martes, 12 de mayo de 2015

Medidas laicistas antes de la Constitución 1869



EL GOBIERNO PROVISIONAL

Ya he tratado sobre la expulsión de los jesuitas, como primera medida del Gobierno Provisional, y la inmediata supresión de prácticamente todas las órdenes religiosas masculinas y la reducción a la mitad de las femeninas. Otros decretos iniciales del Gobierno provisional conferían a los ciudadanos unos derechos cuya limitación había sido pactada anteriormente entre la Iglesia y el Estado. El decreto sobre libertad de imprenta de 23 de octubre concedía a todos los ciudadanos el derecho a expresarse libremente por escrito, sin sujeción a censura ni ningún otro requisito previo, y suprimía el Juzgado de Imprenta, la Fiscalía de novelas y la censura de obras dramáticas. La libertad de imprenta contradecía el Concordato de 1851, pues este exigía la censura previa episcopal, como se verifica en este texto:

S. M. y su real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos”.



SERRANO, PRESIDENTE 

El derecho de asociación quedó sancionado el 20 de noviembre. Todo ciudadano tenía derecho a constituir asociaciones libremente, con la obligación de poner en conocimiento de la autoridad local su finalidad y reglamentos. El artículo cuarto prohibía a las asociaciones someterse a una autoridad establecida en territorio extranjero, lo que vetaba indirectamente a las órdenes religiosas. Esto supondría un motivo de crítica para los opositores a las medidas liberales, que veían contradictorio que el Gobierno negase a la Iglesia católica las libertades que extendía con carácter general a todos los ciudadanos.


PRIM, MINISTRO DE GUERRA

Los decretos sobre libertad de enseñanza de 14 y 21 de octubre constituían en buena parte una reacción contra la legislación final del reinado de Isabel en materia de educación, que daba a la Iglesia importantes atribuciones en la primera y segunda enseñanzas. El 14 de octubre de 1868 se derogó la ley de Instrucción Primaria aprobada el 2 de junio anterior, argumentándose para ello la “impresión desoladora” que había causado la limitación de la libertad de enseñar practicada por el poder derrocado por la revolución. La Primera Enseñanza se declaraba libre porque “entregar la instrucción primaria al clero era aprisionarla en un círculo de hierro, encerrándola dentro de un cuadro de verdades invariables e indiscutibles”. El artículo quinto del decreto derogaba los privilegios concedidos a las sociedades religiosas en materia de enseñanza. El decreto de 21 de octubre regulaba el ejercicio de la libertad de enseñanza y al mismo tiempo reorganizaba la enseñanza en las universidades. 


TOPETE, MINISTRO DE MARINA

Otro decreto que afectaba a la Iglesia católica fue el de suspensión del presupuesto para los seminarios conciliares, de 22 de octubre, que tenía carácter provisional hasta que las Cortes Constituyentes se pronunciasen sobre el mantenimiento económico a la Iglesia. Era un decreto breve: “Hasta tanto que las Cortes Constituyentes aprueben la nueva Ley de Presupuestos, se suspende el pago de la asignación de 5.990.000 reales que vienen percibiendo los seminarios conciliares de la Península e Islas Adyacentes”. Su justificación era eminentemente económica.
SAGASTA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN


El decreto de incautación de archivos eclesiásticos de 1 de enero de 1869 trataba de completar la desamortización. Su preámbulo explicaba que la incautación de los bienes de los religiosos efectuada por los Gobiernos liberales anteriores se había efectuado porque estas posesiones causaban  “grave daño del fomento y desarrollo de la vida pública”. Ruiz Zorrilla, como ministro de Fomento, veía ahora llegado el momento de completar la desamortización, mediante la incautación de los objetos que se hallaban “ocultos” en archivos, bibliotecas, gabinetes y colecciones de objetos de ciencia, arte o literatura a cargo de las catedrales, cabildos, monasterios y órdenes militares (artículo tercero). Se intentó ejecutar el decreto sin dar tiempo a que los prelados trasladasen a otros lugares los bienes referidos: En la disposición oficial constaba la fecha de 1 de enero de 1869 como la de la firma de Ruiz Zorrilla, pero no se publicó hasta el día 26. El 18 de enero, el ministro envió una circular a los gobernadores civiles para que procedieran a la incautación el día 25 de enero, es decir un día antes de la publicación del decreto, que a pesar de este sigilo no produjo los efectos esperados: El nuncio Franchi supo de su existencia el día 22 de enero, mandando el mismo día cartas anónimas a los obispos a través de terceras personas, lo que dio tiempo a estos para retirar de los archivos el material que se iba a incautar. 

