jueves, 27 de agosto de 2015

Constitución de los Voluntarios de la Libertad

Antes del alzamiento gaditano de septiembre de 1868, los demócratas ya habían organizado clandestinamente en las ciudades más importantes de la península a sus seguidores, y una de las medidas tomadas inicialmente por las Juntas Revolucionarias que se fueron formando fue la de organizar esas milicias de ciudadanos como Voluntarios de la Libertad.

Estas fuerzas ciudadanas iniciales contribuyeron en buena medida a preservar el orden durante los primeros momentos de la revolución. Circulaban por las calles para mantener la tranquilidad ciudadana y restringir las actuaciones populares a manifestaciones pacíficas. En las poblaciones donde inicialmente se distribuyeron armas indiscriminadamente, los Voluntarios de la Libertad se encargaron de desarmar a los que no estaban sujetos al control de las Juntas. Esto fue especialmente significativo en Madrid, donde 40.000 personas se armaron libremente en el parque del Cuartel de San Gil.

CUARTEL DE SAN GIL. MADRID

No faltaron los casos en los que los mandos militares quisieron dejar bien claro que el Ejército se bastaba para estas tareas sin necesidad de colaboración ciudadana, lo cual dio lugar a ciertas tensiones. Así ocurrió en Sevilla, donde el general Izquierdo arengó a las tropas y se negó a entregar las armas a los paisanos que las solicitaban. Lo mejor que se podía hacer para controlar a los ciudadanos armados era organizarlos y ponerlos bajo las órdenes de las autoridades municipales.

En Cádiz, el 24 de septiembre de 1868 los demócratas de la Junta Local se reunieron en el Teatro Circo y acordaron solicitar a la Junta Provincial de Gobierno la creación de dos Batallones de Voluntarios de la Libertad, con la correspondiente entrega de 2.000 fusiles. El 30 de septiembre la Junta Provincial de Gobierno de Cádiz decidió formar los dos batallones solicitados y entregar a dicho cuerpo 1.000 fusiles.
LA ADUANA DE CÁDIZ, SEDE DE LA JUNTA PROVINCIAL DE 1868

Las normas por las que se debía regir el Cuerpo en Cádiz eran: “1º.- La fuerza ciudadana estará a las órdenes de la Junta Local. 2º.- Si la -junta- militar necesita de ella para algún servicio ordinario pedirá a la local la fuerza que considere indispensable. 3º.- En circunstancias extraordinarias, cuando el orden esté perturbado o amenazado de perturbación, no podrá hacerse uso de la fuerza ciudadana sin que medie acuerdo entre las autoridades militar y local.

De los batallones de Infantería de Voluntarios de la Libertad que se constituyeron en Cádiz, el primero estaba formado por demócratas, que muy pronto se pasaron al Partido Republicano, y tenía como jefe a Rafael Guillén Martínez, que sería presidente del Comité Republicano de Cádiz, y como segundo jefe a Fermín Salvochea, que muy pronto se destacaría al frente de una insurrección armada contra las fuerzas del Ejército. El Segundo Batallón estaba comandado por Juan José Junco y estaba formado por progresistas, si bien Junco y sus oficiales se declararon posteriormente republicanos.



RAFAEL GUILLÉN MARTÍNEZ Y FERMÍN SALVOCHEA
JEFE Y SEGUNDO JEFE DEL PRIMER BATALLÓN
DE VOLUNTARIOS DE LA LIBERTAD DE CÁDIZ

Los Voluntarios de la Libertad, organizados en numerosas localidades, contaban con un número muy elevado de integrantes. Como ejemplo, se puede citar el desfile de voluntarios de Madrid el 3 de octubre ante la Junta Revolucionaria, un día antes de que llegara el general Serrano. Los miembros de la Junta se situaron en el pórtico del Congreso de los Diputados, desfilando ante ellos unos 10.000 voluntarios.

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REFERENCIAS: 

DE LA FUENTE MONGE, GREGORIO, Los revolucionarios de 1868. Elites y poder en la España liberal, Marcial Pons, Madrid, 2000, pp. 107-8.

HERRÁN PRIETO, JOAQUÍN,  La Gloriosa en Cádiz: de la Revolución de 1868 a la Constitución de 1869, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 1986.

