Mostrando entradas con la etiqueta CONSTITUCIÓN DE 1869. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONSTITUCIÓN DE 1869. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de marzo de 2021

La libertad religiosa y las Cortes de 1869


NOTA PREVIA: Estimado y paciente lector: Soy consciente de que este post es extenso y denso, extremos ambos que reconozco como poco recomendables si pretendo que lo leas hasta el final. Espero, al menos, que lo hagas por partes o recogiendo solo lo que te interese, y, sobre todo, que ayude a entender cómo se fraguó en España, por primera vez, la aprobación constitucional de la libertad de cultos, cuestión  que ha sido uno de los principales motivos de disputa entre confesionales y librecultistas, o clericales y anticlericales.  Dicho esto, aquí comienzo.  

Desde la inauguración de las Cortes Constituyentes el 11 de febrero de 1869 hasta el 30 de marzo, día que la comisión correspondiente presentó el proyecto de Constitución, llegaron numerosas peticiones a la Asamblea, destacando las que se referían a la abolición de quintas, concesiones de indultos y reducciones de condenas, supresión del impuesto personal y abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. Pero las que se referían a temas eclesiásticos fueron escasas. Del total de ciento cincuenta y cuatro peticiones, solo cinco tenían relación con la Iglesia católica y de ellas la única que pedía la unidad católica (es decir, el mantenimiento de la confesionalidad del Estado Español) fue la del obispo de Mallorca: 

El 27 de febrero de 1869 se leyeron las 22 peticiones que habían llegado hasta entonces. La número 2, del Ayuntamiento de Nava de Francia (Salamanca) pedía que se redujera el presupuesto del clero; la número 9, del obispo de Mallorca, la unidad católica. La número 17,  del Ayuntamiento de Valmojado (Toledo), la libertad de cultos; y la número 22, de “un crecido número de vecinos de Tarragona”, la separación de la Iglesia y el Estado. El 6 de marzo se leyeron otras 40 peticiones y el 13 del mismo mes otras 38, pero ninguna de ellas se refería a contenidos relacionados con la Iglesia. El 20 se leyeron  51 recibidas en los últimos siete días. Una de ellas, la número 136, de los vecinos de la parroquia de San Salvador de Serantes (La Coruña), solicitaba que las Cortes declarasen las prestaciones y ofrendas como puramente voluntarias “toda vez que el culto y sus ministros están  sostenidos por el Estado”[1].

La gran cuestión que se iba a plantear en las Cortes era la relativa a la libertad de cultos. El tema se suscitó el 23 de febrero, a poco de iniciarse las sesiones, cuando se estaba discutiendo si se daba un voto de gracias al Gobierno Provisional y se encomendaba a Francisco Serrano la formación de un nuevo Ministerio. Los diputados de la derecha tradicionalista y de la izquierda republicana reprocharon al Gobierno su política sobre la libertad de cultos, los primeros por oposición a la misma y los segundos porque pensaban que debía haberse declarado expresamente antes de la reunión de las Cortes. 

Ramón Vinader, miembro fundador de la Asociación de Católicos y componente de su Junta Superior, en nombre de los tradicionalistas, criticó duramente los decretos eclesiásticos del Gobierno provisional, especialmente los que suprimían la Compañía de Jesús, las Conferencias de San Vicente y las casas de religiosos. No entendía que el Gobierno hubiera sancionado la libertad de asociación y anunciase la libertad religiosa mientras negaba ambas a los religiosos. 

Estanislao Figueras, (republicano y católico practicante) intervino para explicar el concepto de los republicanos sobre la libertad de cultos. Sabía que la mayoría de los diputados deseaba que se legalizara esta libertad, pero él no creía que la solución fuera imponerla manteniendo el culto católico como privilegiado o dando continuidad a un sistema concordatario con la Iglesia católica, sino proclamando la separación de la Iglesia y el Estado. Francisco Pi y Margall (republicano y agnóstico) intervino a continuación, sosteniendo que el pueblo no había estado satisfecho con el Gobierno Provisional porque no había decretado la libertad de cultos. Si no se aprobaba esta, la Iglesia católica terminaría por poner limitaciones al pensamiento y a la libertad de expresión, al creerse poseedora de la verdad sobre todos los grandes problemas humanos. Pi y Margall negaba la religiosidad del pueblo español, al añadir: “O mucho me equivoco o este pueblo es el menos religioso y más escéptico de la tierra”[2].
FIGUERAS