RUIZ ZORRILLA, FOMENTO

Una disposición legal más que trataba de retomar la desamortización abandonada a partir de octubre de 1856 por los Gobiernos moderados de Isabel II fue el decreto de desamortización de los bienes de obras pías, fechado el 1 de marzo de 1869, cuando ya estaban funcionando las  Cortes Constituyentes. La intención del decreto era continuar con la aplicación de las disposiciones de la ley general de desamortización de 1 de mayo de 1855 (la desamortización de Pascual Madoz) y 11 de julio de 1856, que reconocían la necesidad de desamortizar todos los bienes de manos muertas. Según el preámbulo de la disposición, los bienes de obras pías tenían que haber sido desamortizados en cumplimiento a dichas leyes, pero “una interpretación equivocada, juzgando estos bienes como de carácter puramente civil y familiar”, así como “la negligencia de la mayor parte de los funcionarios” había hecho que los citados bienes no se hubiesen vendido y que hubiesen sido “maliciosamente ocultados”. El decreto ordenaba a los individuos o corporaciones que poseyeran  o administrasen bienes correspondientes a obras pías, patronatos y demás fundaciones de bienes amortizados que presentaran en las Administraciones de Hacienda, las relaciones de todas las fincas, censos, derechos y acciones que constituían la dotación de las referidas fundaciones. Todos los administradores de bienes de obras pías quedaban autorizados a presentar recursos en el término improrrogable de tres meses, contados desde la publicación del decreto. Pasado este plazo, se procedería a la desamortización forzosa.

Las obras pías, también denominadas patronatos, y en determinados casos capellanías, eran creaciones de carácter piadoso instituidas por fieles. Dotadas con algunos bienes raíces o cargos sobre bienes de otras instituciones, estaban destinadas a invertir la renta de dichos bienes en alguna acción caritativa circunscrita normalmente al ámbito geográfico o familiar del fundador. Las rentas solían aplicarse a dotar huérfanas, a socorrer a los pobres, a ayudar a familias con apuros económicos y a la docencia, mediante dotaciones para adquirir material para las escuelas, ayudas económicas para los maestros y aportaciones dinerarias para alumnos pobres.

La importancia de la masa económica que manejaban las diócesis a través de los administradores religiosos de patronatos y capellanías, daría lugar a una insistente renuencia al cumplimiento de este decreto. Esta resistencia se entiende mejor cuando se sabe que los Gabinetes del Sexenio Democrático dejaron de sostener económicamente a la inmensa mayoría del clero, tras la negativa de este a jurar la nueva Constitución. 
     

ROMERO ORTIZ, MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA



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domingo, 10 de mayo de 2015

La Junta de Damas de Cádiz

En el Cádiz del siglo XIX hubo varias asociaciones constituidas exclusivamente por mujeres. Como es bien sabido, el papel de la mujer ha sido relegado, hasta tiempos relativamente recientes, al de esposa y madre. En Cádiz,  la burguesía comercial local dio cabida a buen número de mujeres dedicadas al servicio doméstico; además, la actividad de la Fábrica de Tabacos dio lugar a un tipo femenino que gozaba de cierta independencia: las "cigarreras", mujeres trabajadoras que aportaban una importante ayuda económica a sus familias, de origen humilde. Aun viéndose excluidas de las cuestiones políticas y económicas,  y relegadas a un papel secundario en lo social y cultural, no faltaron en la ciudad miembros del sexo femenino que participaban en los asuntos sociales con algo más que el papel asignado y preestablecido. La profesión de maestra de niñas y (menos) la de periodista fueron dos vías para lograrlo. Por otro lado, no faltaron señoras que organizaron y dirigieron tertulias, como Margarita López Morla o Frasquita Larrea y  también asociaciones femeninas, generalmente implicadas en temas educativos o benéficos, desde la militancia católica, aunque no faltaron algunas, como se verá, con claras connotaciones políticas y anticlericales. 

FRASQUITA LARREA

MARGARITA LÓPEZ MORLA

  La primera asociación de mujeres de Cádiz data de 1812, cuando se aprobaron los estatutos de la Junta de Señoras de Fernando VII, formada por damas de la alta sociedad gaditana. Poco después, en marzo de 1814 se constituyó la Sociedad Económica de Amigos del País de Cádiz, que en muy poco tiempo consideró la posibilidad de crear una filial que se dedicara a la educación femenina, pues en mayo de 1817 los miembros de la Sociedad Económica encargaron a los componentes de su Comisión de Educación que iniciasen los trabajos para la instalación de una filial de damas. Se llegó a elegir a treinta y cinco señoras que, tras las renuncias probables, debían quedar en veinticinco, pero la Junta no llegó a constituirse.

