO, L., La Revolución española en el Siglo XIX, Madrid, Imprenta de la Biblioteca Universal Económica, 1869. RUBIO y COLLET, C., Historia filosófica de la Revolución española de 1868, tomo II, Madrid, Imprenta y librería de M. Guijarro, 1869. También, LARA, D. M. M., de, El Cronista de la Revolución Española de 1868. Narración fiel de todos los sucesos que componen el glorioso movimiento, con todos los documentos oficiales que se han publicado durante su curso hasta la constitución del Gobierno provisional, 1ª División, Barcelona, Imprenta de Celestino Verdaguer, 1869. Y también MONTES, P. D., Historia de la gloriosa revolución española en septiembre de 1868, con las biografías y retratos de los libertadores de la patria, Madrid, Elizalde y Compañía, 1868.
[5]  CARBONERO y SOL, L., La Cruz, tomo II, Sevilla, Imprenta de A. Izquierdo, 1868, p.444.
[6]  EIRAS ROEL, A., El partido Demócrata Español (1849-1868), Madrid, Rialp, 1961, p. 375.
[7]  CÁRCEL ORTÍ, V., “Los obispos españoles ante la revolución de 1868 y la Primera República”, en Hispania Sacra,  28: 55/56 (1975: enero-dic), pp. 344-6.
[8]  MONTES, op. cit.,  pp. 354 y 355.
[9]  CÁRCEL ORTÍ, V., “Los obispos españoles...”, op. cit., pp. 345-8.
[10]  RUBIO, op. cit., pp. 151-2; LARA, op. cit., p. 35.
[11]  MOLINER PRADA,  A., “Anticlericalismo y revolución liberal (1833-1874)”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y SUÁREZ CORTINA, M. (eds.), El anticlericalismo español contemporáneo, Madrid, Biblioteca Nueva, 1998, p. 107.
[12]  CARBONERO y SOL, L., La Cruz, tomo II, 1868, op. cit., p. 382; El Comercio, número 8927, 22 de octubre de 1868.
[13]  CÁRCEL ORTÍ, V., Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, pp. 140-1.

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