PÍ Y MARGALL

Al día siguiente, 24 de febrero, el ministro de de Gracia y Justicia y Fomento, Antonio Romero Ortíz, contestó a Vinader, extendiéndose en la que el mismo llamó “la reducción de los conventos de monjas”, frase que muestra cómo el decreto de supresión de órdenes religiosas de 18 de octubre, a pesar de su carácter general, estaba pensado sobre todo para ellas. El ministro reconocía que este asunto había “sublevado a una gran parte de señoras españolas”, pero no aceptaba que el decreto se limitase a perseguir a las monjas,  imponiéndoles sacrificios y vejaciones innecesarios: Todo lo que había pretendido con el decreto, según su opinión, era “trasladarlas de casas mal acondicionadas a otras mejores”.
ROMERO ORTIZ
RUIZ ZORRILLA

A continuación, intervino Manuel Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento, para defender el decreto sobre incautación de archivos, bibliotecas y obras de arte, diciendo echar de menos algún comentario de Vinader sobre el asesinato del gobernador de Burgos, que se produjo el 25 de enero de 1869 en el momento en que trataba de entrar en la catedral para cumplimentar lo ordenado en el decreto sobre incautación de archivos eclesiásticos[3]. Ruiz Zorrilla denunció que la víspera de publicarse en la Gaceta de Madrid la instrucción y circular dirigidas a los gobernadores civiles para que ejecutasen el decreto, estas disposiciones ya habían sido publicadas en El Pensamiento Español[4], según su opinión, por soborno o engaño a algún dependiente de su Ministerio (Cándido Nocedal, diputado electo tradicionalista, y otros redactores del periódico estaban encarcelados en estos momentos).

El demócrata gaditano Segismundo Moret intervino para retomar el tema de la libertad de cultos. En su opinión, la cuestión religiosa se debía haber resuelto antes de que se formaran las Cortes facilitando así que la libertad de cultos se fuera imponiendo en el pueblo. La intolerancia religiosa era una vergüenza para España y la mantenía alejada de las naciones más avanzadas.
SEGISMUNDO MORET

A continuación, Romero Ortiz replicó a los reproches Pi y Margall sobre no haber decretado la libertad de cultos antes de la formación de las Cortes, aclarando que en la coalición  encabezada por los progresistas se mantenían diversas opiniones sobre los términos en que se tenía que concretar la expresada libertad. Para unos la libertad de cultos consistía en compaginar la continuación de la oficialidad de la Iglesia católica con la tolerancia hacia las demás religiones; para otros indicaba el mantenimiento de un Estado católico que subvencionase a todas las religiones que tuvieran representación en el territorio nacional. Otros, siempre según expresaba Romero Ortíz en su intervención, traducían la libertad de cultos al aspecto económico y la resumían en la traslación al Municipio y a la Provincia de las obligaciones económicas con la Iglesia que hasta el momento pesaban sobre el Estado. Estaba también, y Romero Ortiz la citó, la opinión de los republicanos, para los que la libertad de cultos llevaba consigo la consecución de una independencia total entre la Iglesia y el Estado. Ante la disparidad de opiniones y la proximidad de apertura de las Cortes, el ministro creyó que lo más oportuno había sido dejar a estas decidir qué libertad de cultos querían aprobar[5].

El 2 de marzo se aprobó una proposición de la mayoría progresista pidiendo que se designase una comisión de quince personas para que presentase el proyecto de Constitución. Fueron elegidos unionistas, progresistas y demócratas de la coalición monárquica (Ríos Rosas, Silvela, Ulloa, Posada Herrera, Cristóbal Valera, Montero Ríos, Olózaga, Aguirre, Mata, Vega Armijo, Martos, Moret, Becerra, Godínez de Paz y Romero Girón), quedando completamente excluidos los republicanos y tradicionalistas, lo cual hacía indudable que la libertad de cultos que se iba a consagrar se ajustaría a los designios de la coalición de centro. 

Al haber sido excluidos los republicanos de la comisión, el 9 de marzo trataron de conseguir una aceptación implícita de dicha libertad mediante la presentación de un proyecto de ley que pretendía la aprobación del matrimonio civil. La  propuesta decía: “Establecida ya de hecho la libertad de cultos en España, pedimos a las Cortes Constituyentes que, para hacer efectivo uno de los principales beneficios, se sirvan decretar con urgencia el establecimiento del matrimonio civil”. Los republicanos no tenían seguro que la comisión aprobase la libertad de cultos, pues el diputado Río, uno de los firmantes de la propuesta, precisó que la petición se basaba en la necesidad de reconocer dicha libertad, que él mismo defendía, si bien aceptaba que se dejasen “intactas las relaciones de la Iglesia y el Estado”. Los republicanos daban por el momento por perdida su meta de lograr la separación de la Iglesia y el Estado y se conformaban con forzar un reconocimiento del principio de la libertad de cultos. Romero Ortiz sabía que la pretensión de los republicanos era conseguir dicho reconocimiento antes de que la Comisión Constitucional lo dictaminase. Había reconocido anteriormente que la libertad religiosa era un hecho, pero ahora decía que faltaba la sanción de la Cámara. La proposición de ley fue retirada cuando el ministro expresó su intención de incluir el matrimonio civil en el próximo código civil[6].