OROZCO GUERRERO, ANTONIO, "Los Voluntarios de la Libertad de Cádiz en los primeros momentos del Sexenio Democrático y su relación con las fuerzas regulares del Ejército. Colaboración y enfrentamiento",  en Revista Universitaria de Historia Militar, Vol. 1, Núm. 1 (2012). Disponible en :
http://ruhm.es/index.php/RUHM/article/view/5

Gaceta de Madrid, 4 de octubre de 1868, página. 11.

viernes, 21 de agosto de 2015

La Asociación de HIjas de la Inmaculada

Ya he explicado en una intervención cómo la Junta de Damas de Cádiz renunció a reanudar la inspección de las escuelas municipales de niñas tras haberla abandonado durante la administración del Alcalde republicano Rafael Guillén Estévez, en 1869, a pesar de los requerimientos del nuevo alcalde, el unionista Juan Valverde y Cubells, empeñado en recuperar la colaboración con el Obispado.
EL ALCALDE JUAN VALVERDE

     Los trabajos para impartir enseñanza gratuita privada, de carácter eminentemente católico, a niños y adultos se aceleraron después referida renuncia de la Junta de Damas, debida probablemente a la apuesta del obispo fray Félix por la creación de este tipo de escuelas como necesarias para mantener una educación católica, ante el temor a que las contingencias políticas trajeran de nuevo un Ayuntamiento republicano que tratase de imponer una enseñanza laica y prohibiese la enseñanza de religión en las escuelas públicas, como realmente sucedería en 1873.

A partir de la proclamación de la Constitución de 1869, el temor del clero católico de la ciudad al avance de la doctrina protestante, con la creación de escuelas de niños en Cádiz por el presbiteriano Abraham Ben Ollier y la  posibilidad de que se optase por una enseñanza pública laica, en la que la enseñanza de la religión católica fuese eliminada, dio lugar a la creación y potenciación de escuelas privadas católicas, a menudo por iniciativa directa del obisdpo.
ABRAHAM BEN OLLIER

      Estas escuelas católicas  locales produjeron el efecto positivo de mejorar la alfabetización de los más necesitados, incluyéndose a niños y niñas y también a mujeres. En 1869 se abrió en Cádiz la escuela de San Rafael y en 1871 la de San Bernardo. En abril de 1870 comenzó a funcionar la de niños de Nuestra Señora del Rosario, en cuya memoria de apertura se citaba expresamente que la fundación se hacía con la intención de dar a los jóvenes, “una enseñanza eminentemente cristiana”, lo cual se estimaba como cada vez más necesario a causa de la propaganda protestante que se hacía en Cádiz desde que se estableció en España la libertad de cultos. La escuela  fue fomentada, entre otras personas por Antonio de Cañada, responsable de las escuelas de la extinta Congregación de San Vicente de Paúl en Cádiz.

   Con el nuevo objetivo de crear escuelas privadas católicas de carácter gratuito que contrarrestasen la evangelización protestante, destacó otra institución gaditana, la Asociación de Hijas de la Inmaculada Concepción, también cuyas socias eran popularmente conocidas como “Las Concepcionistas”. Era una asociación femenina mucho más reciente que la Junta de Damas, pues había constituído el 27 de abril de 1867, “con el objetivo de atraer a las jóvenes gaditanas en torno al altar de la Inmaculada Virgen María, para labrar su propia santificación y trabajar en la de sus prójimos, acudiendo al remedio de las necesidades espirituales de las pobrecitas jóvenes y niñas de la población”. Su director espiritual en el momento de la fundación era el arcipreste de la catedral de Cádiz José María Urquinaona, luego obispo de Canarias.

URQUINAONA

      Las componentes de la asociación realizaban visitas domiciliarias a las jóvenes, “para vigilar sus costumbres y atraer a sus familias al desempeño de sus deberes religiosos”. Las asociadas ayudaban en los cuidados a enfermas en el Hospital de Nuestra Señora del Carmen, más conocido como “Hospital de Mujeres” (que es en la actualidad la sede del obispado de Cádiz).
HOSPITAL DE MUJERES

    La instrucción de niñas, y también de adultas, fue una  preocupación  constante de la asociación, formando la catequesis católica una parte esencial de la educación impartida. A poco de fundarse, en agosto de 1867, abrió el primer establecimiento de enseñanza nocturna. El 14 de octubre de 1869, cuando ya se habían abierto en Cádiz unas escuelas protestantes, las Concepcionistas fundaron una escuela de niñas, para oponerse a las iniciativas anticatólicas, de cuya enseñanza se hicieron cargo las mismas asociadas. Estas actividades educacionales, que servían de propaganda a favor del catolicismo al mismo tiempo que de forma de oposición a la evangelización protestante y a la política secularizadora del momento, sitúan a la Asociación de Hijas de la Inmaculada (y también, aunque en menor medida, a la Junta de Damas) como un antecedente de la faceta educativa de lo que con el tiempo se denominará “Movimiento Católico”.

