domingo, 8 de febrero de 2015

La exclaustración en Cádiz (1835)

La colaboración del clero regular con Fernando VII en la persecución que sufrieron los liberales durante la "Década absolutista" (1823-1833) y su posterior adhesión a la causa carlista dieron lugar a algunos hechos extremadamente violentos tras el fallecimiento del rey, como la matanza de frailes que tuvo lugar el 17 de julio de 1834 en Madrid.

La inquina de los liberales más radicales contra el clero regular hizo que los ministerios iniciales de la regencia de María Cristina adoptasen diversas medidas encaminadas a disminuir el número de conventos y, en última instancia a suprimirlos con carácter general, mediante el decreto de exclaustración general de 8 de marzo de 1836, promulgado por el Ministerio del gaditano Mendizábal, que daría lugar al posterior Decreto de desamortización de todos los conventos. 

Una de las razones esgrimidas para la expulsión de los regulares de los conventos ubicados en el interior de poblaciones y su posterior desamortización, era que estos edificios y los terrenos anexos usados ​​para huertas o jardines, habían sido donados de los bienes de propios, es decir, de propiedad municipal, por lo cual la Ciudad tenia derecho a recobrarlos por razones de utilidad pública. En Cádiz, con un área geográfica muy reducida, habia numerosos conventos. No es de extrañar, pues, que la ciudad se adelantara a las medidas ministeriales.

En julio de 1835, los oponentes liberales al Ministerio del conde de Toreno se manifestaron por las calles de la ciudad cantando el "Himno de Riego". Las autoridades locales actuaron con dureza, pero el 18 de agosto se reprodujo el alzamiento. Bajo la dirección de la Milicia Urbana, se asaltaron los conventos y se expulsó a todos los religiosos. Solo quedaron abiertos los tres conventos de monjas de la ciudad.

El 24 de agosto se instaló una Junta Provisional que, tras las oportunas elecciones, se convirtió el día 29 en Junta de Gobierno. Lo primero que decidió la Junta fue recabar su aceptación a todas las autoridades locales y provinciales. A pesar de la expulsión de los religiosos, el obispo Domingo de Silos Moreno y el Cabildo Catedral se apresuraron a confirmar, los días 29 de agosto y 1 de septiembre, su reconocimiento a la Junta. 

 
EL OBISPO DOMINGO DE SILOS MORENO

El 5 de septiembre la Junta de Gobierno, presidida por el general Rafael Hore, ofició al obispo pidiéndole que designase "competentemente el número de eclesiásticos ordenados in sacris para la asistencia y servicio de todos los conventos -de la diócesis- para la asistencia y servicio de las iglesias de los conventos, los cuales asistan a ellas asiduamente por las mañanas a lo menos, para que no falte en las mismas el pasto espiritual como antes de suprimirse aquellos ".

El párrafo entrecomillado resulta muy significativo: los liberales gaditanos querían suprimir todos los conventos, pero en ningún caso cerrar las iglesias correspondientes, ni limitar la práctica del culto. Por otro lado, pretendían asimilar el clero regular al secular, poniéndolo bajo la potestad del obispo. Todo se llevo a cabo sin recurrir a actos violentos contra los religiosos y sin molestar en absoluto al clero secular.

El mismo día 5 de septiembre, la Junta aprobó una propuesta que daría fugar a un edicto, firmado el día 9 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 15. La disposición permitía a los religiosos de San Juan de Dios que regresaran a su convento, asistiendo a los enfermos de su hospital, con la condición de que no vistieran el hábito de su orden, sino el secular. Por otra parte, declaraba la exclaustración general de todos los conventos de la provincia, y se obligaba a la Administración de Amortización a abonar a los exclaustrados lo necesario para su subsistencia. El edicto templaba hasta cierto punto la expulsión de los religiosos, pues, aunque se les prohibía regresar a sus conventos, les permitía celebrar oficios en las iglesias correspondientes, aunque con la prevención de cerrar toda comunicación entre ambos.

El 18 de septiembre se comunicó en el Boletín Oficial de la Provincia que, aplicados a la amortización de la deuda pública todos los bienes de los conventos de la provincia, los pagos correspondientes a arrendamientos, censos y prestaciones solo debían entregarse a las comisiones de amortización . La junta debía tener fundadas sospechas de apropiaciones u ocultaciones de bienes de los conventos, pues anunciaba las penas en que incurría todo aquel que lo hubiese hecho y no entregase lo sustraído en el plazo de seis días.

Los conventos de la capital de que quedaron en poder de la Junta fueron los siguientes: Nuestra Señora de la Merced, San Juan de Dios, Capuchinos, Franciscanos Descalzos, San Felipe Neri, San Agustín, San Francisco y Nuestra Señora del Carmen. Hubo dos excepciones: la del convento de Santo Domingo, por no ser propiedad de la Iglesia, sino de varias personas particulares, y el de Santiago, de los jesuitas, que ya había sido abandonado por estos desde su expulsión por medio de la Pragmática Sanción de 1767.    

Con el tiempo, se producirían litigios entre el Municipio gaditano y el Estado acerca de la propiedad de  los conventos y también sobre si las iglesias correspondientes debían incluirse en esa propiedad o no. Todas estas cuestiones las dejo de momento para no hacer demasiado extensa esta intervención.  


CONVENTOS DE CÁDIZ EN 1835 
(Las Líneas interiores Marcan los Límites de los Barrios):
  1. Santa María (monjas franciscanas concepcionistas calzadas).
  2. La Merced (mercedarios).
  3. Santo Domingo (dominicos).
  4. San Juan de Dios (hospitalarios). 
  5. Santiago (Antigua Casa de los Jesuitas).
  6. Nuestra Señora de la Candelaria (monjas agustinas calzadas).
  7. Nuestra Señora de la Piedad (monjas franciscanas concepcionistas descalzas).
  8. Capuchinos. 
  9. Franciscanos descalzos.
  10. San Felipe Neri.
  11. San Francisco (franciscanos Menores).
  12. Nuestra Señora del Carmen (Monjes carmelitas descalzos).


REFERENCIAS:
- Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
- Archivo de la Diputación Provincial de Cádiz, Actas de la Junta de Gobierno de 1835, libro núm. 259.

NOTA: Sobre esta cuestión se trata en mi novela histórica "El tribunal negro" Mybook.to/Tribunal



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