viernes, 29 de mayo de 2015

Proyectos laicistas del Sexenio Democrático

He resumido, en sucesivas intervenciones, cómo se desarrollaron los acontecimientos en torno al alzamiento del 18 de septiembre de 1868 y el posterior despliegue de toda una serie de medidas secularizadoras por parte de las Juntas Revolucionarias, confirmadas en buena parte por el Gobierno Provisional, así como la tímida reacción episcopal y popular, centrada principalmente en la protesta en contra de la supresión de la mitad de los conventos de monjas como consecuencia del decreto de 18 de octubre de 1868, y también en la anunciada (que no proclamada todavía) libertad de cultos.

También he apuntado, cómo desde el principio se produjo una ruptura en la coalición revolucionaria. Una parte de los demócratas se mantuvo unida a progresistas y unionistas, a pesar de su exclusión del Gobierno Provisional; pero la mayoría, con José María Orense, miembro inicial del Partido Democrático, al frente, pasó a formar parte de un nuevo partido, el Republicano Federal, a partir del Manifiesto del Gobierno que se decantaba hacia la Monarquía. Las ideas de ambos grupos (Partido Progresista, Unión Liberal y Partido Democrático, por una parte, y Partido Republicano Federal, por otra) no solo variaban en lo relativo a la forma de Gobierno, sino también, y muy nítidamente, en las relaciones que pretendían mantener con la Iglesia católica.
JOSÉ MARÍA ORENSE

A partir del 11 de febrero de 1869, las sesiones de las Cortes Constituyentes dieron lugar al planteamiento explícito de dos nuevos modelos de Estado, en los que ocupaba un lugar primordial el problema religioso. Las dos grandes cuestiones que se abordaron en el proyecto de Constitución fueron la libertad de cultos y las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. La formulación definitiva de ambas cuestiones iba a constituir el principal motivo de oposición de la Iglesia y el clero español a la Constitución y su desarrollo legislativo.

José A. Perlado ha dividido a los diputados constituyentes entre una izquierda formada por los defensores del librecultismo, a la que considera fruto de un afán político liberal y de un ateismo utilitarista, y una derecha constituida por los que luchaban por mantener el confesionalismo, como posición tradicional. Entre ambas tendencias, sitúa lo que él llama “posiciones moderadas”, que buscaron, “sin ceder un solo palmo en sus puntos fundamentales, cauces de actualización para el problema religioso”. Con la división de Perlado se distinguen tres proyectos de Estado diferentes y, con ellos, tres maneras de afrontar la cuestión religiosa: Uno encaminado a cambiar completamente las relaciones Iglesia-Estado, otro dispuesto a modificarlas relativamente y un tercero que pretendía mantenerlas tal como estaban antes de la revolución. Pero, en mi opinión, el término “librecultismo” es más complejo y más sujeto a matizaciones de lo que expresa la división de Perlado, pues fue precisamente el centro el que impuso la libertad de cultos, aunque esta fuera menos radical que la deseada por la izquierda.

Santiago Petschen ha analizado las intervenciones parlamentarias sobre los artículos veinte y veintiuno de la Constitución (luego refundidos en el último), que contienen lo que él denomina “el elemento nuclear” de las relaciones Iglesia-Estado. Reuniendo las distintas ideologías de la Cámara,  diferencia un centro amplio, liderado por los progresistas y apoyado por los demócratas y una fracción de los unionistas; un ala izquierda, republicana, y un ala derecha, representada por el inmovilismo de los tradicionalistas, apoyados por tres diputados pertenecientes al Clero (el cardenal Cuesta, el obispo Monescillo y el canónigo Manterola) y el conservadurismo de la derecha unionista.

La posición de los progresistas no era monolítica. Su ideología propugnaba la adaptación constante a la realidad de cada momento, lo que daba lugar a distintas posiciones dentro del partido, pues cada cual podía entender de manera diferente cuáles eran las exigencias de cada momento. Eso explica que, dentro de las coincidencias generales, se dieran posiciones tan distintas como la profunda identidad católica de Montero Ríos o el supuesto “furibundo anticlericalismo” de Ruiz Zorrilla. 
EUGENIO MONTERO RÍOS


MANUEL RUIZ ZORRILLA

La ideología republicana, tan poco homogénea como la liberal, era sin embargo más concreta en lo relativo a la cuestión religiosa. A pesar de sus diferencias, todos los republicanos estaban de acuerdo en la necesidad de separar la Iglesia y el Estado. Los republicanos católicos opinaban que la Iglesia como institución había constituido históricamente un obstáculo para el progreso y esta resistencia era contraria al espíritu del Evangelio. Para ellos, la separación de la Iglesia católica de la tutela del Estado y de los intereses temporales le ayudaría a purificarse y ejercer la exclusiva función espiritual que siempre debió haber mantenido. Los agnósticos o ateos coincidían en su visión sobre la decadencia de la Iglesia como institución y, además, juzgaban a la religión como perjudicial para el hombre, aunque aceptaban su existencia por respeto a la libertad individual como principio fundamental.

En oposición a las ideas renovadoras de los revolucionarios, monárquicos o republicanos, el grupo parlamentario tradicionalista, formado por los neocatólicos y los carlistas partidarios de  plantear la lucha desde dentro de las Cortes, mantenía una mentalidad íntimamente ligada al pensamiento oficial de la Iglesia católica. Tres diputados del clero, el cardenal García Cuesta, el obispo Monescillo y el canónigo Manterola, se unieron a los tradicionalistas en el intento de conseguir el mantenimiento de la unidad católica. El clero y los tradicionalistas se oponían a cualquier reforma que afectase a la Iglesia desde fuera y negaban que desde la política se pudiera decidir sobre los asuntos que afectaban a la religión.