Como he dicho al principio, las peticiones dirigidas a las Cortes Constituyentes desde su formación hasta la presentación del proyecto de Constitución pidiendo la unidad católica fueron muy escasas. Esto se debió principalmente a que la Asociación de Católicos había estado organizando una petición colectiva a las Cortes para que se mantuviese la unidad católica, que no se entregó hasta después de leerse el proyecto en la Cámara. La Junta Superior de la asociación había formalizado el 25 de diciembre de 1868 una convocatoria para que los católicos apoyasen la petición con su firma. Se esperaba que, una vez constituidas, las Cortes se inclinarían “ante la conciencia del país (...) al ver resuelta por esta especie de sufragio la cuestión religiosa”[7]

El 5 de abril de 1869 se procedió a una entrega inicial de peticiones que contenía, según la asociación, dos millones ochocientas treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro firmas, procedentes de ocho mil cuatro lugares. Teniendo en cuenta que el plazo transcurrido desde el inicio de la recogida de firmas era de poco más de tres meses, la cantidad resulta muy elevada. La Junta Superior de la Asociación de Católicos, para evitar falsificaciones, había advertido que no recibiría peticiones firmadas que no estuviesen autorizadas por una o dos personas conocidas de alguno de los miembros de la asociación o de los redactores de alguno de los periódicos católicos que apoyaban la iniciativa, o que llevase el sello de la parroquia correspondiente. Pero esto no asegura que no se hubiera cometido algún fraude, y más teniendo en cuenta que, dado el elevado número de analfabetos que había en España, la firma de estos podía ser realizada por otra persona, sin que existieran garantías de que el titular lo hubiese autorizado. Además, podían firmar todos los que lo desearan, sin limitación de edad[8].

El 14 de abril se remitió a las Cortes una segunda remesa de firmas, trescientas cincuenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y nueve, de otras mil veintiocho localidades[9]. Las Cortes Constituyentes pasaron a la Comisión Constitucional estas firmas adicionales en sesión del 26 de abril[10]. Algo más tarde, la Asociación de Católicos publicó un resumen total de las firmas conseguidas, reflejando la cantidad de tres millones cuatrocientas cuarenta y ocho mil trescientas noventa y seis firmas procedentes de diez mil ciento diez localidades[11].

La distribución por provincias de las firmas pidiendo que la religión católica continuara siendo perpetuamente la de la nación española dibuja un mapa en el que se aprecian zonas de predominio católico conservador y otras cuya escasez de firmas indica mayor adhesión a la revolución o al menos más indiferencia religiosa. Los resultados de estas últimas coinciden con las ciudades donde se dieron las Juntas revolucionarias más decididas respecto a la proclamación de libertades y toma de medidas inmediatas contra conventos. Jesús Jerónimo Rodríguez González ha calculado por provincias las firmas de adhesión a la unidad católica. El mapa que resulta de aplicar los porcentajes de población a los datos de la Asociación de Católicos, dando por cierto que no hubiera fraudes en la recogida de firmas, muestra una adhesión confesional elevada en las provincias vascongadas (Álava, 58,84; Guipúzcoa, 53,05; Vizcaya, 39,56), Navarra (58,84); Teruel, (54,35); así como también en buena parte de  Castilla la Vieja y León (Palencia, 51,74; Soria, 49,13; Burgos, 45,63; León 44,09, Salamanca, 39,73, Zamora, 37,94, Segovia, 35,00, Valladolid, 33,24).

Por el contrario, Madrid (9,38) Andalucía (Málaga, 7,46; Cádiz, 13,09; Jaén, 16,06; Sevilla, 16,88;  Córdoba, 17,15) y el Levante español (Castellón, 15,94; Murcia, 16,10; Albacete, 17,17; Valencia, 27,23; Barcelona, 27,9) se mostró como la zona más reacia a firmar el manifiesto y por ende más partidaria de la libertad de cultos o más indiferente hacia la religión. Si se tienen en cuenta, no las provincias, sino sus capitales, los porcentajes de adhesión al manifiesto de la Asociación de Católicos son casi siempre menores. (Madrid, 7,25; Málaga, 3,93; Cádiz, 10,05;  Sevilla, 15,99; Córdoba, 5,77; Castellón, 2,79; Murcia, 11,41; Albacete, 3,91; Valencia, 15,95; Barcelona, 15,52 [12].