  A partir de septiembre de 1870, la entrada en Roma de las tropas de Víctor Manuel II, con la consiguiente pérdida de los Estados Pontificios, daría lugar a una potenciación de nuevas formas de presencia católica en la sociedad que irían conformando el referido Movimiento Católico, entre las que se daría gran importancia a la enseñanza y catequesis católica y, en general, a la creación de asociaciones católicas. En 1872 había dos escuelas de niñas en el Hospital de Mujeres, la de las Concepcionistas, es decir, la creada en 1869 por la Asociación de Hijas de la Inmaculada, y la de niñas pobres de Nuestra Señora del Carmen, fundada por María de Arteaga y administrada por el canónigo penitenciario de la catedral Salvador Moreno como patrono y director. Las enfermeras del Hospital de Mujeres, que eran hermanas Carmelitas de la Caridad, se hicieron cargo de la escuela en abril de 1872, cuando el canónigo Moreno lo solicitó a la superiora general de las Carmelitas, por haber fallecido su única maestra. La escuela se reformó, utilizándose no solo para las clases correspondientes sino también para que sirviera de residencia para las hermanas.

    A la escuela de niñas de las Concepcionistas, se le aumentó en abril de 1872 el espacio disponible, al mismo tiempo que se mejoraban las instalaciones de la del Carmen. También en abril de 1872, tras comprobar la falta de instrucción religiosa de las pobres visitadas, la Asociación de Hijas de la Inmaculada estableció una escuela de adultas en el barrio de Santa María.

    En 1874 la asociación sostenía una escuela nocturna “para menestralas, niñas y adultas” (probablemente la que aumentó de espacio en 1872, pues estaba situada, como la del Carmen, en el Hospital de Mujeres) y otra diurna de niñas, establecida en la calle del Empedrador números 3 y 5, presididas todas por Luisa Ruiz Tagle.
PATIO INTERIOR DEL HOSPITAL DE MUJERES

   La nula participación política de la mujer y el escaso reconocimiento de sus actividades sociales no permitieron que las Hijas de la Inmaculada, como también las asociadas de la Junta de Damas, pudieran tener una participación activa y directa en la confrontación político-religiosa gaditana. Basta recordar que el llamado entonces “Sufragio Universal” era en realidad restringido, pues solo se refería a los varones, o que la ley de matrimonio civil posterior a la Constitución no permitía a la mujer publicar libros u opiniones en prensa sin autorización del esposo. No obstante, ambas asociaciones se mostraron muy activas con motivo del derribo del Convento de Nuestra Señora de la Candelaria en 1873. Ambas instituciones no dudaron en movilizarse, manifestándose en la calle a favor de la religión católica y la preservación de los conventos de monjas, tratando de convencer a las cigarreras de la Fábrica de Tabacos para que las secundasen y entrevistándose con el alcalde Salvochea para tratar de disuadirle de su intención.
FÁBRICA DE TABACOS DE CÁDIZ
AL FONDO A LA IZQUIERDA)

      Pero su principal aportación a la causa católica fue su labor educativa en apoyo a la idea del obispo  fray Félix de oponerse al protestantismo con las mismas armas educativas y luchar contra la previsible secularización de la enseñanza pública, como efecto de la libertad de cultos sancionada por la Constitución de 1869,  oponiendo una enseñanza privada católica.

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REFERENCIAS:

Archivo Diocesano de Cádiz, legajo 168, carpeta “Enseñanza”; legajo 158, carta del obispo al Cabildo Catedral de fecha 14 de febrero de 1872.

DELGADO CRIADO, B., La educación en la España contemporánea, (1789- 1985), Madrid, Ediciones SM, 1994.

ESPIGADO TOCINO, G.
·   Aprender a leer y escribir en el Cádiz del Ochocientos, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1996.
·    La Primera República en Cádiz. Estructura social y comportamiento político durante 1873, Caja de San Fernando, Sevilla, 1993.

GÓMEZ FERNÁNDEZ, J., Disidencias y escuelas en la Bahía de Cádiz (1835- 1936), El Puerto de Santa María, Academia de Bellas Artes de Santa Cecilia, 2009.

GUEREÑA, J. L., y TIANA FERRER, A., Clases populares, cultura, educación. Siglos XIX-XX. Coloquio hispano-francés, Madrid, Casa de Velázquez, 1989. 

LEÓN y DOMÍNGUEZ, J. M., Recuerdos gaditanos, Cádiz, Tipografía de Cabello y Lozón, 1897.
MONTERO GARCÍA, F.:
·    El movimiento católico en España, Madrid, Eudema, 1993. 
·  “Propaganda católica y educación popular en la España de la Restauración. 1900-1920)”, en AYMES, J.-R., FELL, E. M., GUEREÑA, J.- L. (eds.), École et Église en Espagne et en Amérique latine. Aspects, idéologiques et institutionnels, Tours, l´Université de Tours, 1988,

ROSETTY, J.,  Guía de Cádiz, El Puerto de Santa María, San Fernando y el Departamento, Cádiz, Imprenta  y  Litografía de la Revista  Médica, 1874.