EL CANÓNIGO VICENTE MANTEROLA

Las ideas de los tres grupos mencionados estaban en concordancia con distintos planes para resolver la cuestión religiosa:

El clero en su inmensa mayoría, los tradicionalistas y el ala derecha de la Unión Liberal tenían como único plan que la Iglesia católica conservara el lugar que había ocupado antes de la revolución sin la menor modificación. Para ellos la unidad católica y la confesionalidad del Estado eran irrenunciables. La confesionalidad del Estado, y con ella el mantenimiento sin modificaciones de sus relaciones con la Iglesia católica, se basaba para los representantes de esta postura en la convicción de que el primero estaba obligado a mantener la exclusividad de la religión católica, por ser la única verdadera, y a proteger a la Iglesia como legítima depositaria de la verdad. El pueblo español era católico y, como tal, debía cumplir las directrices de la Iglesia, no habiendo razón alguna para que el Estado cambiase las relaciones tradicionales con ella. Otra argumentación para no modificar las relaciones entre la Iglesia y el Estado, defendida por el ala derecha de la Unión Liberal,  era que la religión constituía un hecho social: Si la sociedad española era católica en su inmensa mayoría, el Estado tenía la obligación de mantener su estrecha relación con la Iglesia.

Entre las fuerzas revolucionarias se dieron dos corrientes diferentes para resolver la cuestión religiosa, que se plasmarían en dos proyectos secularizadores distintos, uno defendido por los progresistas, en coalición con los demócratas y parte de los unionistas, y otro propugnado por los republicanos.

Los primeros, liderados por los progresistas, pretendían la proclamación de la libertad de cultos y un cambio paulatino de las relaciones entre el Estado y la Iglesia ajustado a las circunstancias de cada momento. Una de las principales justificaciones esgrimidas por este grupo para respaldar la libertad de cultos era que los derechos individuales exigían el respeto a la religión que cada cual quisiera elegir. No obstante, aunque los progresistas habían ido evolucionando hacia el convencimiento de que era necesario implantar la libertad religiosa, la formulación concreta de la decisión en las Cortes Constituyentes de 1869 no estuvo exenta de dudas, que se resolvieron finalmente porque la mayoría creyó que tras la revolución de 1868 había llegado el momento de acomodarse a los nuevos tiempos y a la realidad circundante. Además, la presencia de extranjeros exigía aceptar la libertad de cultos, pues en caso contrario España desentonaría entre las demás naciones civilizadas. Salustiano Olózaga, sirve de ejemplo de las vacilaciones y evolución de los progresistas hacia la libertad de cultos. En las Constituyentes de 1836 se enfrentó con los que deseaban que la religión católica se declaraba perpetuamente la religión de España. En las Cortes de 1854-56 defendió que el catolicismo estaba vinculado a la historia de España y bastaba con una tolerancia hacia los derechos de los no católicos. Todavía en 1864 decía: “Disfrutamos de hecho de la libertad de conciencia y nadie ha pensado seriamente en la libertad de cultos, por una sencilla razón: porque no hay quien profese en España otra religión que la de nuestros padres". Sin embargo, en 1869 aceptó votar a favor de la implantación de la libertad de cultos.
SALUSTIANO OLÓZAGA

Respecto al segundo gran problema que se pretendía resolver, el de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, los progresistas deseaban mantener el sostenimiento económico del Estado Español a la Iglesia católica. A cambio, querían alejar a la Iglesia de todas las esferas que consideraban debían ser exclusivamente controladas por los poderes públicos. Los demócratas monárquicos, aliados con los progresistas, no estaban en principio de acuerdo con ellos en este aspecto porque preferían, como los republicanos, la separación de la Iglesia y el Estado. Con un grupo tan heterogéneo, el proyecto dirigido por los progresistas tenía que estar basado en la transacción y ese fue el espíritu mediante el cual se consiguió el sostenimiento económico de la Iglesia, pues los demócratas lo aceptaron a cambio de conseguir contraprestaciones políticas como el sufragio universal masculino o la libertad de prensa.

El proyecto republicano compartía con el progresista el deseo de implantar la libertad de cultos, apoyándose en los mismos principios. Pero el sentido en que entendían los republicanos dicha libertad era muy distinto. Para los progresistas, la libertad de cultos era una tolerancia para que las minorías pudiesen practicar otras religiones, lo que no impedía que, siendo católica la inmensa mayoría de los españoles, la Nación se obligase a apoyar a la Iglesia. Los republicanos creían que la libertad de cultos no permitía tener preferencias por una u otra religión y obligaba a una neutralidad absoluta por parte del Estado. Todas las religiones debían ser tratadas por igual y el Estado no debía mantener ninguna relación ni apoyar a la Iglesia católica ni a ninguna otra. Además, la libertad de cultos obligaba a la separación estricta entre la Iglesia y el Estado, la cual enriquecería espiritualmente a la Iglesia.

La meta del proyecto republicano era la secularización total de la Sociedad, mediante la separación completa de la Iglesia y el Estado, mientras que la de los liberales se limitaba a la secularización del Estado, mediante el control de la Iglesia, la asunción de los cometidos que habían permanecido tradicionalmente en manos de esta y la finalización de la obra desamortizadora. En el proyecto republicano, la Iglesia debía renunciar a ser apoyada por el Estado y a cualquier tipo de privilegio, manteniéndose tan solo con las aportaciones de sus fieles, aceptando la libre competencia con las demás religiones.