El mismo día 26 de abril, tras recibirse la segunda remesa de firmas de la Asociación de Católicos, comenzó el debate sobre los artículos veinte y veintiuno del proyecto de Constitución. Las intervenciones centradas en la defensa u oposición a la libertad de cultos se prolongaron hasta el 5 de mayo[13]. El obispo de Jaén, Antolín Monescillo, y el canónigo Manterola, ambos diputados, intervinieron para consignar la necesidad de respetar a la Iglesia y mantener la unidad católica. El republicano García Ruiz recordó que en España había dieciséis millones de personas, cantidad muy superior a la de las firmas que pedían el mantenimiento de la unidad católica. Respecto al sostenimiento económico de la Iglesia, creía que solo debía aprobarse si el país lo deseaba. El ministro Montero Ríos le contestó que los dieciséis millones de españoles eran católicos y que todos, por tanto, deseaban el sostenimiento del culto. El canónigo Manterola pidió más tarde que el artículo veinte consignara que la religión española, como única verdadera, continuaba siendo la única del Estado[14]. El 27 de abril continuó su defensa de la reforma del artículo diciendo: “Yo, en Inglaterra, ¡quien lo duda!, sería partidario acérrimo de la libertad de cultos; pero en España soy acérrimo partidario de la unidad religiosa (...). Mis principios son estos: La religión católica es la verdad; solo la verdad tiene derecho al goce de sus fueros y no puede renunciar a ninguno de ellos”. Montero Ríos contestó a Manterola que con sus palabras no estaba defendiendo los derechos de la Iglesia católica, sino una situación política privilegiada para el clero[15].
ANTOLÍN MONESCILLO

VICENTE MANTEROLA

Los demócratas de la comisión encargada de estudiar el proyecto constitucional habían logrado convencer a los progresistas más tibios de la importancia de la libertad de cultos como parte de los derechos del hombre. Los progresistas aludían en sus discursos, más que a los derechos individuales, a la necesidad de adaptarse a la realidad circundante, ya que  varios países de Europa habían proclamado la libertad de cultos. La característica de las épocas anteriores había sido la intolerancia, pero las naciones ya no podían vivir, como antes, encerradas en sus propios hábitos y creencias. También la Iglesia tenía que adaptarse a los nuevos tiempos y carecía de sentido ir en contra de la corriente general. La presencia de extranjeros en España había sido una cuestión no solventada en lo referente a la religión. Estos tenían derecho a manifestar públicamente sus creencias y a ser enterrados digna y públicamente. Y el hecho de que los españoles tuvieran reconocidos estos derechos en otros países no católicos exigía una justa reciprocidad[16].

El 5 de mayo se aprobaba el artículo veintiuno de la Constitución, mediante el cual se imponía el proyecto secularizador de progresistas, demócratas y unionistas avanzados al de la izquierda republicana, quedando igualmente vencido el inmovilismo del clero y los tradicionalistas y el conservadurismo de la derecha (canovista) de la Unión Liberal. Su texto definía una nueva relación con la Iglesia católica basada en el respeto a la libre profesión de cualquier religión, pero manteniendo el compromiso de sostener económicamente tan solo a la católica. Esta cuestión formaba parte de la política liberal desamortizadora, pues los liberales se sentían obligados a compensar a la Iglesia por la pérdida de sus bienes. Al quedar sometida económicamente a los presupuestos del Estado, la Iglesia perdía gran parte de su autonomía.  La libertad de cultos quedaba delimitada y matizada en el artículo: 

La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.

El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Como se puede observar, se privilegiaba la religión católica. Por otra parte, la libertad religiosa se justificaba expresamente como dirigida a los extranjeros residentes en el país; pero se consideraba prácticamente innecesaria para los españoles, no por negárseles el derecho, sino por dudar (en teoría)  de que hubiese algún español que profesara "otra religión que la católica". Era una formula que trataba de contemporizar con los defensores de la unidad católica, cosa que no se consiguió.

La ratificación constitucional de las libertades de expresión y enseñanza contribuyó a anular gran parte de la influencia de la Iglesia católica en España. Pero la libertad de cultos sancionada por la Constitución tocaba un aspecto aún más importante para la Iglesia católica y sus partidarios más conservadores, pues el catolicismo dejaba de ser la religión exclusiva de España. El Estado no se declaraba aconfesional y se comprometía a sostener económicamente a la Iglesia, pero esta se veía despojada de la situación de monopolio que había mantenido hasta el momento. De esta forma, la aprobación de la libertad de cultos iba a producir un recrudecimiento en la oposición de la Iglesia católica al régimen revolucionario. La negativa de los prelados a jurar la Constitución y el desarrollo legislativo de la misma iban a contribuir en gran manera a intensificar el conflicto entre secularizadores y clericales.






