miércoles, 25 de febrero de 2015

Los conventos desamortizados en Cádiz


Después de la expulsión de 1835, la mayor parte de los conventos de varones de Cádiz pasó a ser propiedad del Estado. El 12 de agosto de 1836, poco después del decreto de desamortización de Mendizábal, el Ayuntamiento gaditano solicitó la entrega de los edificios completos (es decir, incluyendo los templos) de La Merced y San Francisco ", en Propiedad absoluta", y al día siguiente hizo lo mismo respecto al resto de conventos de varones de la ciudad.

Aunque de momento no se produjo la cesión, el convento de La Merced fue derribado parcialmente en 1837, con la excusa de que se encontraba en muy mal estado de conservación, manteniéndose intacto su templo y una parte del edificio, que fue usado para instalar una fáctoría que suministraba gas para el alumbrado urbano.

LA FÁBRICA DEL GAS 

TEMPLO DE LA MERCED


Respecto al convento de San Francisco, por las mismas fechas se utilizó su huerto para la erección de una amplia plaza pública.

PLAZA MINA

  

SAN FRANCISCO

Igualmente por estas fechas, en 1837, el Municipio utilizó los terrenos del huerto del convento de los franciscanos descalzos para edificar un mercado de abastos, que aún continua funcionando en la actualidad.

MERCADO DE LA LIBERTAD, ANTIGUO HUERTO DE LOS DESCALZOS

El asunto de la entrega de los edificios que habían sido conventos quedó pendiente hasta 1842, cuando la Intendencia de la Provincia de Cádiz remitió el día 20 de septiembre un oficio al Ayuntamiento gaditano comunicando que la Junta de Ventas de Bienes Nacionales, usando de las facultades que le confería el Decreto de 26 de julio del mismo año, había confirmado la "cesión" (nótese que el Ayuntamiento había pedido la posesión absoluta) de los conventos de San Francisco y La Merced, para que fueran destinados a usos de utilidad pública. También concedía "gratuitamente" a la misma corporación, el convento de Capuchinos, exceptuando su huerta y jardín, para que fuese usado como asilo de mendicidad, y el de San Agustín, para que se estableciera un Instituto de Segunda Enseñanza. Si no se aplicaban a las finalidades solicitadas por el Ayuntamiento gaditano en el término de seis meses, la concesión quedaría anulada.

CAPUCHINOS

SAN AGUSTÍN

Respecto a los demás conventos de varones de la ciudad, cuya entrega había solicitado también el Municipio gaditano (San Francisco Descalzo, Santo Domingo, San Juan de Dios y el Oratorio de San Felipe Neri), la Junta denegó la concesión, sin expresar las razones. Los conventos de San Francisco, La Merced, San Agustín y Capuchinos se cedían completos, pues se indicaba expresamente, acerca de sus templos que debían "derribarse o variar de sus torres todo lo que tenga el aspecto de campanario, ennobleciendo la fachada de los mismos edificios, haciendo desaparecer de ellas todo emblema o significación de su anterior destino". Al vencimiento de los seis meses de plazo, la corporación municipal debía dar cuenta de haberse aplicado los conventos concedidos en lo fines para los que habían sido solicitados, pues en caso contrario volvería a posesionarse de ellos el Estado.

No fue necesario esperar a que transcurrieran los seis meses de plazo, pues el 25 de octubre de 1842, un mes escaso después de la concesión, la Intendencia de la Provincia de Cádiz comunicaba al Cabildo Municipal que la Administración de Bienes Nacionales de la Provincia iba a proceder a la entrega de los edificios. Como muestra de las condiciones en que se hacía el traspaso, el acta correspondiente a la del convento de La Merced, formalizada el 9 de noviembre de 1842, citaba explícitamente que se daba "posesión verdadera" del edificio al Municipio "con todas sus existencias y pertenencias", incluyéndose su templo y capillas, de los que se entregaban las llaves a los representantes municipales.

Como se puede comprobar, el alcance de la concesión fue ambiguo desde el principio: el Ayuntamiento. pidió la "propiedad absoluta", el Gobierno decidió la "cesión", Pero las actas formalizaban la "posesión verdadera". Esta ambigüedad daría lugar a posteriores disputas entre el Municipio gaditano y el Estado, tema que trataré en otra ocasión.

REFERENCIAS:
  • Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España Y Sus Posesiones de Ultramar , Establecimiento literario-tipográfico de P. Madoz, Madrid, 1846, tomo V.
  • Actas de la Junta de Gobierno de Cádiz, 1835.
  • Archivo Municipal de Cádiz, Caja 6708.

domingo, 8 de febrero de 2015

La exclaustración en Cádiz (1835)

La colaboración del clero regular con Fernando VII en la persecución que sufrieron los liberales durante la "Década absolutista" (1823-1833) y su posterior adhesión a la causa carlista dieron lugar a algunos hechos extremadamente violentos tras el fallecimiento del rey, como la matanza de frailes que tuvo lugar el 17 de julio de 1834 en Madrid.

La inquina de los liberales más radicales contra el clero regular hizo que los ministerios iniciales de la regencia de María Cristina adoptasen diversas medidas encaminadas a disminuir el número de conventos y, en última instancia a suprimirlos con carácter general, mediante el decreto de exclaustración general de 8 de marzo de 1836, promulgado por el Ministerio del gaditano Mendizábal, que daría lugar al posterior Decreto de desamortización de todos los conventos. 