En resumen, los dos proyectos revolucionarios encaminados a resolver la cuestión religiosa estaban de acuerdo en la proclamación de la libertad de cultos, siendo su principal diferencia el sostenimiento económico a la Iglesia del proyecto progresista, con el consiguiente control sobre ella, y la neutralidad del republicano respecto a todas las religiones, que debían ser subvencionadas solamente con las aportaciones de  los respectivos fieles. JOVER ZAMORA, J. Mª., en su obra Realidad y mito de la Primera República, distingue estos dos proyectos de Estado,  llamando al de los progresistas “Estado tutelar” y al de los republicanos  “Estado neutro”. La línea de separación entre ambos proyectos estaba en que el progresista pretendía la secularización del Estado, pero no la laicización total, o secularización de la Sociedad, que deseaban imponer los republicanos. 

HENNESSY, en  La República Federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal (1868-1874), hace una cita muy reveladora sobre esta línea de separación. Refiriéndose a Ruiz Zorrilla como uno de los representantes más radicales del proyecto progresista, dice que era “un furibundo anticlerical que estaba dispuesto a secuestrar los bienes muebles de la Iglesia y quebrantar su poder financiero, sin dar tiempo a una reacción católica, pero incluso para él la separación Iglesia-Estado que propugnaban los republicanos resultaba una medida excesiva y demasiado extremista”.


El proyecto que triunfó en 1869 y se plasmó en la nueva Constitución fue el encabezado por los progresistas. El de los republicanos no llegó nunca a hacerse realidad, pues la Constitución Federal de 1873 no pasó de ser un proyecto. De esta manera, durante los años años de la República (1873 y 1874) siguió vigente en España, de forma paradójica, una Constitución que establecía la Monarquía como forma de Gobierno y consagraba unas relaciones con la Iglesia católica que no compartía el Poder Ejecutivo de la República. 

REFERENCIAS:

PERLADO, A., La libertad religiosa en las constituyentes del 69, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1970.
PETSCHEN, S., Iglesia-Estado: un cambio político. Las Constituyentes de 1869, Madrid, Taurus, 1975. 
OLÓZAGA, S., Estudios sobre elocuencia, política, jurisprudencia, historia y moral, Madrid, A. De San Martín y Agustín Jubera, 1864,  p. 266.
REVUELTA GONZÁLEZ, M., “El proceso de secularización en España y las reacciones eclesiásticas”, en AA.VV.,  Librepensamiento y secularización en la Europa contemporánea, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1996,  p. 357.
JOVER ZAMORA, J. Mª., Realidad y mito de la Primera República, Madrid, Espasa Calpe, 1991,  pp. 41-2. 
HENNESY, C. A. M., La República Federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal (1868-1874), Madrid, Aguilar, 1966, p. 59.

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viernes, 22 de mayo de 2015

Primera respuesta católica al Gobierno de 1868

Si durante el período de dominio local de las Juntas revolucionarias de 1868 no hubo apenas reacción eclesial, esto cambió completamente a partir de la instauración del Gobierno Provisional, pues la mayor parte de los prelados españoles comprendió, tras el desconcierto inicial, la necesidad de organizarse para hacer frente a los decretos que he mencionados en anteriores intervenciones. Entre el 22 de octubre y el 27 de noviembre muchos arzobispos y obispos enviaron escritos de queja  al ministro de Gracia y Justicia Antonio Romero Ortiz o a Francisco Serrano como jefe del Gabinete. 


ANTONIO ROMERO ORTIZ, EL PRIMER MINISTRO
DE GRACIA Y JUSTICIA DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO

Las protestas del episcopado español se publicaron en la prensa católica conservadora, con la intención de hacer publicidad entre los católicos más sensibles a los cambios que se estaban efectuando. El periódico religioso y confesional La Cruz publicó textualmente todas estas reclamaciones. Sus firmantes, las fechas las disposiciones protestadas son las que se adjuntan en este cuadro: 



El tono de estos escritos de protesta de los prelados fue siempre muy respetuoso, prescindiéndose de apreciaciones de carácter político. El cuadro muestra cuáles eran las principales preocupaciones de arzobispos y obispos ante los decretos del Gobierno Provisional, destacando las protestas contra la supresión general de órdenes religiosas de 18 de octubre, especialmente en lo relativo a la expulsión de monjas de sus conventos y, en menor medida, la oposición a libertad de cultos anunciada por el Gobierno en el manifiesto “A la Nación” del día 26 de octubre, en el que se afirmaba que la más importante de todas las manifestaciones del espíritu público expresadas en la revolución, por la alteración esencial que introducía en la organización secular de España, era la relativa al planteamiento de la libertad religiosa. Menor incidencia tuvieron las quejas por la supresión y expulsión de los jesuitas, la supresión de las Conferencias de San Vicente y la suspensión de los presupuestos correspondientes a los seminarios conciliares, siendo poco discutidas por los prelados las libertades de imprenta, enseñanza y asociación.




Además de la respuesta de los prelados, que no fue, como se ha podido ver unánime, hubo gran número de escritos dirigidos por grupos de ciudadanos contra la política eclesiástica del Gobierno, dirigidos su presidente el general Serrano. El autor Jesús Jerónimo Rodríguez ha detectado un total de 155 escritos colectivos firmados entre el 15 de octubre de 1868 y el 15 de febrero del año siguiente, cuyo contenido se publicó en El Pensamiento Español, El Semanario Católico Vasco-Navarro y La Cruz. Entre estos escritos destacan por el número de firmas uno enviado por 18000 “mujeres de Madrid” y otro con 17000 firmas de “mujeres de Valencia”; pero hay otros escritos, como los de Soncillo, Hubilla del Lago y Valdeante (Burgos),  que no pasaron de ocho firmas