TIANA FERRER, A., Historia de la educación popular en España Contemporánea. Diez años de investigación, Madrid, CIDE, 1994.





martes, 4 de agosto de 2015

Fray Félix no juró la Constitución de 1869

En una intervención reciente expliqué cómo el episcopado español se negó desde el primer momento a prestar juramento a la Constitución de 1869, a pesar de que las negociaciones del Gobierno Provisional español con la Santa Sede dieron lugar a la autorización explícita del cardenal Giacomo Antonelli, secretario de estado del Vaticano.

La ley de 17 de marzo de 1870, dando un mes de plazo al clero español para prestar el juramento, solo consiguió la constestación formal al regente, Francisco Serrano, de la inmensa mayoría de los arzobispos y obispos, confirmando su absoluta negativa.    

Fray Félix, el obispo de Cádiz, fue uno de los últimos en remitir su carta de negativa: no estaba presente en el Concilio Vaticano por motivos de salud y, prudentemente,  decidió esperar a que estos redactaran sus comunicados.



      EL OBISPO FRAY FÉLIX                                                                EL REGENTE SERRANO

Esta es la carta que el gaditano fray Félix remitió al isleño (de la próxima ciudad de SAn Fernando) Serrano: (En negrita pongo algunas frases que, subjetivamente, considero destacables)


El obispo gaditano 

Serenísimo Señor:

Ya llegó la hora de manifestar a V.A. clara y sinceramente lo que hasta hoy dejé solamente indicado en mis comunicaciones al venerable clero de esta Diócesis. Vi y comprendí desde luego cuál debía ser la conducta de un obispo tratándose de prestar el juramento, que por decreto firmado por V.A. se exige a los prelados y demás eclesiásticos que percibían pensión del Estado y no obstante me detuve en hacer la genuina y franca declaración, que tengo la satisfacción de elevar a la consideración de V.A. porque no se calculase de precipitada e irreflexiva, toda vez que mediaban contestaciones aclaratorias de Roma sobre la licitud del juramento con ciertas salvedades y precauciones para remediar el escándalo que pudiera causar en los verdaderos fieles grandemente prevenidos contra él. Después al intimarse y marcarse con un preámbulo terrible el dicho juramento, su forma, las manos en que debía prestarse y el tiempo prefijado para llevarlo a cabo me afirmé más y más en mi primer propósito de negarme abiertamente a jurar la nueva Constitución y a manifestarlo así al respetable clero que presido.

La sabia, razonada y concluyente exposición que V.A. ha recibido de los dignos prelados españoles desde la ciudad de Roma negándose a prestar el juramento a la Constitución, vino a afirmar mis propósitos y a secundar y llenar mis deseos; porque haciendo como es justo hacer, abstracción de lo que diplomáticamente ha ocurrido, toda vez que en esa misma comunicación ni se salvan los inconvenientes que han surgido posteriormente, ni se dirige a los prelados, ni por ella se obliga a prestar el juramente; el prelado de Cádiz, en su nombre y en el de venerable deán, Cabildo Catedral, párrocos y eclesiásticos todos, llamados por el decreto de 17 de marzo a prestar juramento de  la Constitución, resuelta y decididamente dice, y con él los expresados que non possumus.

En este no podemos jurar, porque no podemos, verá V.A. una vez más confirmada la lealtad y profunda adhesión del episcopado y clero español a sus principios y convicciones tanto más laudables cuanto menos acogida tendrán por ciertos espíritus volubles en materias de creencias, que ya alaban una, ya abjuran de otra, ya las niegan todas, ya las toleran y aplauden todas.

Habremos tal vez por esta conducta de quedar privados de la justa y canónica asignación o sea mezquina indemnización por los casi inmensos bienes que el Estado ha recogido de la Iglesia de España. ¿Qué importa Señor? No lo quedaremos de la honra, que vale infinitamente más que el dinero, según el Oráculo Divino. Ahí  están los fieles esperándonos y la adorable providencia de nuestro Dios, que les mueve para darnos cuanto necesitemos, reproduciéndose así en España la historia de los primeros tiempos, en los cuales no  hubo  presupuestos para el clero y sobró la libertad e independencia de la Iglesia. Con justo y preferente derecho a todas las clases del Reino podríamos reclamar y pedir de lo que antes fuimos despojados, pero guardamos silencio en este punto, mientras la Santa Sede no hable o autorice  nuestra formal renuncia de la dichosa asignación, toda vez que esta fue sancionada con pacto solemne por ambas potestades en el último Concordato.

Trabajo me cuesta creer lo que oigo por estas provincias y que pasa de boca en boca con profunda indignación de todas las personas sean del color que sean, que se ha dicho que en la capital del Reino, no se pagará al clero mientras que no jure la Constitución. Si esto fuese cierto, era lo bastante para no jurarla, si bien este dinero es nuestro y muy nuestro, y nada tiene que ver con el juramento en cuestión.

