El 8 de octubre de 1868, se constituyó en España un Gobierno provisional en espera de que una nueva Constitución sancionara la forma de Gobierno por la que se debería regir el país. En el nuevo Gabinete se encontraban los tres militares que habían encabezado el pronunciamiento: El gaditano (de San Fernando) Francisco Serrano, como presidente; Juan Prim, como ministro del Ejército, y Juan Bautista Topete como ministro de Marina. El primero y el ultimo pertenecían a la Unión Liberal (formada por los miembros más avanzados del partido Moderado y los más conservadores del partido Progresista); Prim era progresista. Otros unionistas del Gabinete eran Antonio Romero Ortiz (Gracia y Justicia), Juan Álvarez Lorenzana (Estado) y Adelardo Pérez de Ayala (Ultramar); por su parte, Práxedes Mateo Sagasta (Gobernación), Manuel Ruiz Zorrilla (Fomento) y Laureano Figuerola (Hacienda), eran progresistas. Los demócratas se negaron a formar parte del Gabinete, pues tan solo se les ofreció un Ministerio.
Como se puede comprobar, la coalición que había hecho la revolución (progresistas, unionistas y demócratas) comenzó a romperse tan pronto se llegó al poder. Por otra parte, gran número de demócratas, con su presidente José María Orense a la cabeza, formaron un nuevo partido, el Partido Democrático Repúblicano Federal, cuando el Gabinete publicó un manifiesto en el que se decantaba hacia la Monarquía y algunos demócratas (los "cimbrios") aceptaron esa forma de Gobierno. De esta forma, desde el principio, los revolucionarios defendieron dos formas distintas de Estado (Monarquía o República) y también dos maneras distintas de entender las relaciones con la Iglesia católica y también el grado de secularización al que se deseaba llegar (generalizando, supeditación de la Iglesia al poder temporal o separación completa de Iglesia y Estado).
El Gobierno Provisional asumió gran parte de las exigencias de las Juntas que conducían a implantar un amplio programa progresista e hizo algunas concesiones a los demócratas, como la consagración del sufragio universal masculino, la libertad de prensa y la de asociación.
El Gabinete promulgó
durante su primer mes de funcionamiento un elevado número de disposiciones
legales que afectaban a la Iglesia. El primer decreto que ratificaba los actos
anticipados por algunas Juntas fue el de supresión de la Compañía de Jesús,
publicado el 13 de octubre de 1868 en la Gaceta de Madrid. Los jesuitas
debían cerrar todos sus colegios e institutos en el término de tres días y
todos sus bienes pasaban a poder de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el
decreto de 4 de julio de 1835[1].
Se encargaba a las autoridades
eclesiásticas y a cuantos ejercieran jurisdicción civil o eclesiástica que
coadyuvasen al cumplimiento del decreto conforme a la Pragmática Sanción de 2
de abril de 1767 y el Breve de Su Santidad de 21 de julio de 1773[2]. En la ciudad de Cádiz no había jesuitas pero sí en la cercana localidad de El Puerto de Santa María, situada al otro lado de la Bahía de Cádiz. Los religiosos tuvieron que ser evacuados en secreto de la ciudad, ante el temor de ataques o daños personales. En la operación estuvo implicado Juan Bautista Topete, que se encargó de que los religiosos embarcasen en dirección a Cádiz, donde no tuvieron ningún problema.
COLEGIO DE LOS JESUITAS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
El 15 de octubre de 1868, quedó derogado el decreto de 25 de julio del mismo año, promulgado por el Gobierno derribado, autorizando a las comunidades religiosas a adquirir y poseer bienes. Era una orden preparatoria del decreto de supresión de casas religiosas de 18 de octubre, según el cual quedaban extinguidas todas las fundadas después del 29 de julio de 1837 (es decir, después del decreto de supresión de ordenes religiosas del Ministerio Mendizábal). Se incluía conventos, colegios y congregaciones, pasando todos los edificios, bienes y rentas a ser propiedad del Estado.
El 19 de octubre quedaron suprimidas las Conferencias de San Vicente, una institución encuadrada en la Congregación de San Vicente de Paúl. Las conferencias habían sido fundadas por Frédéric Ozanam en 1833, y constituidas en Madrid en 1850 por el pianista Santiago Masarnau. Estaban formadas exclusivamente por seglares y cumplían una notable función caritativa, lo cual hace difícil entender los motivos de la supresión. La única causa citada explícitamente en el decreto correspondiente era que obedecían a una autoridad extranjera. Meses después, el 24 de febrero de 1869, Romero Ortiz, como ministro de Gracia y Justicia, explicaba por qué se suprimieron las conferencias, diciendo que eran “instrumentos ciegos de un poder misterioso y desconocido que reside en París, como el Gran Oriente del Masonismo”, poder al que Romero achacaba haber ordenado actos ilegales e incluso criminales contra la revolución. Al parecer se refería al asesinato del gobernador civil de Burgos cuando trataba de entrar en su catedral para incautarse de los archivos, pero este hecho se produjo meses después de la supresión[4].
[1] Desde que en 1815 Fernando VII suprimió la
pragmática sanción de Carlos III de 2 de abril de 1767, restaurando a los
jesuitas, la orden se convirtió a los ojos de los liberales en el principal
símbolo de la alianza de la Iglesia con el Absolutismo. Por eso los jesuitas
habían sido objeto de nuevas supresiones en 1820 y en 1835. Cfr. REVUELTA
GONZÁLEZ, MANUEL, La exclaustración (1833-1840), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1976, pp. 207-8.
[2] En 1773 el papa Clemente XIV, tras
enfrentarse a presiones de Francia, España y Portugal exigiéndole la
desaparición de la Compañía de Jesús, terminó cediendo y la suprimió mediante
el breve Dominus ac Redemptor.
[4] Sobre la implantación de las Conferencias de
San Vicente de Paúl en España, vid. SUÁREZ, F., Santiago Masarnau y las
Conferencias de san Vicente de Paúl, Madrid, Rialp, 1991. Madrid, También ANDRÉS-GALLEGO, J., y
PAZOS, A. M., La Iglesia en
la España contemporánea./1. 1800-1936, Madrid, Encuentro, 1999, pp. 219 y siguientes.
Sobre las explicaciones de Romero Ortiz, Cfr. RODRÍGUEZ y MORALES, J., Crónica de las Cortes Constituyentes y los acontecimientos políticos de España durante el periodo legislativo, tomo I, Madrid, Imprenta de Manuel Galiano, 1869, p. 204.
Sobre las explicaciones de Romero Ortiz, Cfr. RODRÍGUEZ y MORALES, J., Crónica de las Cortes Constituyentes y los acontecimientos políticos de España durante el periodo legislativo, tomo I, Madrid, Imprenta de Manuel Galiano, 1869, p. 204.
[5] MOLINER PRADA, A., “Algunos aspectos del
anticlericalismo español en la Revolución de 1868”, en Revista Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 14 (1994), p. 144.
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