La constitución definitiva de la Junta se produjo en 1827, con el nombre de Junta de Señoras de la clase quinta de la Sociedad Económica de Amigos del País. El año anterior, 1826, ya comenzaron las gestiones para su creación, solicitándose el 6 de agosto la concesión a las damas de la vigilancia de niños expósitos, de manera que una de sus principales tareas previstas debía ser la de “vigilar la asistencia de los niños que se dé por las amas externas, tanto en esta ciudad como en los pueblos de su provincia”. 


SALA DE LA CASA DE EXPÓSITOS DE CÁDIZ

         En 1827 se dejó en suspenso el tutelaje de niños expósitos, pasando a ser la principal ocupación la alfabetización de niñas, labor en la que fue la primera institución de Cádiz en ocuparse. El mismo año de su constitución ya tenía abierta la Junta una escuela gratuita para niñas pobres y en 1833 proyectó otra para niñas pudientes con el fin de poder mantener económicamente a la anterior. Las niñas pobres eran educadas gratuitamente y las amas quedaban encargadas de inculcarles los principios de la religión católica.

La  Junta de Señoras se ocupaba también de la inspección de las escuelas municipales de niñas. Esta particularidad tuvo su origen en 1842 cuando el Ayuntamiento decidió hacerse cargo de la escuela gratuita de niñas pobres de la asociación para que se pudiera seguir financiando, respetando a cambio la acción tutelar de la asociación sobre la escuela y extendiéndola a todas las femeninas que se crearan a partir de entonces. En 1846, tras la intervención municipal, la escuela de la asociación estaba regida por una comisión mixta del Ayuntamiento y la Junta e impartía a unas trescientas niñas enseñanzas de Costura y Bordado, pero también de Escritura, Lectura y Doctrina Cristiana.

A partir de 1858, la Junta de Señoras se independizó de la Sociedad Económica, a raíz del cierre temporal de las escuelas municipales de Cádiz, debida a un epidemia de sarampión. La Junta protestó por el cierre y elevó una petición para que se le volviera a reconocer la inspección de todas las escuelas de niñas de Cádiz. Efectivamente, el 25 de julio de 1859 una real orden, firmada por el ministro de Fomento confirió a las damas el encargo de visitar las academias municipales de niñas. A partir de estos momentos, la asociación cambio su nombre por el de Junta de Damas de Cádiz, que pasaría en 1862, al de Real Junta de Damas de Cádiz, tras la visita de Isabel II a la ciudad y su aceptación de la presidencia de la institución. El reglamento de la Junta de 1865, en su artículo cuatro, asumía, como misión concedida por el Gobierno, la de realizar inspecciones periódicas a las escuelas municipales de niñas. En 1866 tomó la presidencia de la Concepción Sierra y Viesca, cargo que continuaría ejerciendo hasta después del Sexenio Democrático, en 1878.


LA REINA ISABEL II

La inspección de la educación de niñas, ejercida por la Junta de Señoras y heredada por la Junta de Damas, se preocupaba especialmente por que se inculcaran debidamente los valores religiosos. Esta labor no fue impedida por los primeros Consistorios del Sexenio Democrático, ni siquiera por el republicano de Rafael Guillén Estévez. Pero en septiembre de 1869 este recibió un oficio de la Junta renunciando a la citada inspección, fundándolo en el estado lamentable en que se encontraban “todos los ramos de la instrucción (...) y más particularmente la parte religiosa, que se ha desatendido por completo”. 

El Cabildo Municipal estimó que la asociación se había entrometido en ejercer “una vigilancia más suspicaz que provechosa” facilitada por la deferencia de los Municipios anteriores y mantenida por el actual, a pesar de haber sido informado por las maestras “de las impertinentes inconveniencias” de la Junta que, a juicio del Cabildo Municipal, se abrogaba facultades que no le correspondían. Por todo ello mostraba “su satisfacción” por la renuncia, pues con ella se evitaba a los concejales “el disgusto” de tener que advertir a la asociación que se atuviera a los cometidos para los que había sido fundada. Teniendo en cuenta la real orden de 1859, el Cabildo Municipal de Guillén se equivocaba al afirmar que la inspección de escuelas de niñas había sido consecuencia de la deferencia de las anteriores corporaciones municipales. Aunque la Junta Provincial de Instrucción Pública pidió a la Junta de Damas que reconsiderase su renuncia y lo mismo hizo a poco de constituirse el Ayuntamiento de Juan Valverde, sucesor del de Guillén, no lo consiguió, abandonando la asociación esta función, que tampoco recuperaría con la Restauración.

      El abandono de la inspección de las escuelas de niñas se debió a la política secularizadora del alcalde Rafael Guillén en lo relativo a la enseñanza, que chocó con toda seguridad con el carácter eminentemente religioso que daban las señoras de la Junta de Damas a la educación. Incluir a esta asociación como conservadora se justifica por su empeño en defender la enseñanza de la religión católica como parte indisoluble de la educación. Pero su encomiable empeño en educar y alfabetizar a las niñas más desvalidas es razón más que suficiente para considerarla una asociación avanzada, desde el punto de vista social.