Concluyo ya, Serenísimo Señor, asegurándole que, a pesar de mi negativa y de mi digno sumiso y ejemplarísimo clero catedral y parroquial, puede V.A. estar seguro y firmemente persuadido, así como el Gobierno que hoy rige los destinos de esta trabajada y humillada Nación, que ni el obispo ni el clero tienen ni abrigan otros planes que los que su conciencia les dicte, y pongo a  Dios por testigo. Quiero decir que sin necesidad de juramento puede V.A. creer que respetaremos y acataremos cuanto proceda de su autoridad y la del Gobierno Español sin estorbarles para nada ni levantar ni ondear bandera alguna más que la de la Iglesia Católica Romana.

Fuente: Boletín Eclesiástico de la Diócesis de Cádiz, número  508, 22 de mayo de 1870, páginas 1-5.

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jueves, 23 de julio de 2015

El clero y el juramento a la Constitución de 1869

El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen. Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.


SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA

     Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el Secretario de Estado del Vaticano,  Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución, decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento, aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
EL CARDENAL ANTONELLI

La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre  gastos generales del Estado.

CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.

El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de 1870. 
RUIZ ZORRILLA

    El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.

     El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos. 

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REFERENCIAS: 


- Sobre aspectos generales acerca del juramento del clero:
  • VICENTE CÁRCEL ORTÍ: 
    • Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
    • Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero: 
  • Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero: 
  • Gaceta de Madrid,  19 de marzo de 1870.

lunes, 6 de julio de 2015

Asociaciones laicas gaditanas anteriores a 1868

El asociacionismo es una realidad cuyo estudio ayuda entender los términos del conflicto entre la Iglesia católica y los agentes secularizadores. Los protagonistas de la confrontación, es decir, las autoridades civiles que dictan medidas laicistas y las autoridades eclesiásticas que se oponen a las mismas, cuentan, entre los elementos respectivos de apoyo, con las asociaciones, que podemos dividir, según el "bando" que defienden, en "confesionales",  "laicistas",  o "neutras". La Asociación de Damas de Cádiz, a la que me he referido recientemente, era una asociación confesional, en el sentido de que colaboraba a mantener el punto de vista de la autoridad eclesiástica sobre la necesidad de mediatizar en la escuela pública, obligando a que se observara una escrupulosa atención a la religión en la enseñanza de niños. Más adelante, iré presentando otras asociaciones gaditanas confesionales y laicistas. Pero ahora  voy a hacer un breve repaso por los antecedentes asociacionistas en la ciudad.     

Las asociaciones gaditanas políticas, de artesanos u obreras anteriores al Sexenio Democrático fueron prácticamente inexistentes. Sin embargo, sí fueron frecuentes los círculos y casinos, asociaciones de carácter no reivindicativo, auspiciadas generalmente por comerciantes y profesionales, dedicadas preferentemente a actividades culturales y recreativas, lo que no excluye que mantuvieran tertulias en las que se discutía, entre otros temas, sobre política o religión. 

La asociación gaditana de este tipo más antigua conocida es la Casa de la Camorra, al parecer fundada por franceses, situada en la actual calle Arbolí, que servía, al menos desde mediados del siglo XVIII, de centro de tertulia, café, casa de juegos y gabinete de lectura, además de su empleo como lugar donde cerrar contratos y efectuar transacciones comerciales y subastas. En la casa se reunían personas de ideas avanzadas que intercambiaban opiniones sobre las ideas revolucionarias políticas o relativas a la religión.  La presunción de que los asociados eran afrancesados hizo que el centro se cerrase en 1808, pasando parte del edificio a ser ocupada por la  Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz.
EDIFICIO QUE SIRVIÓ DE SEDE A LA CASA DE LA CAMORRA
(FUE DERRUIDO A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS SESENTA DEL SIGLO XX)

Después del reinado de Fernando VII, hubo algunos intentos de fundar en Cádiz asociaciones de carácter obrero. Pero estas conocieron grandes dificultades para funcionar dentro de la legalidad. Durante la regencia de Espartero (1840-43) hubo una cierta apertura hacia este tipo de sociedades. El 15 de septiembre de 1841 una Asociación de Socorros Mutuos de Artistas y Jornaleros presentó a la Alcaldía de Cádiz un proyecto de creación, junto con el reglamento correspondiente, que firmaban José Ramos, Andrés Rufino y José María Gómez. La iniciativa iba encaminada a “mejorar bajo todos los conceptos la situación de la clase laboriosa del pueblo”. La petición se devolvió sin tramitar. El motivo expresado era que el reglamento era muy “recomendable”, pero carecía “del requisito (...) de estar discutido y adoptado por los mismos individuos de la clase que a su observancia haya de sujetarse, o por los que legítimamente los representen del modo y forma que en casos de esta naturaleza se acostumbra”. Se pedía que se reunieran los que formaran parte de la asociación, o desearan pertenecer a ella, con presencia de una representación municipal y decidiesen los estatutos que deseaban presentar para su aprobación. No se realizaron más trámites y la asociación no llegó a constituirse. En 1843 hubo una Asociación de Sastres, cuyas actividades y duración se desconocen.