 La primera protesta ciudadana fue la enviada el 15 de octubre por unas señoras de Sevilla. Les siguieron, entre otras, la remitida por 746 vecinos de Astorga el 21 de octubre protestando contra el decreto citado de supresión de órdenes. Desde Pamplona, 663 personas pidieron el 23 de octubre que no se tomara ninguna resolución contra la unidad religiosa hasta la reunión de Cortes y que se suspendiera el decreto de supresión de órdenes religiosas de 18 de octubre. Un número indeterminado de señoras de Écija se dirigió el 24 de octubre a Serrano para protestar contra el mismo decreto. El 27 de octubre se envió desde Orihuela otra protesta, también contra la supresión de órdenes religiosas. El día 29 de octubre 516 señoras de Madrid dirigieron a Serrano un escrito contra los derribos de conventos, la supresión de comunidades religiosas y la construcción anunciada de sinagogas judías y capillas protestantes.  También el 29 de octubre algunas segovianas subscribieron un escrito dirigido a Serrano pidiéndole la revocación del decreto de supresión de órdenes religiosas. Casi todos estos escritos estaban firmados por mujeres y todos se referían concretamente a las monjas al protestar contra la supresión de las órdenes religiosas.



FRANCISCO SERRANO



Como se ha podido comprobar, tanto en las protestas del episcopado como en las de los ciudadanos, la supresión de órdenes religiosas fue el tema más tratado. Hay que advertir que el tema más importante, el eje principal sobre el que giraban las posibilidades de un cambio sustancial en las relaciones Iglesia-Estado, era la libertad de cultos. Pero esta cuestión, aunque anunciada, había sido pospuesto por el Gobierno Provisional para que lo decidiesen las cortes constituyentes.  

La pregunta que se plantea ahora es hasta qué punto fueron eficaces las muestras de descontento hacia las medidas laicistas gubernamentales. Si nos atenemos a las disposiciones oficiales, habría que contestar categóricamente, que las protestas no surtieron el menor efecto, pues no hubo ni un solo decreto que fuera anulado. Sin embargo, en la práctica, la supresión de conventos de monjas quedó suspendida. Vicente Cárcel Ortí afirma que Juan Álvarez Lorenzana, ministro de Estado, confesó al nuncio Franchi que Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia, se mostró pronto "arrepentido de las medidas tomadas, en particular contra las monjas y los seminarios" y también de la supresión de las conferencias de San Vicente, que pronto serían sustituidas por otras instituciones similares. Añade Cárcel que las circulares enviadas a los gobernadores  son una prueba de la marcha atrás del ministro, pues les indicaba que "no ejecutaran rigurosamente el decreto de reducción de conventos de monjas”. Por otra parte, a los jesuitas se les hizo saber que podían regresar a sus colegios de enseñanza, con la condición de que no vistieran el habito religioso. 


En Cádiz, la cuestión de la supresión de órdenes religiosas quedó, efectivamente, paralizada en lo referente a los conventos de monjas, que eran en realidad los únicos que ya no estaban suprimidos. Recuérdese que eran los de Nuestra Señora de la Candelaria (de agustinas calzadas), Santa María (de franciscanas concepcionistas calzadas) y Nuestra Señora de la Piedad (de franciscanas agustinas descalzas).



 SANTA MARÍA


El 28 de noviembre de 1868, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz una circular del gobernador de la provincia que daba normas para proceder a la exclaustración de monjas. Como la supresión de 18 de octubre de 1868 se refería a la mitad de los conventos, los alcaldes debían proponer al gobernador qué conventos de su localidad debían suprimirse. En el caso de Cádiz, el Ayuntamiento provisional  no hizo absolutamente nada al respecto. En abril de 1869, el alcalde republicano Rafael Guillén Estévez solicitó al gobernador civil la entrega de algún convento de monjas. Tuvo lugar una reunión de concejales con el gobernador civil y este les comunicó que no podía acceder a la entrega porque aún no se había procedido a la incautación. La contestación era una excusa, ya que la condición para que se produjera la incautación era precisamente que los Municipios le informasen de sus necesidades y eso era lo que estaba haciendo el de Guillén. Ante la negativa, el Cabildo Municipal se limitó a pedir al gobernador que una vez obtenida la propiedad de estos bienes, fuesen entregados al Municipio, cosa que no nunca sucedió. 


Cuando se produjo, en 1873, la incautación y derribo de La Candelaria, Salvochea ni siquiera hizo mención al decreto de supresión de órdenes, limitándose a enfocar la cuestión como un problema de seguridad pública ante el mal estado del edificio 


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REFERENCIAS: 

Archivo Histórico Municipal de Cádiz. Actas del Cabildo Municipal. 

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 275 de 28 de noviembre de 1868. Circular número 107. 

VICENTE CÁRCEL ORTÍ, Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, pp. 144-5.

Gaceta de Madrid, orden del ministro de la Gobernación (Sagasta)  número 325 de 20 de noviembre de 1868.

JESÚS JERÓNIMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, “La Sociedad Española ante la libertad religiosa 1869. Valoración cuantitativa” en Hispania Sacra, 39: 79 (1987), pp. 242-8 y 269-76.

LEÓN CARBONERO y SOL, La Cruz, tomo II, Sevilla, Imprenta de A. Izquierdo, 1868, pp.439-498.


sábado, 16 de mayo de 2015

José Agustín Escudero, ¿sacerdote o pastor?



