El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la
Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a
celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los
obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el
apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de
conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la
norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen.
Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas
reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a
obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno
no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que
había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.
Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se
había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el
encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el
Secretario de Estado del Vaticano, Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al
juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del
nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la
Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo
trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el
Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución,
decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles
mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento,
aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración
expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de
Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de
la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA
EL CARDENAL ANTONELLI
La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la
supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba
discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos
a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro
de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado
para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula
que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a
jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon
a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no
acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin
derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los
haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se
aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de
los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó
la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido
ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal
Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el
dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre
gastos generales del Estado.
CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.
El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto
que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los
prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los
ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento
ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto
de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que
el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las
Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos
hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de
1870.
RUIZ ZORRILLA
El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.
El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del
clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos.
REFERENCIAS:
- Sobre aspectos generales acerca del
juramento del clero:
- VICENTE CÁRCEL ORTÍ:
- Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
- Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero:
- Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero:
- Gaceta de Madrid, 19 de marzo de 1870.