La época moderada posterior a la regencia de Espartero (1840-43) conoció la inauguración del Casino Gaditano, que se reunió por vez primera el 27 de octubre de 1844 en la sala de Juntas de la Academia de Bellas Artes y fue constituido oficialmente el 22 de marzo de 1845, en la Plaza de la Constitución. Precedido por una asociación semejante fundada en 1836, el casino fue el centro de reunión de los liberales de Cádiz durante el reinado de Isabel II y se distinguió por sus obras de caridad y suscripciones para ayudar a los afectados en catástrofes o epidemias. Actualmente sigue funciando en su sede de la plaza de San Antonio, número 15.
EL CASINO GADITANO

Recién finalizado el Bienio Progresista (1854-56), el 1 de noviembre de 1856, se creó el Círculo Mercantil, que en 1868 tenía su sede en la calle Duque de Tetuán (actual calle Ancha). Anunciaba como finalidad la de “defender los intereses generales” de sus asociados.

EL CÍRCULO MERCANTIL DE CÁDIZ
EL EDIFICIO FUE DERRIBADO Y EN SU SOLAR SE CONSTRUYÓ
UN CONOCIDO CENTRO COMERCIAL (GALERÍAS PRECIADOS) 

Durante la etapa de poder de Leopoldo O´Donnell, el 1 de junio de 1861, se fundó el Círculo Gaditano, también ubicado en la calle Duque de Tetuán, cuyos estatutos afirmaban que tenía una “finalidad recreativa”. En estos momentos desconozco si se trataba de un sucesor del Circulo Mercantil o era una asociación distinta situada en la misma calle.

En contraste con los tímidos intentos de crear asociaciones de carácter reivindicativo anteriores a la revolución de 1868, el Sexenio Democrático conocerá en Cádiz una notable proliferación de círculos y clubes de carácter explícitamente político u obrerista, en los que fueron frecuentes aquellos que trataban de presionar a las autoridades locales para que tomasen medidas secularizadoras, sobre todo las relativas a incautarse conventos o iglesias no cedidos por el Estado al Municipio y a la prohibición de la enseñanza de Religión en las escuelas municipales. De todo esto trataré en posteriores intervenciones.

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lunes, 22 de junio de 2015

El clero de Cádiz ante la Constitución de 1869

La Constitución de 1869 resultó ser más moderada con respecto a la Iglesia de lo que parecía anunciar la normativa secularizadora que había desplegado previamente el Gobierno Provisional. El artículo veintiuno protegía el ejercicio público y privado de cualquier culto que no se opusiera a las reglas universales de la moral y del derecho; pero la Nación se obligaba a mantener exclusivamente el culto y los ministros de la religión católica. 


Una de las consecuencias inmediatas de la proclamación de la Constitución fue el proyecto de ley de reforma del Concordato de 28 de junio de 1869. El proyecto, que nunca llegó a aprobarse durante el Sexenio Democrático,  pretendía conseguir que la Santa Sede aceptase la Constitución y con ella los artículos que conculcaban el Concordato de 1851, lo cual presuponía admitir las libertades de expresión, reunión, asociación, petición, cultos y enseñanza. Además, el proyecto trataba de reducir el número de Diócesis poniéndolas en concordancia con la división civil, las canonjías de oficio que no se considerasen necesarias, así como el número de seminarios y su dotación económica[1]

La Santa Sede no podía aceptar una reforma del Concordato que obligaba a admitir una norma constitucional en la que se aprobaban principios que había reprobado rotundamente Pío IX en 1864 en la encíclica Quanta Cura y su anexo el Sillabus Errorum, como el liberalismo, la libertad de cultos y la de opinión. La inmensa mayoría de los prelados y del resto del clero español, en completa sintonía con la Santa Sede, no se iba a mostrar dispuesta a aceptar la Constitución. Su promulgación iba a suponer un punto de inflexión a partir del cual el conflicto entre el Estado y la Iglesia católica iniciado en septiembre de 1868 se iba a hacer más difícil y complicado.
PÍO NONO: LA ENCÍCLICA QUANTA CURA Y EL SYLLABUS ERRORUM

