martes, 12 de mayo de 2015

Medidas laicistas antes de la Constitución 1869



EL GOBIERNO PROVISIONAL

Ya he tratado sobre la expulsión de los jesuitas, como primera medida del Gobierno Provisional, y la inmediata supresión de prácticamente todas las órdenes religiosas masculinas y la reducción a la mitad de las femeninas. Otros decretos iniciales del Gobierno provisional conferían a los ciudadanos unos derechos cuya limitación había sido pactada anteriormente entre la Iglesia y el Estado. El decreto sobre libertad de imprenta de 23 de octubre concedía a todos los ciudadanos el derecho a expresarse libremente por escrito, sin sujeción a censura ni ningún otro requisito previo, y suprimía el Juzgado de Imprenta, la Fiscalía de novelas y la censura de obras dramáticas. La libertad de imprenta contradecía el Concordato de 1851, pues este exigía la censura previa episcopal, como se verifica en este texto:

S. M. y su real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos”.



SERRANO, PRESIDENTE 

El derecho de asociación quedó sancionado el 20 de noviembre. Todo ciudadano tenía derecho a constituir asociaciones libremente, con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad local su finalidad y reglamentos. El artículo cuarto prohibía a las asociaciones someterse a una autoridad establecida en territorio extranjero, lo que vetaba indirectamente a las órdenes religiosas. Esto supondría un motivo de crítica para los opositores a las medidas liberales, que veían contradictorio que el Gobierno negase a la Iglesia católica las libertades que extendía con carácter general a todos los ciudadanos.


PRIM, MINISTRO DE GUERRA

Los decretos sobre libertad de enseñanza de 14 y 21 de octubre constituían en buena parte una reacción contra la legislación final del reinado de Isabel en materia de educación, que daba a la Iglesia importantes atribuciones en la primera y segunda enseñanzas. El 14 de octubre de 1868 se derogó la ley de Instrucción Primaria aprobada el 2 de junio anterior, argumentándose para ello la “impresión desoladora” que había causado la limitación de la libertad de enseñar practicada por el poder derrocado por la revolución. La Primera Enseñanza se declaraba libre porque “entregar la instrucción primaria al clero era aprisionarla en un círculo de hierro, encerrándola dentro de un cuadro de verdades invariables e indiscutibles”. El artículo quinto del decreto derogaba los privilegios concedidos a las sociedades religiosas en materia de enseñanza. El decreto de 21 de octubre regulaba el ejercicio de la libertad de enseñanza y al mismo tiempo reorganizaba la enseñanza en las universidades. 


TOPETE, MINISTRO DE MARINA

Otro decreto que afectaba a la Iglesia católica fue el de suspensión del presupuesto para los seminarios conciliares, de 22 de octubre, que tenía carácter provisional hasta que las Cortes Constituyentes se pronunciasen sobre el mantenimiento económico a la Iglesia. Era un decreto breve: “Hasta tanto que las Cortes Constituyentes aprueben la nueva Ley de Presupuestos, se suspende el pago de la asignación de 5.990.000 reales que vienen percibiendo los seminarios conciliares de la Península e Islas Adyacentes”. Su justificación era eminentemente económica.
SAGASTA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN


El decreto de incautación de archivos eclesiásticos de 1 de enero de 1869 trataba de completar la desamortización. Su preámbulo explicaba que la incautación de los bienes de los religiosos efectuada por los Gobiernos liberales anteriores se había efectuado porque estas posesiones causaban  “grave daño del fomento y desarrollo de la vida pública”. Ruiz Zorrilla, como ministro de Fomento, veía ahora llegado el momento de completar la desamortización, mediante la incautación de los objetos que se hallaban “ocultos” en archivos, bibliotecas, gabinetes y colecciones de objetos de ciencia, arte o literatura a cargo de las catedrales, cabildos, monasterios y órdenes militares (artículo tercero). Se intentó ejecutar el decreto sin dar tiempo a que los prelados trasladasen a otros lugares los bienes referidos: En la disposición oficial constaba la fecha de 1 de enero de 1869 como la de la firma de Ruiz Zorrilla, pero no se publicó hasta el día 26. El 18 de enero, el ministro envió una circular a los gobernadores civiles para que procedieran a la incautación el día 25 de enero, es decir un día antes de la publicación del decreto, que a pesar de este sigilo no produjo los efectos esperados: El nuncio Franchi supo de su existencia el día 22 de enero, mandando el mismo día cartas anónimas a los obispos a través de terceras personas, lo que dio tiempo a estos para retirar de los archivos el material que se iba a incautar. 

RUIZ ZORRILLA, FOMENTO

Una disposición legal más que trataba de retomar la desamortización abandonada a partir de octubre de 1856 por los Gobiernos moderados de Isabel II fue el decreto de desamortización de los bienes de obras pías, fechado el 1 de marzo de 1869, cuando ya estaban funcionando las  Cortes Constituyentes. La intención del decreto era continuar con la aplicación de las disposiciones de la ley general de desamortización de 1 de mayo de 1855 (la desamortización de Pascual Madoz) y 11 de julio de 1856, que reconocían la necesidad de desamortizar todos los bienes de manos muertas. Según el preámbulo de la disposición, los bienes de obras pías tenían que haber sido desamortizados en cumplimiento a dichas leyes, pero “una interpretación equivocada, juzgando estos bienes como de carácter puramente civil y familiar”, así como “la negligencia de la mayor parte de los funcionarios” había hecho que los citados bienes no se hubiesen vendido y que hubiesen sido “maliciosamente ocultados”. El decreto ordenaba a los individuos o corporaciones que poseyeran  o administrasen bienes correspondientes a obras pías, patronatos y demás fundaciones de bienes amortizados que presentaran en las Administraciones de Hacienda, las relaciones de todas las fincas, censos, derechos y acciones que constituían la dotación de las referidas fundaciones. Todos los administradores de bienes de obras pías quedaban autorizados a presentar recursos en el término improrrogable de tres meses, contados desde la publicación del decreto. Pasado este plazo, se procedería a la desamortización forzosa.

Las obras pías, también denominadas patronatos, y en determinados casos capellanías, eran creaciones de carácter piadoso instituidas por fieles. Dotadas con algunos bienes raíces o cargos sobre bienes de otras instituciones, estaban destinadas a invertir la renta de dichos bienes en alguna acción caritativa circunscrita normalmente al ámbito geográfico o familiar del fundador. Las rentas solían aplicarse a dotar huérfanas, a socorrer a los pobres, a ayudar a familias con apuros económicos y a la docencia, mediante dotaciones para adquirir material para las escuelas, ayudas económicas para los maestros y aportaciones dinerarias para alumnos pobres.

La importancia de la masa económica que manejaban las diócesis a través de los administradores religiosos de patronatos y capellanías, daría lugar a una insistente renuencia al cumplimiento de este decreto. Esta resistencia se entiende mejor cuando se sabe que los Gabinetes del Sexenio Democrático dejaron de sostener económicamente a la inmensa mayoría del clero, tras la negativa de este a jurar la nueva Constitución. 
     

ROMERO ORTIZ, MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA



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