[1] RODRÍGUEZ y MORALES, J., Crónica de las Cortes Constituyentes y los acontecimientos políticos de España durante el período legislativo, tomo I, Madrid,  Imprenta de Manuel Galiano, 1869.
[2]  La sesión de Cortes Constituyentes del 23 de febrero de 1869 en RODRÍGUEZ y MORALES, J., op. cit., pp. 128-164.
[3]  El gobernador, Gutiérrez de Castro, fue apaleado, quemado y mutilado, produciéndose la detención de más de cien personas. OLIVAR BERTRAND, R., Así cayó Isabel II, Madrid, Sarpe, 1986 (Hay una edición de Destino de 1955),  pp. 192-3.
[4]  Núm. 2766, 25 de enero de 1869.
[5]  La sesión del 24 de febrero, en RODRÍGUEZ y MORALES, J., op. cit., pp. 164-235.
[6]  La Sesión de 2 de marzo, Ibídem, pp. 317-322.
[7]  El Comercio, número 8.996, 1 de enero de 1869.
[8]  Ibídem, número 9099, 14 de abril de 1869.
[9]  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JESÚS JERÓNIMO, “La sociedad española ante la libertad religiosa 1869. Valoración cuantitativa”, en Hispania Sacra, 39: 79 (1987), op. cit., pp. 256-7.
[10]  Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, tomo III, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870, p. 1358.
[11]  Cfr. S. A., Asociación de Católicos de España. Petición dirigida a las Cortes Constituyentes a favor de la unidad católica de España, Imprenta de la Esperanza, Madrid, 1869. 
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ J. J., en op. cit., p. 257, cita esta cifra final; pero otros historiadores sólo reflejan el envío del 6 de abril. 
SANZ de DIEGO, R. Mª., en Medio siglo de relaciones Iglesia-Estado: El cardenal Antolín Monescillo y Viso (1811-1897),  Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1979, pp. 353-5, habla de “tres millones de firmas”. 
CÁRCEL ORTÍ, V., en Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, p. 410 cita como participantes un total de 8.604 pueblos y “casi tres millones de firmas”. (claramente la remesa del 6 de abril).
CALLAHAN, W. J., en Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, Nerea, 1984, p. 235, cita también la cantidad de firmas enviadas el 6 de abril: 2 827 144 firmas. En cualquier caso la cifra es tan importante como nulos fueron sus efectos sobre el debate parlamentario.
[12]  RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, J. J., op. cit., pp. 260-268 y  pp.279-294.
[13] Un resumen de las intervenciones presentando enmiendas, en PEÑA GONZÁLEZ, J., Cultura política y Constitución de 1869. Las funciones de la Constitución, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, pp. 189-202.
[14]  Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, tomo III, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870, pp. 1369, 1370 y 1379.
[15]  Ibídem, pp. 1396 y 1400.
[16]  Sobre los argumentos empleados por los diputados a favor o en contra de la libertad de cultos, Cfr.  PETSCHEN, S., Iglesia-Estado: un cambio político. Las Constituyentes de 1869, Madrid, Taurus, 1975, pp. 255-307.

MÁS INFORMACIÓN EN MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34VM

martes, 7 de junio de 2016

Los republicanos de Cádiz y su actitud hacia los protestantes en 1869


Si la reacción de la autoridad eclesiástica gaditana hacia los protestantes durante el Sexenio Democrático español (1868-1874) fue coherente con el rechazo generalizado del Clero católico a la libertad de cultos, la de la autoridad municipal no siempre siguió la línea que se podía esperar, como parte integrante que era de la revolución.

Las corporaciones municipales de Cádiz se mostraron poco favorables a permitir las ventajas que se desprendían de la Constitución de 1869 para los no católicos, pudiéndose comprobar a veces que la proclamación de la libertad de cultos en la Constitución de 1869 obedecía más a una decisión política, necesaria, que a la existencia de un ambiente general de tolerancia religiosa. A pesar de que la Constitución garantizaba el derecho de todos a mostrar públicamente su fe, los protestantes siguieron teniendo algunas dificultades para poder hacerlo.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869
Esta actitud de rechazo hacia los evangélicos no solo se produjo en los progresistas y unionistas locales, que seguían los dictados políticos de un Gobierno, sino también, con otra intensidad, en los republicanos .
Como ejemplo, se puede traer aquí el relato de un acontecimiento ocurrido prácticamente al tiempo que se aprobaba la Constitución. El 5 de julio de 1869, recién aprobada dicha norma, el alcalde republicano de Cádiz, Rafael Guillén Estévez, recibió del gobernador eclesiástico una protesta por un enterramiento de un protestante, cuyo cadáver se había “mostrado públicamente” por el paseo de Extramuros. Según la Constitución recién aprobada, no debía haberse admitido la protesta, pues los protestantes ya no tenían necesidad de hacer los traslados de sus cadáveres de noche y a escondidas. Sin embargo, la respuesta del alcalde se mostró, a primera vista,   muy comprensiva con la Diócesis:

