jueves, 23 de julio de 2015

El clero y el juramento a la Constitución de 1869

El 18 de junio de 1869, tras haber sido aprobada la Constitución, Francisco Serrano fue designado regente. Antes del nombramiento, el Gobierno preparó la celebración de la proclamación de la Constitución en todas las capitales de provincia. Los actos, que se iban a celebrar el 6 de julio, incluían ceremonias religiosas con la asistencia de los obispos, pero esos se negaron a acudir para no ratificar con su presencia el apoyo a la Constitución. Después de este fracaso inicial, el regente trató de conseguir que la Santa Sede aceptase el juramento del clero español a la norma constitucional, pues esto significaría el apoyo de la Iglesia católica al régimen. Fue prosperando la idea de aceptar que dicho juramento se prestase con ciertas reservas, entre las que se encontraban que no obligase a los clérigos a obedecer cosas contrarias a las leyes de Dios y de la Iglesia y que el Gobierno no aplicase a los que no prestasen el juramento las penas y castigos con que había amenazado, en particular el exilio y la privación de bienes temporales.


SERRANO, REGENTE HASTA EL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO REY EN ESPAÑA

     Pasó el verano de 1869 y ni un solo obispo se había decidido a prestar el juramento a la Constitución. En septiembre, el encargado español de las negociaciones en Roma, Fernández Jiménez, logró que el Secretario de Estado del Vaticano,  Giacomo Antonelli, tomase una decisión favorable al juramento. Antonelli telegrafió a Bianchi (que desempañaba los cometidos del nuncio Franchi desde que este abandonó España una vez promulgada la Constitución), pidiéndole que comunicase a los obispos, para que estos lo trasladasen al clero dependiente, que vistas las reservas aceptadas por el Gobierno, no había obstáculo que impidiese el juramento de la Constitución, decisión que se trasladó a los prelados el 22 de septiembre. A pesar de lo anterior, los obispos españoles mantuvieron casi unánimemente su decisión de no prestar el juramento, aprovechando su asistencia al Concilio Vaticano para intentar una declaración expresa de la Santa Sede a su favor. Solo autorizó el juramento el obispo de Almería y también juraron el cardenal primado, Alameda, y el auditor-asesor de la Nunciatura, José María Ferrer, con el personal de la Rota.
EL CARDENAL ANTONELLI

La negativa a jurar la Constitución dio lugar a la supresión de los haberes del clero. El 23 de noviembre de 1869 se estaba discutiendo en las Cortes un dictamen declarando sin derechos a haberes pasivos a los funcionarios que no prestasen el juramento a la Constitución. El ministro de Gracia y Justicia, Ruiz Zorrilla, defendía que el Gobierno estaba autorizado para exigir el juramento a los obispos y a los clérigos con la misma fórmula que para los demás funcionarios del Estado y opinaba que quien se negase a jurar debía irse “a su casa”. Después de las discusiones, las Cortes declararon a todos los funcionarios que no hubiesen jurado la Constitución o no acreditasen hacerlo en el plazo de un mes ante las autoridades competentes, sin derecho a desempeñar destinos y funciones públicas y a la percepción de los haberes que pudieran corresponderles por retiro o cesantía. Esta medida se aplicó también al clero, al que no se podía privar de sus puestos, pero sí de los haberes correspondientes. Esto ya se estaba haciendo desde que se proclamó la Constitución, como reconoció el 3 de febrero de 1870 el que había sido ministro de Gracia y Justicia entre junio y julio del año anterior, Cristóbal Marín Herrera, durante una sesión de Cortes que tenía como orden del día el dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre  gastos generales del Estado.

CARICATURA DE LA FLACA QUE PRESENTA LA OPINIÓN DE MUCHOS "ANTICLERICALES" DEL SEXENIO DEMOCRÁTICO: EL CLERO RECIBE SUS HABERES DEL GOBIERNO LIBERAL Y CON ÉL SUFRAGA A LOS REBELDES CARLISTAS.