Una de las razones esgrimidas para la expulsión de los regulares de los conventos ubicados en el interior de poblaciones y su posterior desamortización, era que estos edificios y los terrenos anexos usados ​​para huertas o jardines, habían sido donados de los bienes de propios, es decir, de propiedad municipal, por lo cual la Ciudad tenia derecho a recobrarlos por razones de utilidad pública. En Cádiz, con un área geográfica muy reducida, habia numerosos conventos. No es de extrañar, pues, que la ciudad se adelantara a las medidas ministeriales.

En julio de 1835, los oponentes liberales al Ministerio del conde de Toreno se manifestaron por las calles de la ciudad cantando el "Himno de Riego". Las autoridades locales actuaron con dureza, pero el 18 de agosto se reprodujo el alzamiento. Bajo la dirección de la Milicia Urbana, se asaltaron los conventos y se expulsó a todos los religiosos. Solo quedaron abiertos los tres conventos de monjas de la ciudad.

El 24 de agosto se instaló una Junta Provisional que, tras las oportunas elecciones, se convirtió el día 29 en Junta de Gobierno. Lo primero que decidió la Junta fue recabar su aceptación a todas las autoridades locales y provinciales. A pesar de la expulsión de los religiosos, el obispo Domingo de Silos Moreno y el Cabildo Catedral se apresuraron a confirmar, los días 29 de agosto y 1 de septiembre, su reconocimiento a la Junta. 

 
EL OBISPO DOMINGO DE SILOS MORENO

El 5 de septiembre la Junta de Gobierno, presidida por el general Rafael Hore, ofició al obispo pidiéndole que designase "competentemente el número de eclesiásticos ordenados in sacris para la asistencia y servicio de todos los conventos -de la diócesis- para la asistencia y servicio de las iglesias de los conventos, los cuales asistan a ellas asiduamente por las mañanas a lo menos, para que no falte en las mismas el pasto espiritual como antes de suprimirse aquellos ".

El párrafo entrecomillado resulta muy significativo: los liberales gaditanos querían suprimir todos los conventos, pero en ningún caso cerrar las iglesias correspondientes, ni limitar la práctica del culto. Por otro lado, pretendían asimilar el clero regular al secular, poniéndolo bajo la potestad del obispo. Todo se llevo a cabo sin recurrir a actos violentos contra los religiosos y sin molestar en absoluto al clero secular.

El mismo día 5 de septiembre, la Junta aprobó una propuesta que daría fugar a un edicto, firmado el día 9 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 15. La disposición permitía a los religiosos de San Juan de Dios que regresaran a su convento, asistiendo a los enfermos de su hospital, con la condición de que no vistieran el hábito de su orden, sino el secular. Por otra parte, declaraba la exclaustración general de todos los conventos de la provincia, y se obligaba a la Administración de Amortización a abonar a los exclaustrados lo necesario para su subsistencia. El edicto templaba hasta cierto punto la expulsión de los religiosos, pues, aunque se les prohibía regresar a sus conventos, les permitía celebrar oficios en las iglesias correspondientes, aunque con la prevención de cerrar toda comunicación entre ambos.

El 18 de septiembre se comunicó en el Boletín Oficial de la Provincia que, aplicados a la amortización de la deuda pública todos los bienes de los conventos de la provincia, los pagos correspondientes a arrendamientos, censos y prestaciones solo debían entregarse a las comisiones de amortización . La junta debía tener fundadas sospechas de apropiaciones u ocultaciones de bienes de los conventos, pues anunciaba las penas en que incurría todo aquel que lo hubiese hecho y no entregase lo sustraído en el plazo de seis días.

Los conventos de la capital de que quedaron en poder de la Junta fueron los siguientes: Nuestra Señora de la Merced, San Juan de Dios, Capuchinos, Franciscanos Descalzos, San Felipe Neri, San Agustín, San Francisco y Nuestra Señora del Carmen. Hubo dos excepciones: la del convento de Santo Domingo, por no ser propiedad de la Iglesia, sino de varias personas particulares, y el de Santiago, de los jesuitas, que ya había sido abandonado por estos desde su expulsión por medio de la Pragmática Sanción de 1767.    

Con el tiempo, se producirían litigios entre el Municipio gaditano y el Estado acerca de la propiedad de  los conventos y también sobre si las iglesias correspondientes debían incluirse en esa propiedad o no. Todas estas cuestiones las dejo de momento para no hacer demasiado extensa esta intervención.  


CONVENTOS DE CÁDIZ EN 1835 
(Las Líneas interiores Marcan los Límites de los Barrios):
  1. Santa María (monjas franciscanas concepcionistas calzadas).
  2. La Merced (mercedarios).
  3. Santo Domingo (dominicos).
  4. San Juan de Dios (hospitalarios). 
  5. Santiago (Antigua Casa de los Jesuitas).
  6. Nuestra Señora de la Candelaria (monjas agustinas calzadas).
  7. Nuestra Señora de la Piedad (monjas franciscanas concepcionistas descalzas).
  8. Capuchinos. 
  9. Franciscanos descalzos.
  10. San Felipe Neri.
  11. San Francisco (franciscanos Menores).
  12. Nuestra Señora del Carmen (Monjes carmelitas descalzos).


REFERENCIAS:
- Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
- Archivo de la Diputación Provincial de Cádiz, Actas de la Junta de Gobierno de 1835, libro núm. 259.

NOTA: Sobre esta cuestión se trata en mi novela histórica "El tribunal negro" Mybook.to/Tribunal