Uno de los protestantes más conocidos por los gaditanos durante el Sexenio Democrático fue José Agustín Escudero, que mantuvo relaciones, como los presbiterianos Ben Ollier y Canencia, con los republicanos de la ciudad. En mayo de 1873, la prensa conservadora católica pretendía ridiculizarlo comentando que fue uno de los oradores que participaron en la reunión que celebró el partido Republicano Federal en Cádiz el Domingo 4 de mayo y que tuvo lugar en la plaza de toros de la ciudad. La prensa lo denominaba "el expresbítero ciudadano Escudero" y afirmaba que en la expresada reunión "sacó un libro y se puso a leer en alta voz, sin duda con el propósito de ilustrar a los asistentes a aquel acto; pero al cuarto de hora de estar en tal entretenimiento, los que no se habían quedado aun dormidos dieron claras y evidentes señales de impaciencia en términos tan significativos, que el pastor puso fin a su lectura, sin que sus oyentes sacaran de ella más que el negro del sermón”[1].
Como expresaba la prensa conservadora gaditana, parece que Escudero había sido sacerdote católico o al menos se había hecho pasar por tal para predicar sus ideas religiosas. Antes de llegar a Cádiz estuvo en Jaen, presentándose en ambas ciudades como sacerdote católico y diciendo que había sido ordenado en Roma[2]. Menéndez y Pelayo afirma que era natural de Méjico y que llegó a Cádiz en 1872, y lo define como un defensor del “viejo catolicismo de Alemania”[3], pero hay datos que demuestran que ya estuvo en la ciudad en 1868, para instalar una escuela desde la que hacer proselitismo[4]. Escudero, al margen de los presbiterianos Abrahan Ben Ollier y Manuel Canencia, fundó en Cádiz la “Iglesia Libre Cristiana Española”. En sus reuniones “se rezaba el rosario y se conservaban muchas prácticas católicas”[5].


PORTADA DE UNA OBRA DE ESCUDERO 
ESCRITA POR LA FECHAS EN LAS QUE ESTUVO EN CÁDIZ 

Escudero fue perseguido por los católicos más acendrados de la ciudad. Como no se podía hacer nada en su contra por ejercer como protestante, se buscó incriminarlo judicialmente por suplantación de personalidad, basando la denuncia en haber ejercido primero como sacerdote católico y luego como pastor protestante, lo cual me parece un argumente poco sostenible legalmente como prueba de suplantación delictiva. A finales de agosto de 1872, Antonio Zulueta, presidente de la Asociación de Católicos de Cádiz, y otros cuarenta y tres vecinos, probablemente miembros o simpatizantes de la misma, pidieron al Ayuntamiento gaditano, dirigido en aquel momento por Bernardo Manuel de la Calle, jefe del Partido Radical en Cádiz (partido que acababa de formarse tras la ruptura el Partido Progresista en dos: el Constitucional de Sagasta y el Radical de Zorrilla), que se excitara “el celo del ministerio fiscal para que se instruyeran las oportunas diligencias judiciales a fin de averiguar los antecedentes de D. José Agustín Escudero, que en años anteriores predicaba en esta ciudad como ministro católico y se presenta hoy como pastor protestante”. El Ayuntamiento debía haber sido más respetuoso con la libertad de cultos sancionada en la Constitución de 1869, y no haber tomado cartas en el asunto, pero acordó “que desde luego y sin aguardar a la ratificación del acta, se remita al Sr. juez decano de primera instancia de esta Ciudad a los efectos correspondientes”[6]
Poco después el 3 de septiembre de 1872 fray Félix, el prelado gaditano, recibió  un oficio del juez de primera instancia de San Antonio solicitándole que informase “detallada y circunstanciadamente cada uno de los actos que el mismo (Escudero) haya ejercido en esta plaza y su Diócesis en concepto de ministro de la religión católica”, y preguntándole si había ejecutado esos actos con la venia episcopal[7]
El "Padre Cayetano" (como ya he explicado en otro post, seudónimo del canónigo Francisco de Lara) contribuyó a la campaña de desprestigio de Escudero por estas fechas publicando unas Cartas del Padre Cayetano al Protestante Escudero, confeccionadas ese mismo año 1872 en la imprenta de la Revista Médica de Cádiz. 
Como se ha visto al tratar sobre la reunión de los republicanos en la plaza de toros, Escudero seguía en la ciudad en 1873, sin que conste se hubiera tomado ninguna disposición judicial en su contra, siendo uno de los promotores, de manera indirecta,  de la secularización del cementerio municipal[8]. En mayo de ese año formaban parte de la Junta Directiva de su confesión Juan Moncillo y Bardi como vicepresidente, Enrique Pérez como secretario, y Francisco Feu, Antonio Atienza, Vicente Teninz, José León, Manuel Valverde, Santos Dámaso, Manuel Romero y José Rubianes, como vocales[9]

       Cuando el 25 de marzo de 1873 el Ayuntamiento de Salvochea acordó suprimir los cargos de capellanes de la cárcel y cementerio municipales, esta última medida estuvo propiciada por una solicitud de Escudero, recibida el mismo día. El pastor, en nombre del Comité de Propaganda y Organización de la Iglesia Libre Cristiana Española, pedía que se designara un local dentro del cementerio donde pudieran ser sepultados todos aquellos que no pertenecían a la religión Católica Romana. Escudero no solicitaba la secularización del cementerio municipal, ni siquiera que se enterrase a los protestantes indiscriminadamente en el mismo lugar que a los católicos, sino tan solo que todos los protestantes pudieran ser enterrados dentro del cementerio, aunque fuera en lugar separado. En realidad, su petición coincidía con lo prescrito en la circular de Sagasta del año anterior. Pero esta no se había cumplido, pues los no católicos de Cádiz no se habían enterrado hasta ahora en el cementerio, sino en sus proximidades y en un lugar provisional y mal acondicionado. 

         El cementerio municipal de Cádiz, considerado exclusivamente católico hasta entonces, se secularizó el 28 de marzo de 1873. Pero este tema lo dejo para otra ocasión.   