El 17 de marzo de 1870, menos de dos meses después de haber intentado apoderarse de los bienes de los archivos eclesiásticos, Ruiz Zorrilla publicó un decreto que daba al clero, con carácter general, el plazo de un mes para jurar formalmente la Constitución. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los prelados se encontraba en Roma asistiendo al Concilio, la disposición daba a todos los ausentes de la Península un plazo de dos meses para que prestasen el juramento ante el embajador de España o, en su defecto, ante el cónsul español del punto de residencia. El preámbulo del decreto expresaba la convicción de que el clero tenía el deber de contribuir a la consolidación de la obra de las Cortes Constituyentes después de que casi todos los funcionarios públicos hubiesen jurado la Constitución, según había dispuesto la ley de 20 de enero de 1870. 
RUIZ ZORRILLA

    El ministro expresaba, aun sabiendo que no era cierto, que el Gobierno no temía que se fueran a dar resistencias por parte del clero a prestar el juramento, pues contaba “con el patriotismo que debe animar a tan respetable clase”. Argumentaba que el clero español ya había prestado su adhesión a las Constituciones de 1812 y a sus reformas de 1837 y 1845 y se aseguraba que la nueva Constitución no contenía nada que se opusiera a los preceptos religiosos. La libertad de cultos que consagraba la norma constitucional era un derecho político que protegía en el orden temporal la conciencia de los ciudadanos, pero no les eximía en el espiritual del cumplimiento de los deberes que procedieran de sus creencias religiosas. El derecho a la libertad religiosa estaba consagrado en las constituciones de otros pueblos y el clero católico había prestado en ellos el juramento de fidelidad a sus leyes y de obediencia a sus autoridades sin ninguna dificultad. Además, la Santa Sede había autorizado el juramento y se lo había hecho saber al episcopado español.

     El decreto no cambió las cosas y la inmensa mayoría del clero mantuvo su negativa a jurar la Constitución, enviando cartas al regente en las que se expresaban los motivos. 

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REFERENCIAS: 


- Sobre aspectos generales acerca del juramento del clero:
  • VICENTE CÁRCEL ORTÍ: 
    • Historia de la Iglesia en la España Contemporánea (Siglos XIX y XX), Madrid, Palabra, 2002, páginas 93 y 94.
    • Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, páginas 214 y 216-7.
- Sobre la decisión de las Cortes de suprimir los haberes del clero: 
  • Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes, Madrid, Imprenta de J. A. García, tomos VII y VIII, pp. 4375-80 y 5407.
- Publicación del decreto regulando el juramento del Clero: 
  • Gaceta de Madrid,  19 de marzo de 1870.

lunes, 6 de julio de 2015

Asociaciones laicas gaditanas anteriores a 1868

El asociacionismo es una realidad cuyo estudio ayuda entender los términos del conflicto entre la Iglesia católica y los agentes secularizadores. Los protagonistas de la confrontación, es decir, las autoridades civiles que dictan medidas laicistas y las autoridades eclesiásticas que se oponen a las mismas, cuentan, entre los elementos respectivos de apoyo, con las asociaciones, que podemos dividir, según el "bando" que defienden, en "confesionales",  "laicistas",  o "neutras". La Asociación de Damas de Cádiz, a la que me he referido recientemente, era una asociación confesional, en el sentido de que colaboraba a mantener el punto de vista de la autoridad eclesiástica sobre la necesidad de mediatizar en la escuela pública, obligando a que se observara una escrupulosa atención a la religión en la enseñanza de niños. Más adelante, iré presentando otras asociaciones gaditanas confesionales y laicistas. Pero ahora  voy a hacer un breve repaso por los antecedentes asociacionistas en la ciudad.     

Las asociaciones gaditanas políticas, de artesanos u obreras anteriores al Sexenio Democrático fueron prácticamente inexistentes. Sin embargo, sí fueron frecuentes los círculos y casinos, asociaciones de carácter no reivindicativo, auspiciadas generalmente por comerciantes y profesionales, dedicadas preferentemente a actividades culturales y recreativas, lo que no excluye que mantuvieran tertulias en las que se discutía, entre otros temas, sobre política o religión. 