“Con pena he sabido este hecho, que le noticia el cura ecónomo de San José y para que no se repita este abuso, prevengo en el día de hoy al pedáneo de Extramuros prohíba el tránsito de cadáveres por el paseo, redoblando su vigilancia y la de mis delegados a quienes exigiré la responsabilidad si infringen las disposiciones que el Municipio tiene acordadas sobre el particular de que me ocupo”[1]. (La negrita es mía)

La conducción del cortejo fúnebre por el paseo de Extramuros, con toda probabilidad en dirección al cementerio inglés situado entre la Iglesia de San José y la Segunda Aguada, debía haberse considerado un hecho normal tras haberse decretado recientemente por la Constitución el derecho de cada cual a manifestar su religión públicamente. Pero esto no resultó ser así en la práctica.

IMAGEN ANTIGUA DEL PASEO DE EXTRAMUROS DE CÁDIZ
Resulta, aparentemente,  contradictoria la reacción del Ayuntamiento republicano, que iba a demostrar en otras ocasiones su intención de imponer en la ciudad un laicismo mucho más rotundo del que determinaba la Constitución. Conviene aclarar, con todo,  que el  Ayuntamiento de Guillén fue siempre muy tolerante a la hora de permitir manifestaciones religiosas católicas tradicionales, como la procesión del Corpus Christie o las de Semana Santa, aunque no participase en ellas. Y esto puede hacer pensar que, incluso entre los republicanos, o al menos entre los más templados, como lo era el alcalde  Rafael Guillén[2], había un rechazo, tal vez inconsciente,  hacia los protestantes.
Tal vez la clave está en la frase que he puesto en negrita. Nótese que la esta no se refiere a los cadáveres de los protestantes, sino a todos los cadáveres en general. De esta forma, parece muy probable que lo que el alcalde republicano Guillén hizo fue aprovechar la protesta del gobernador eclesiástico para prohibir que los desfiles funerarios pasasen por la calle principal que va hacia ambos cementerios, municipal y anglicano. De esta manera, lo que se había era restringir indirectamente el culto público en general, pues hacerlo directamente era ponerse explícitamente en contra de la norma constitucional.




[1] Archivo Histórico de la Diócesis de Cádiz, legajo 174, Oficio del alcalde al gobernador eclesiástico, 8 de julio de 1869.
[2] Guillén era católico. Al menos así se declaraba en julio de 1872 cuando, siendo concejal de un Ayuntamiento de mayoría radical y minoría republicana, se oponía a la celebración de un tedéum en la catedral de Cádiz, a raíz del atentado reciente contra el rey D. Amadeo, afirmando que todos los concejales eran católicos, aunque “el ente moral Ayuntamiento no debía profesar ninguna religión”. Archivo Municipal de Cádiz, Actas Capitulares, 23 de julio de 1872, núm. 8, punto 17.

MÁS INFORMACIÓN EN MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34HM

VÉASE TAMBIÉN MI ARTÍCULO:
http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:ETFSerieV-2012-24-6065/Documento.pdf


martes, 4 de agosto de 2015

Fray Félix no juró la Constitución de 1869

En una intervención reciente expliqué cómo el episcopado español se negó desde el primer momento a prestar juramento a la Constitución de 1869, a pesar de que las negociaciones del Gobierno Provisional español con la Santa Sede dieron lugar a la autorización explícita del cardenal Giacomo Antonelli, secretario de estado del Vaticano.

La ley de 17 de marzo de 1870, dando un mes de plazo al clero español para prestar el juramento, solo consiguió la constestación formal al regente, Francisco Serrano, de la inmensa mayoría de los arzobispos y obispos, confirmando su absoluta negativa.    

Fray Félix, el obispo de Cádiz, fue uno de los últimos en remitir su carta de negativa: no estaba presente en el Concilio Vaticano por motivos de salud y, prudentemente,  decidió esperar a que estos redactaran sus comunicados.



      EL OBISPO FRAY FÉLIX                                                                EL REGENTE SERRANO

Esta es la carta que el gaditano fray Félix remitió al isleño (de la próxima ciudad de SAn Fernando) Serrano: (En negrita pongo algunas frases que, subjetivamente, considero destacables)


El obispo gaditano 

Serenísimo Señor:

Ya llegó la hora de manifestar a V.A. clara y sinceramente lo que hasta hoy dejé solamente indicado en mis comunicaciones al venerable clero de esta Diócesis. Vi y comprendí desde luego cuál debía ser la conducta de un obispo tratándose de prestar el juramento, que por decreto firmado por V.A. se exige a los prelados y demás eclesiásticos que percibían pensión del Estado y no obstante me detuve en hacer la genuina y franca declaración, que tengo la satisfacción de elevar a la consideración de V.A. porque no se calculase de precipitada e irreflexiva, toda vez que mediaban contestaciones aclaratorias de Roma sobre la licitud del juramento con ciertas salvedades y precauciones para remediar el escándalo que pudiera causar en los verdaderos fieles grandemente prevenidos contra él. Después al intimarse y marcarse con un preámbulo terrible el dicho juramento, su forma, las manos en que debía prestarse y el tiempo prefijado para llevarlo a cabo me afirmé más y más en mi primer propósito de negarme abiertamente a jurar la nueva Constitución y a manifestarlo así al respetable clero que presido.