_______________________

[1] El Comercio, número 10571, 6 de mayo de 1873. 
[2] Respecto a su condición de sacerdote católico MARCELINO MENENDEZ Y PELAYO, en su Historia de los heterodoxos españoles, Libro VIII, página 206, afirma que “había vehementes motivos para sospechar que no lo era, pero es lo cierto que así en el obispado de Cádiz como en el de Jaén había hecho actos de tal, diciendo misa y administrando el sacramento de la Eucaristía”.
SANZ DE RIEGO, en Medio Siglo de Relaciones Iglesia-Estado: El Cardenal Agustín Monescillo y Viso (1811-1897), Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 1979, p. 347, afirma que el obispo de Jaén tuvo “que enfrentarse a un sacerdote sudamericano de nombre Escudero que predicaba ideas protestantes”.
[3] MARCELINO MENÉNDEZ y PELAYO, Op. cit., pp. 206 y 215.
[4] GLORIA ESPIGADO TOCINO, en La Primera República en Cádiz. Estructura social y comportamiento político durante 1873, Caja de San Fernando, Sevilla, 1993, p. 271, lo ha localizado en el padrón municipal en el barrio de Hércules, calle Sacramento número 84, de profesión eclesiástico, natural de México y con 30 años de edad. También la misma autora en Aprender a leer y escribir en el Cádiz del Ochocientos, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1996,  p. 96.
[5]  MENÉNDEZ y PELAYO, Op. cit., p. 202.
[6]  Archivo Municipal de Cádiz, Actas Capitulares, 29 de agosto de 1872, número 18, punto 38.
[7]  Archivo de la Diócesis de Cádiz, Secretaría de Cámara, legajo número 174.
[8] Archivo Municipal de Cádiz, Actas Capitulares, 25 de marzo de 1873, número 22, puntos 11 y 23.
[9] JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ, Disidencias y escuelas en la Bahía de Cádiz (1835- 1936), El Puerto de Santa María, Academia de Bellas Artes de Santa Cecilia, 2009, página 63.

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martes, 12 de mayo de 2015

Medidas laicistas antes de la Constitución 1869



EL GOBIERNO PROVISIONAL

Ya he tratado sobre la expulsión de los jesuitas, como primera medida del Gobierno Provisional, y la inmediata supresión de prácticamente todas las órdenes religiosas masculinas y la reducción a la mitad de las femeninas. Otros decretos iniciales del Gobierno provisional conferían a los ciudadanos unos derechos cuya limitación había sido pactada anteriormente entre la Iglesia y el Estado. El decreto sobre libertad de imprenta de 23 de octubre concedía a todos los ciudadanos el derecho a expresarse libremente por escrito, sin sujeción a censura ni ningún otro requisito previo, y suprimía el Juzgado de Imprenta, la Fiscalía de novelas y la censura de obras dramáticas. La libertad de imprenta contradecía el Concordato de 1851, pues este exigía la censura previa episcopal, como se verifica en este texto:

S. M. y su real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos”.



SERRANO, PRESIDENTE 

El derecho de asociación quedó sancionado el 20 de noviembre. Todo ciudadano tenía derecho a constituir asociaciones libremente, con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad local su finalidad y reglamentos. El artículo cuarto prohibía a las asociaciones someterse a una autoridad establecida en territorio extranjero, lo que vetaba indirectamente a las órdenes religiosas. Esto supondría un motivo de crítica para los opositores a las medidas liberales, que veían contradictorio que el Gobierno negase a la Iglesia católica las libertades que extendía con carácter general a todos los ciudadanos.


PRIM, MINISTRO DE GUERRA

Los decretos sobre libertad de enseñanza de 14 y 21 de octubre constituían en buena parte una reacción contra la legislación final del reinado de Isabel en materia de educación, que daba a la Iglesia importantes atribuciones en la primera y segunda enseñanzas. El 14 de octubre de 1868 se derogó la ley de Instrucción Primaria aprobada el 2 de junio anterior, argumentándose para ello la “impresión desoladora” que había causado la limitación de la libertad de enseñar practicada por el poder derrocado por la revolución. La Primera Enseñanza se declaraba libre porque “entregar la instrucción primaria al clero era aprisionarla en un círculo de hierro, encerrándola dentro de un cuadro de verdades invariables e indiscutibles”. El artículo quinto del decreto derogaba los privilegios concedidos a las sociedades religiosas en materia de enseñanza. El decreto de 21 de octubre regulaba el ejercicio de la libertad de enseñanza y al mismo tiempo reorganizaba la enseñanza en las universidades. 


TOPETE, MINISTRO DE MARINA

Otro decreto que afectaba a la Iglesia católica fue el de suspensión del presupuesto para los seminarios conciliares, de 22 de octubre, que tenía carácter provisional hasta que las Cortes Constituyentes se pronunciasen sobre el mantenimiento económico a la Iglesia. Era un decreto breve: “Hasta tanto que las Cortes Constituyentes aprueben la nueva Ley de Presupuestos, se suspende el pago de la asignación de 5.990.000 reales que vienen percibiendo los seminarios conciliares de la Península e Islas Adyacentes”. Su justificación era eminentemente económica.
SAGASTA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN


El decreto de incautación de archivos eclesiásticos de 1 de enero de 1869 trataba de completar la desamortización. Su preámbulo explicaba que la incautación de los bienes de los religiosos efectuada por los Gobiernos liberales anteriores se había efectuado porque estas posesiones causaban  “grave daño del fomento y desarrollo de la vida pública”. Ruiz Zorrilla, como ministro de Fomento, veía ahora llegado el momento de completar la desamortización, mediante la incautación de los objetos que se hallaban “ocultos” en archivos, bibliotecas, gabinetes y colecciones de objetos de ciencia, arte o literatura a cargo de las catedrales, cabildos, monasterios y órdenes militares (artículo tercero). Se intentó ejecutar el decreto sin dar tiempo a que los prelados trasladasen a otros lugares los bienes referidos: En la disposición oficial constaba la fecha de 1 de enero de 1869 como la de la firma de Ruiz Zorrilla, pero no se publicó hasta el día 26. El 18 de enero, el ministro envió una circular a los gobernadores civiles para que procedieran a la incautación el día 25 de enero, es decir un día antes de la publicación del decreto, que a pesar de este sigilo no produjo los efectos esperados: El nuncio Franchi supo de su existencia el día 22 de enero, mandando el mismo día cartas anónimas a los obispos a través de terceras personas, lo que dio tiempo a estos para retirar de los archivos el material que se iba a incautar. 