Los Gobiernos de la regencia, en espera de la elección y proclamación de un nuevo rey, se empeñaron en imponer la adhesión del clero a la Constitución al mismo tiempo que iban aprobando una serie de leyes de desarrollo de la misma que hacían aumentar la resistencia eclesiástica al régimen de manera significativa. Por otro lado, una política presupuestaria restrictiva, que tenía como origen las graves dificultades económicas nacionales, trataba de buscar alivio disminuyendo la asignación correspondiente al clero, con la consiguiente oposición de este. La prensa liberal más anticlerical se encargó de generalizar (injustamente) la idea de que la Iglesia no debía recibir las prestaciones económicas aprobadas por la constitución porque prácticamente todo el clero estaba apoyando con ese dinero a los carlistas. 
CARICATURA DE LA FLACA
SOBRE EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO AL CLERO

La primera reacción de la autoridad eclesiástica gaditana ante la promulgación de la Constitución fue evitar cualquier gesto que se pudiera interpretar como de aceptación o condescendencia hacia la misma. El obispo se encontraba fuera de la capital cuando se celebró el acto de proclamación, en una visita pastoral que había iniciado el 9 de abril. El gobernador eclesiástico, Vicente Roa, ni siquiera contestó al escrito del Gobierno de Provincia, recibido el 5 de junio, invitándole a participar en los actos que se iban a efectuar a las dos y media del día siguiente en la plaza de San Antonio[2]. El Cabildo Eclesiástico recibió la invitación el mismo día 6 de junio a las diez y media de la mañana. Aunque llegaba un poco tarde, había tiempo suficiente para asistir, pero no hubo acuerdo ni contestación, limitándose la institución a dar por recibido el oficio[3].

PLAZA DE SAN ANTONIO,
DONDE SE PROCLAMÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1869 

       El gobernador militar de Cádiz publicó en la Orden de la Plaza del día 5 de junio la designación de comisiones para asistir al acto y dispuso la formación de una Compañía de ochenta hombres por cada uno de los dos Batallones que había en aquellos momentos de guarnición en Cádiz. El acto consistió en la lectura de la Constitución y un desfile de la fuerza militar delante de las autoridades que lo presidían[4]. Los católicos gaditanos opuestos a la revolución dejaron constancia en su prensa de que la ceremonia había contado con muy poco público, lo que interpretaban como muestra inequívoca de la indiferencia de los gaditanos por la nueva Constitución. Habían asistido todos los funcionarios públicos, civiles y militares, y representaciones de algunos pueblos de la provincia, pero tan solo un eclesiástico, el párroco castrense, sin duda porque estaba obligado por su condición de militar[5].




[1]  Publicado en El Comercio, número 9178, 2 de julio de 1869.
[2]  Archivo Diocesano de Cádiz, legajo número  157.
[3]  Archivo Catedralicio de Cádiz, Actas del Cabildo Catedral, libro 69, 6 de junio de 1869, página 234.
[4]  El Comercio, número 9152, 6 de junio de 1969.
[5]  Ibídem, número 9154, 8 de junio de 1869. 

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viernes, 12 de junio de 2015

Fray Félix no entregó los archivos en 1869

El decreto de incautación de archivos eclesiasticos de 1 de enero de 1869, firmado por Ruiz Zorrilla como ministro de Fomento, dio lugar a la primera reacción explíciita del obispo de Cádiz y de la prensa católica confesional de la ciudad contra las disposiciones laicistas del Gobierno Provisional. 


Ruiz Zorrilla trató de llevar a efecto el decreto con un sigilo especial con el fin de evitar que el episcopado español tuviese noticias previas a su publicación y ocultase los objetos de mayor valor. A pesar de la fecha indicada, que era la que constaba oficialmente en la Gaceta de Madrid, el decreto no se publicó hasta el día 26 del mismo mes. Pero el ministro había dado instrucciones a todos los gobernadores civiles para que procedieran a la incautación el día 25 de enero, es decir un día antes de la publicación del decreto. Ese día tuvo lugar el asesinato del gobernador civil de Burgos por un grupo de fanáticos conservadores cuando se prestaba a incautarse del archivo y obras de arte de la catedral.  
EL GOBERNADOR CIVIL DE BURGOS, 
ASESINADO EL 25 DE ENERO DE 1869

El crimen dio pie a la prensa conservadora de Cádiz para criticar duramente el decreto. El periódico gaditano El Comercio, muy moderado hasta estos momentos en sus críticas contra las disposiciones del Gobierno Provisional, se quejaba del “secreto inquisitorial” con que se habían adoptado las disposiciones sobre el decreto y evaluaba muy negativamente el empeño mostrado en que la incautación se ejecutase simultáneamente en todas las Diócesis y evitando que se tuviese conocimiento previo de lo que iba a suceder. El periódico trasladaba parte de la responsabilidad del asesinato del gobernador de Burgos a Ruiz Zorrilla cuando afirmaba: “Líbrenos Dios de disculpar atentados como los que se han cometido en Burgos, pero hay que convenir que no poca responsabilidad alcanza al Gobierno en lo que allí acaba de ocurrir”. 