La asociación gaditana de este tipo más antigua conocida es la Casa de la Camorra, al parecer fundada por franceses, situada en la actual calle Arbolí, que servía, al menos desde mediados del siglo XVIII, de centro de tertulia, café, casa de juegos y gabinete de lectura, además de su empleo como lugar donde cerrar contratos y efectuar transacciones comerciales y subastas. En la casa se reunían personas de ideas avanzadas que intercambiaban opiniones sobre las ideas revolucionarias políticas o relativas a la religión.  La presunción de que los asociados eran afrancesados hizo que el centro se cerrase en 1808, pasando parte del edificio a ser ocupada por la  Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz.
EDIFICIO QUE SIRVIÓ DE SEDE A LA CASA DE LA CAMORRA
(FUE DERRUIDO A FINALES DE LA DÉCADA DE LOS SESENTA DEL SIGLO XX)

Después del reinado de Fernando VII, hubo algunos intentos de fundar en Cádiz asociaciones de carácter obrero. Pero estas conocieron grandes dificultades para funcionar dentro de la legalidad. Durante la regencia de Espartero (1840-43) hubo una cierta apertura hacia este tipo de sociedades. El 15 de septiembre de 1841 una Asociación de Socorros Mutuos de Artistas y Jornaleros presentó a la Alcaldía de Cádiz un proyecto de creación, junto con el reglamento correspondiente, que firmaban José Ramos, Andrés Rufino y José María Gómez. La iniciativa iba encaminada a “mejorar bajo todos los conceptos la situación de la clase laboriosa del pueblo”. La petición se devolvió sin tramitar. El motivo expresado era que el reglamento era muy “recomendable”, pero carecía “del requisito (...) de estar discutido y adoptado por los mismos individuos de la clase que a su observancia haya de sujetarse, o por los que legítimamente los representen del modo y forma que en casos de esta naturaleza se acostumbra”. Se pedía que se reunieran los que formaran parte de la asociación, o desearan pertenecer a ella, con presencia de una representación municipal y decidiesen los estatutos que deseaban presentar para su aprobación. No se realizaron más trámites y la asociación no llegó a constituirse. En 1843 hubo una Asociación de Sastres, cuyas actividades y duración se desconocen.

La época moderada posterior a la regencia de Espartero (1840-43) conoció la inauguración del Casino Gaditano, que se reunió por vez primera el 27 de octubre de 1844 en la sala de Juntas de la Academia de Bellas Artes y fue constituido oficialmente el 22 de marzo de 1845, en la Plaza de la Constitución. Precedido por una asociación semejante fundada en 1836, el casino fue el centro de reunión de los liberales de Cádiz durante el reinado de Isabel II y se distinguió por sus obras de caridad y suscripciones para ayudar a los afectados en catástrofes o epidemias. Actualmente sigue funciando en su sede de la plaza de San Antonio, número 15.
EL CASINO GADITANO

Recién finalizado el Bienio Progresista (1854-56), el 1 de noviembre de 1856, se creó el Círculo Mercantil, que en 1868 tenía su sede en la calle Duque de Tetuán (actual calle Ancha). Anunciaba como finalidad la de “defender los intereses generales” de sus asociados.

EL CÍRCULO MERCANTIL DE CÁDIZ
EL EDIFICIO FUE DERRIBADO Y EN SU SOLAR SE CONSTRUYÓ
UN CONOCIDO CENTRO COMERCIAL (GALERÍAS PRECIADOS) 

Durante la etapa de poder de Leopoldo O´Donnell, el 1 de junio de 1861, se fundó el Círculo Gaditano, también ubicado en la calle Duque de Tetuán, cuyos estatutos afirmaban que tenía una “finalidad recreativa”. En estos momentos desconozco si se trataba de un sucesor del Circulo Mercantil o era una asociación distinta situada en la misma calle.

En contraste con los tímidos intentos de crear asociaciones de carácter reivindicativo anteriores a la revolución de 1868, el Sexenio Democrático conocerá en Cádiz una notable proliferación de círculos y clubes de carácter explícitamente político u obrerista, en los que fueron frecuentes aquellos que trataban de presionar a las autoridades locales para que tomasen medidas secularizadoras, sobre todo las relativas a incautarse conventos o iglesias no cedidos por el Estado al Municipio y a la prohibición de la enseñanza de Religión en las escuelas municipales. De todo esto trataré en posteriores intervenciones.

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