RUIZ ZORRILLA, FOMENTO

Una disposición legal más que trataba de retomar la desamortización abandonada a partir de octubre de 1856 por los Gobiernos moderados de Isabel II fue el decreto de desamortización de los bienes de obras pías, fechado el 1 de marzo de 1869, cuando ya estaban funcionando las  Cortes Constituyentes. La intención del decreto era continuar con la aplicación de las disposiciones de la ley general de desamortización de 1 de mayo de 1855 (la desamortización de Pascual Madoz) y 11 de julio de 1856, que reconocían la necesidad de desamortizar todos los bienes de manos muertas. Según el preámbulo de la disposición, los bienes de obras pías tenían que haber sido desamortizados en cumplimiento a dichas leyes, pero “una interpretación equivocada, juzgando estos bienes como de carácter puramente civil y familiar”, así como “la negligencia de la mayor parte de los funcionarios” había hecho que los citados bienes no se hubiesen vendido y que hubiesen sido “maliciosamente ocultados”. El decreto ordenaba a los individuos o corporaciones que poseyeran  o administrasen bienes correspondientes a obras pías, patronatos y demás fundaciones de bienes amortizados que presentaran en las Administraciones de Hacienda, las relaciones de todas las fincas, censos, derechos y acciones que constituían la dotación de las referidas fundaciones. Todos los administradores de bienes de obras pías quedaban autorizados a presentar recursos en el término improrrogable de tres meses, contados desde la publicación del decreto. Pasado este plazo, se procedería a la desamortización forzosa.

Las obras pías, también denominadas patronatos, y en determinados casos capellanías, eran creaciones de carácter piadoso instituidas por fieles. Dotadas con algunos bienes raíces o cargos sobre bienes de otras instituciones, estaban destinadas a invertir la renta de dichos bienes en alguna acción caritativa circunscrita normalmente al ámbito geográfico o familiar del fundador. Las rentas solían aplicarse a dotar huérfanas, a socorrer a los pobres, a ayudar a familias con apuros económicos y a la docencia, mediante dotaciones para adquirir material para las escuelas, ayudas económicas para los maestros y aportaciones dinerarias para alumnos pobres.

La importancia de la masa económica que manejaban las diócesis a través de los administradores religiosos de patronatos y capellanías, daría lugar a una insistente renuencia al cumplimiento de este decreto. Esta resistencia se entiende mejor cuando se sabe que los Gabinetes del Sexenio Democrático dejaron de sostener económicamente a la inmensa mayoría del clero, tras la negativa de este a jurar la nueva Constitución. 
     

ROMERO ORTIZ, MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA



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domingo, 10 de mayo de 2015

La Junta de Damas de Cádiz

En el Cádiz del siglo XIX hubo varias asociaciones constituidas exclusivamente por mujeres. Como es bien sabido, el papel de la mujer ha sido relegado, hasta tiempos relativamente recientes, al de esposa y madre. En Cádiz,  la burguesía comercial local dio cabida a buen número de mujeres dedicadas al servicio doméstico; además, la actividad de la Fábrica de Tabacos dio lugar a un tipo femenino que gozaba de cierta independencia: las "cigarreras", mujeres trabajadoras que aportaban una importante ayuda económica a sus familias, de origen humilde. Aun viéndose excluidas de las cuestiones políticas y económicas,  y relegadas a un papel secundario en lo social y cultural, no faltaron en la ciudad miembros del sexo femenino que participaban en los asuntos sociales con algo más que el papel asignado y preestablecido. La profesión de maestra de niñas y (menos) la de periodista fueron dos vías para lograrlo. Por otro lado, no faltaron señoras que organizaron y dirigieron tertulias, como Margarita López Morla o Frasquita Larrea y  también asociaciones femeninas, generalmente implicadas en temas educativos o benéficos, desde la militancia católica, aunque no faltaron algunas, como se verá, con claras connotaciones políticas y anticlericales. 

FRASQUITA LARREA

MARGARITA LÓPEZ MORLA

  La primera asociación de mujeres de Cádiz data de 1812, cuando se aprobaron los estatutos de la Junta de Señoras de Fernando VII, formada por damas de la alta sociedad gaditana. Poco después, en marzo de 1814 se constituyó la Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz, que en muy poco tiempo consideró la posibilidad de crear una filial que se dedicara a la educación femenina, pues en mayo de 1817 los miembros de la Sociedad Económica encargaron a los componentes de su Comisión de Educación que iniciasen los trabajos para la instalación de una filial de damas. Se llegó a elegir a treinta y cinco señoras que, tras las renuncias probables, debían quedar en veinticinco, pero la Junta no llegó a constituirse.

La constitución definitiva de la Junta se produjo en 1827, con el nombre de Junta de Señoras de la clase quinta de la Sociedad Económica de Amigos del País. El año anterior, 1826, ya comenzaron las gestiones para su creación, solicitándose el 6 de agosto la concesión a las damas de la vigilancia de niños expósitos, de manera que una de sus principales tareas previstas debía ser la de “vigilar la asistencia de los niños que se dé por las amas externas, tanto en esta ciudad como en los pueblos de su provincia”. 