El periódico aprovechó la ocasión para hacer una crítica general a la política que se venía siguiendo desde el inicio de la revolución, que no podía producir, a su entender, “otro resultado que dividir, desorganizar, empequeñecer y anular por completo los elementos que han formado en España el núcleo de los antiguos partidos medios”. La política, según vislumbraba El Comercio, se iba decantando hacia los extremos y la previsión era que los seguidores de la democracia por un lado y los carlistas por otro terminaran enfrentándose, sin que hubiese una fuerza intermedia que pudiera contenerlos, reprimiendo las exageraciones propias de todos los fanatismos. Las masas estaban muy irritadas y la exasperación podía conducirlos “a grandes excesos y a crímenes altamente vituperables”[1].
NÚMERO DE EL COMERCIO CON EL ARTÍCULO SOBRE EL ASESINATO DEL GOBERNADOR CIVIL DE BURGOS

La prensa republicana local gaditana más intransigente hacía una interpretación diametralmente opuesta a la de los católicos conservadores. Tachaba de ladrones a los supuestos instigadores del suceso, afirmando que el año anterior habían desaparecido de la catedral de Burgos una alhaja de gran valor y un cuadro que representaba a la Magdalena que había estado situado en la capilla del Condestable. Temiendo los autores que se descubriera la sustracción cuando el gobernador procediese a incautarse de los objetos de arte, habían contribuido “no poco al desagradable suceso”[2]

La realidad diaria en Cádiz estaba muy lejos de las afirmaciones de los católicos conservadores. Los republicanos de Rafael Guillén Estévez, que acababan de hacerse cargo de los asuntos locales, iban a mostrar una moderación muy alejada de los extremos a los que se referían los conservadores. El decreto no dio lugar a ningún enfrentamiento entre autoridades y mucho menos entre ciudadanos. 

El gobernador civil de Cádiz, Ignacio Rojo Arias, se presentó el día 25 de enero en el palacio episcopal, siguiendo las instrucciones de Ruiz Zorrilla,  y comenzó a leer el decreto al obispo. Fray Félix le interrumpió replicándole que no estaba dispuesto a oír las mentiras que a su juicio se vertían en el preámbulo. El obispo se negó a permitirle practicar la incautación y el gobernador le rogó que al menos se le permitiese ver la biblioteca del palacio. Fray Félix le indicó que podía volver a visitarle cuando quisiera a título particular y entonces le enseñaría lo que deseara, pero que en aquellos momentos, viniendo para dar cumplimiento a un decreto que no pensaba acatar, no podía acceder. Solo le permitió que visitase la catedral acompañado por el deán Antonio Ramón de Vargas. El gobernador no practicó la incautación ni volvió a visitar a fray Félix[3].

          Como he comentado en otra intervención, el nuncio Franchi había sabido por un miembro del Gobierno que se iba a proceder a la incautación de los archivos ese día y había puesto sobre aviso a todos los prelados, con suficiente antelación para que pudieran esconder todo lo sujeto al decreto. Por tanto, fray Félix, podía haberse limitado a retirar todos los libros y documentos del archivo de la catedral y permitir al gobernador que comprobase que no había nada de qué apropiarse. Pero quiso dejar bien claro que se oponía a cumplir el decreto y por eso le negó la visita.
FRAY FÉLIX

Pocos días después de haber intentado cumplir el decreto, el 4 de febrero de 1869, el Cabildo Catedral supo que Rojo Arias había solicitado al obispo gaditano la celebración en la catedral de unas honras fúnebres por el gobernador de Burgos. Fray Félix había accedido y el Cabildo Catedral secundó su decisión, puntualizando que la ceremonia religiosa honraría al fallecido con la misma solemnidad que a los capitulares difuntos[4].

El obispo envió el 9 de febrero un escrito a Francisco Serrano, como presidente del Gobierno provisional quejándose del decreto[5]. Sería la primera protesta escrita del obispo gaditano a las medidas legislativas que perjudicaban de alguna forma a la Iglesia.







[1]  El Comercio, número 9024, 29 de enero de 1869.
[2]  La República Federal, número 54, 3 de febrero de 1869.
[3]  LEÓN y DOMÍNGUEZ, J. M., Recuerdos gaditanos, Cádiz, Tipografía de Cabello y Lozón, 1897, páginas. 199-200.
[4]  Archivo de la Catedral de Cádiz, Actas del Cabildo, libro 69,  4 de febrero de 1869, páginas 199-200.
[5]  Archivo de la Catedral de Cádiz, Actas del Cabildo, libro 69, 17 de febrero de 1869, página 206. La protesta fue reflejada íntegramente en El Comercio, número 9045, 19 de febrero de 1869.

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