La sabia, razonada y concluyente exposición que V.A. ha recibido de los dignos prelados españoles desde la ciudad de Roma negándose a prestar el juramento a la Constitución, vino a afirmar mis propósitos y a secundar y llenar mis deseos; porque haciendo como es justo hacer, abstracción de lo que diplomáticamente ha ocurrido, toda vez que en esa misma comunicación ni se salvan los inconvenientes que han surgido posteriormente, ni se dirige a los prelados, ni por ella se obliga a prestar el juramente; el prelado de Cádiz, en su nombre y en el de venerable deán, Cabildo Catedral, párrocos y eclesiásticos todos, llamados por el decreto de 17 de marzo a prestar juramento de  la Constitución, resuelta y decididamente dice, y con él los expresados que non possumus.

En este no podemos jurar, porque no podemos, verá V.A. una vez más confirmada la lealtad y profunda adhesión del episcopado y clero español a sus principios y convicciones tanto más laudables cuanto menos acogida tendrán por ciertos espíritus volubles en materias de creencias, que ya alaban una, ya abjuran de otra, ya las niegan todas, ya las toleran y aplauden todas.

Habremos tal vez por esta conducta de quedar privados de la justa y canónica asignación o sea mezquina indemnización por los casi inmensos bienes que el Estado ha recogido de la Iglesia de España. ¿Qué importa Señor? No lo quedaremos de la honra, que vale infinitamente más que el dinero, según el Oráculo Divino. Ahí  están los fieles esperándonos y la adorable providencia de nuestro Dios, que les mueve para darnos cuanto necesitemos, reproduciéndose así en España la historia de los primeros tiempos, en los cuales no  hubo  presupuestos para el clero y sobró la libertad e independencia de la Iglesia. Con justo y preferente derecho a todas las clases del Reino podríamos reclamar y pedir de lo que antes fuimos despojados, pero guardamos silencio en este punto, mientras la Santa Sede no hable o autorice  nuestra formal renuncia de la dichosa asignación, toda vez que esta fue sancionada con pacto solemne por ambas potestades en el último Concordato.

Trabajo me cuesta creer lo que oigo por estas provincias y que pasa de boca en boca con profunda indignación de todas las personas sean del color que sean, que se ha dicho que en la capital del Reino, no se pagará al clero mientras que no jure la Constitución. Si esto fuese cierto, era lo bastante para no jurarla, si bien este dinero es nuestro y muy nuestro, y nada tiene que ver con el juramento en cuestión.

Concluyo ya, Serenísimo Señor, asegurándole que, a pesar de mi negativa y de mi digno sumiso y ejemplarísimo clero catedral y parroquial, puede V.A. estar seguro y firmemente persuadido, así como el Gobierno que hoy rige los destinos de esta trabajada y humillada Nación, que ni el obispo ni el clero tienen ni abrigan otros planes que los que su conciencia les dicte, y pongo a  Dios por testigo. Quiero decir que sin necesidad de juramento puede V.A. creer que respetaremos y acataremos cuanto proceda de su autoridad y la del Gobierno Español sin estorbarles para nada ni levantar ni ondear bandera alguna más que la de la Iglesia Católica Romana.

Fuente: Boletín Eclesiástico de la Diócesis de Cádiz, número  508, 22 de mayo de 1870, páginas 1-5.

MÁS INFORMACIÓN EN: MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34VM 

jueves, 23 de julio de 2015

El clero y el juramento a la Constitución de 1869

El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen. Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.


SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA

     Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el Secretario de Estado del Vaticano,  Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución, decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento, aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
EL CARDENAL ANTONELLI

La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre  gastos generales del Estado.

CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.

El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de 1870. 
RUIZ ZORRILLA

    El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.

     El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos. 

MÁS INFORMACIÓN EN MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34VM

REFERENCIAS: 


- Sobre aspectos generales acerca del juramento del clero:
  • VICENTE CÁRCEL ORTÍ: 
    • Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
    • Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero: 
  • Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero: 
  • Gaceta de Madrid,  19 de marzo de 1870.

lunes, 22 de junio de 2015

El clero de Cádiz ante la Constitución de 1869

La Constitución de 1869 resultó ser más moderada con respecto a la Iglesia de lo que parecía anunciar la normativa secularizadora que había desplegado previamente el Gobierno Provisional. El artículo veintiuno protegía el ejercicio público y privado de cualquier culto que no se opusiera a las reglas universales de la moral y del derecho; pero la Nación se obligaba a mantener exclusivamente el culto y los ministros de la religión católica. 