SALA DE LA CASA DE EXPÓSITOS DE CÁDIZ

         En 1827 se dejó en suspenso el tutelaje de niños expósitos, pasando a ser la principal ocupación la alfabetización de niñas, labor en la que fue la primera institución de Cádiz en ocuparse. El mismo año de su constitución ya tenía abierta la Junta una escuela gratuita para niñas pobres y en 1833 proyectó otra para niñas pudientes con el fin de poder mantener económicamente a la anterior. Las niñas pobres eran educadas gratuitamente y las amas quedaban encargadas de inculcarles los principios de la religión católica.

La  Junta de Señoras se ocupaba también de la inspección de las escuelas municipales de niñas. Esta particularidad tuvo su origen en 1842 cuando el Ayuntamiento decidió hacerse cargo de la escuela gratuita de niñas pobres de la asociación para que se pudiera seguir financiando, respetando a cambio la acción tutelar de la asociación sobre la escuela y extendiéndola a todas las femeninas que se crearan a partir de entonces. En 1846, tras la intervención municipal, la escuela de la asociación estaba regida por una comisión mixta del Ayuntamiento y la Junta e impartía a unas trescientas niñas enseñanzas de Costura y Bordado, pero también de Escritura, Lectura y Doctrina Cristiana.

A partir de 1858, la Junta de Señoras se independizó de la Sociedad Económica, a raíz del cierre temporal de las escuelas municipales de Cádiz, debida a un epidemia de sarampión. La Junta protestó por el cierre y elevó una petición para que se le volviera a reconocer la inspección de todas las escuelas de niñas de Cádiz. Efectivamente, el 25 de julio de 1859 una real orden, firmada por el ministro de Fomento confirió a las damas el encargo de visitar las academias municipales de niñas. A partir de estos momentos, la asociación cambio su nombre por el de Junta de Damas de Cádiz, que pasaría en 1862, al de Real Junta de Damas de Cádiz, tras la visita de Isabel II a la ciudad y su aceptación de la presidencia de la institución. El reglamento de la Junta de 1865, en su artículo cuatro, asumía, como misión concedida por el Gobierno, la de realizar inspecciones periódicas a las escuelas municipales de niñas. En 1866 tomó la presidencia de la Concepción Sierra y Viesca, cargo que continuaría ejerciendo hasta después del Sexenio Democrático, en 1878.


LA REINA ISABEL II

La inspección de la educación de niñas, ejercida por la Junta de Señoras y heredada por la Junta de Damas, se preocupaba especialmente por que se inculcaran debidamente los valores religiosos. Esta labor no fue impedida por los primeros Consistorios del Sexenio Democrático, ni siquiera por el republicano de Rafael Guillén Estévez. Pero en septiembre de 1869 este recibió un oficio de la Junta renunciando a la citada inspección, fundándolo en el estado lamentable en que se encontraban “todos los ramos de la instrucción (...) y más particularmente la parte religiosa, que se ha desatendido por completo”. 

El Cabildo Municipal estimó que la asociación se había entrometido en ejercer “una vigilancia más suspicaz que provechosa” facilitada por la deferencia de los Municipios anteriores y mantenida por el actual, a pesar de haber sido informado por las maestras “de las impertinentes inconveniencias” de la Junta que, a juicio del Cabildo Municipal, se abrogaba facultades que no le correspondían. Por todo ello mostraba “su satisfacción” por la renuncia, pues con ella se evitaba a los concejales “el disgusto” de tener que advertir a la asociación que se atuviera a los cometidos para los que había sido fundada. Teniendo en cuenta la real orden de 1859, el Cabildo Municipal de Guillén se equivocaba al afirmar que la inspección de escuelas de niñas había sido consecuencia de la deferencia de las anteriores corporaciones municipales. Aunque la Junta Provincial de Instrucción Pública pidió a la Junta de Damas que reconsiderase su renuncia y lo mismo hizo a poco de constituirse el Ayuntamiento de Juan Valverde, sucesor del de Guillén, no lo consiguió, abandonando la asociación esta función, que tampoco recuperaría con la Restauración.

      El abandono de la inspección de las escuelas de niñas se debió a la política secularizadora del alcalde Rafael Guillén en lo relativo a la enseñanza, que chocó con toda seguridad con el carácter eminentemente religioso que daban las señoras de la Junta de Damas a la educación. Incluir a esta asociación como conservadora se justifica por su empeño en defender la enseñanza de la religión católica como parte indisoluble de la educación. Pero su encomiable empeño en educar y alfabetizar a las niñas más desvalidas es razón más que suficiente para considerarla una asociación avanzada, desde el punto de vista social.

REFERENCIAS:


ARCHIVO MUNICIPAL DE CÁDIZ, ACTAS DEL CABILDO CAPITULAR, 8 de septiembre de 1868, número 90, punto 3.

GLORIA ESPIGADO TOCINO:
. Aprender a leer a leer y escribir en el Cádiz del Ochocientos, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1996.
. “La Junta de Damas de Cádiz. Entre la ruptura y la reproducción social”, en  PASCUA SÁNCHEZ, Mª., y ESPIGADO TOCINO, G., (eds.), Frasquita Larrea y Aherán. Europeas y españolas entre la Ilustración y el Romanticismo, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2003.
. La Primera República en Cádiz, Estructura social y comportamiento político durante 1873, Caja de San Fernando, Sevilla, 1993.
- "Mujeres y ciudadanía. Del Antiguo Régimen a la Revolución Liberal”, en Seminario Universidad Autónoma de Barcelona de 6 de junio de 2003 Mujeres y ciudadanía en el primer liberalismo español.

LEÓN y DOMÍNGUEZ, J. M. Recuerdos gaditanos, Cádiz, Tipografía de Cabello y Lozón, 1897.

PASCUAL MADOZ, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar, tomos V, XI y XIV, Madrid, Est. Tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti, 1849. Entrada: "Cádiz".

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