Una de las consecuencias inmediatas de la proclamación de la Constitución fue el proyecto de ley de reforma del Concordato de 28 de junio de 1869. El proyecto, que nunca llegó a aprobarse durante el Sexenio Democrático,  pretendía conseguir que la Santa Sede aceptase la Constitución y con ella los artículos que conculcaban el Concordato de 1851, lo cual presuponía admitir las libertades de expresión, reunión, asociación, petición, cultos y enseñanza. Además, el proyecto trataba de reducir el número de Diócesis poniéndolas en concordancia con la división civil, las canonjías de oficio que no se considerasen necesarias, así como el número de seminarios y su dotación económica[1]

La Santa Sede no podía aceptar una reforma del Concordato que obligaba a admitir una norma constitucional en la que se aprobaban principios que había reprobado rotundamente Pío IX en 1864 en la encíclica Quanta Cura y su anexo el Sillabus Errorum, como el liberalismo, la libertad de cultos y la de opinión. La inmensa mayoría de los prelados y del resto del clero español, en completa sintonía con la Santa Sede, no se iba a mostrar dispuesta a aceptar la Constitución. Su promulgación iba a suponer un punto de inflexión a partir del cual el conflicto entre el Estado y la Iglesia católica iniciado en septiembre de 1868 se iba a hacer más difícil y complicado.
PÍO NONO: LA ENCÍCLICA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS ERRORUM

Los Gobiernos de la regencia, en espera de la elección y proclamación de un nuevo rey, se empeñaron en imponer la adhesión del clero a la Constitución al mismo tiempo que iban aprobando una serie de leyes de desarrollo de la misma que hacían aumentar la resistencia eclesiástica al régimen de manera significativa. Por otro lado, una política presupuestaria restrictiva, que tenía como origen las graves dificultades económicas nacionales, trataba de buscar alivio disminuyendo la asignación correspondiente al clero, con la consiguiente oposición de este. La prensa liberal más anticlerical se encargó de generalizar (injustamente) la idea de que la Iglesia no debía recibir las prestaciones económicas aprobadas por la constitución porque prácticamente todo el clero estaba apoyando con ese dinero a los carlistas. 
CARICATURA DE LA FLACA
SOBRE EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO AL CLERO

La primera reacción de la autoridad eclesiástica gaditana ante la promulgación de la Constitución fue evitar cualquier gesto que se pudiera interpretar como de aceptación o condescendencia hacia la misma. El obispo se encontraba fuera de la capital cuando se celebró el acto de proclamación, en una visita pastoral que había iniciado el 9 de abril. El gobernador eclesiástico, Vicente Roa, ni siquiera contestó al escrito del Gobierno de Provincia, recibido el 5 de junio, invitándole a participar en los actos que se iban a efectuar a las dos y media del día siguiente en la plaza de San Antonio[2]. El Cabildo Eclesiástico recibió la invitación el mismo día 6 de junio a las diez y media de la mañana. Aunque llegaba un poco tarde, había tiempo suficiente para asistir, pero no hubo acuerdo ni contestación, limitándose la institución a dar por recibido el oficio[3].

PLAZA DE SAN ANTONIO,
DONDE SE PROCLAMÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1869 

       El gobernador militar de Cádiz publicó en la Orden de la Plaza del día 5 de junio la designación de comisiones para asistir al acto y dispuso la formación de una Compañía de ochenta hombres por cada uno de los dos Batallones que había en aquellos momentos de guarnición en Cádiz. El acto consistió en la lectura de la Constitución y un desfile de la fuerza militar delante de las autoridades que lo presidían[4]. Los católicos gaditanos opuestos a la revolución dejaron constancia en su prensa de que la ceremonia había contado con muy poco público, lo que interpretaban como muestra inequívoca de la indiferencia de los gaditanos por la nueva Constitución. Habían asistido todos los funcionarios públicos, civiles y militares, y representaciones de algunos pueblos de la provincia, pero tan solo un eclesiástico, el párroco castrense, sin duda porque estaba obligado por su condición de militar[5].




[1]  Publicado en El Comercio, número 9178, 2 de julio de 1869.
[2]  Archivo Diocesano de Cádiz, legajo número  157.
[3]  Archivo Catedralicio de Cádiz, Actas del Cabildo Catedral, libro 69, 6 de junio de 1869, página 234.
[4]  El Comercio, número 9152, 6 de junio de 1969.
[5]  Ibídem, número 9154, 8 de junio de 1869. 

MÁS INFORMACIÓN EN MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34VM