REFERENCIAS:


ARCHIVO MUNICIPAL DE CÁDIZ, ACTAS DEL CABILDO CAPITULAR, 8 de septiembre de 1868, número 90, punto 3.

GLORIA ESPIGADO TOCINO:
. Aprender a leer a leer y escribir en el Cádiz del Ochocientos, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1996.
. “La Junta de Damas de Cádiz. Entre la ruptura y la reproducción social”, en  PASCUA SÁNCHEZ, Mª., y ESPIGADO TOCINO, G., (eds.), Frasquita Larrea y Aherán. Europeas y españolas entre la Ilustración y el Romanticismo, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz y Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2003.
. La Primera República en Cádiz, Estructura social y comportamiento político durante 1873, Caja de San Fernando, Sevilla, 1993.
- "Mujeres y ciudadanía. Del Antiguo Régimen a la Revolución Liberal”, en Seminario Universidad Autónoma de Barcelona de 6 de junio de 2003 Mujeres y ciudadanía en el primer liberalismo español.

LEÓN y DOMÍNGUEZ, J. M. Recuerdos gaditanos, Cádiz, Tipografía de Cabello y Lozón, 1897.

PASCUAL MADOZ, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar, tomos V, XI y XIV, Madrid, Est. Tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti, 1849. Entrada: "Cádiz".

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jueves, 7 de mayo de 2015

El Gobierno Provisional y la supresión de órdenes

EL GOBIERNO PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 1868

         El  8 de octubre de 1868, se constituyó en España un Gobierno provisional en espera de que una nueva Constitución sancionara la forma de Gobierno por la que se debería regir el país. En el nuevo Gabinete se encontraban los tres militares que habían encabezado el pronunciamiento: El gaditano (de San Fernando) Francisco Serrano, como presidente; Juan Prim, como ministro del Ejército, y Juan Bautista Topete como ministro de Marina. El primero y el ultimo pertenecían a la Unión Liberal (formada por los miembros más avanzados del partido Moderado y los más conservadores del partido Progresista); Prim era progresista. Otros unionistas del Gabinete eran Antonio Romero Ortiz (Gracia y Justicia), Juan Álvarez Lorenzana (Estado) y Adelardo Pérez de Ayala (Ultramar); por su parte, Práxedes Mateo Sagasta (Gobernación), Manuel Ruiz Zorrilla (Fomento) y Laureano Figuerola (Hacienda), eran progresistas. Los demócratas se negaron a formar parte del Gabinete, pues tan solo se les ofreció un Ministerio. 

       Como se puede comprobar, la coalición que había hecho la revolución (progresistas, unionistas y demócratas)  comenzó a romperse tan pronto se llegó al poder. Por otra parte, gran número de demócratas, con su presidente José María Orense a la cabeza, formaron un nuevo partido, el Partido Democrático Repúblicano Federal, cuando el Gabinete publicó un manifiesto en el que se decantaba hacia la Monarquía y algunos demócratas (los "cimbrios") aceptaron esa forma de Gobierno.  De esta forma, desde el principio, los revolucionarios defendieron dos formas distintas de Estado (Monarquía o República) y también dos maneras distintas de entender las relaciones con la Iglesia católica y también el grado de secularización al que se deseaba llegar (generalizando, supeditación de la Iglesia al poder temporal o separación completa de Iglesia y Estado). 




        El Gobierno Provisional asumió gran parte de las exigencias de las Juntas que conducían a implantar un amplio programa progresista e hizo algunas concesiones a los demócratas, como la consagración del sufragio universal masculino, la libertad de prensa y la de asociación. 


El Gabinete promulgó durante su primer mes de funcionamiento un elevado número de disposiciones legales que afectaban a la Iglesia. El primer decreto que ratificaba los actos anticipados por algunas Juntas fue el de supresión de la Compañía de Jesús, publicado el 13 de octubre de 1868 en la Gaceta de Madrid. Los jesuitas debían cerrar todos sus colegios e institutos en el término de tres días y todos sus bienes pasaban a poder de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 4 de julio de 1835[1]. Se encargaba a las autoridades eclesiásticas y a cuantos ejercieran jurisdicción civil o eclesiástica que coadyuvasen al cumplimiento del decreto conforme a la Pragmática Sanción de 2 de abril de 1767 y el Breve de Su Santidad de 21 de julio de 1773[2]. En la ciudad de Cádiz no había jesuitas pero sí en la cercana localidad de El Puerto de Santa María, situada al otro lado de la Bahía de Cádiz. Los religiosos tuvieron que ser evacuados en secreto de la ciudad, ante el temor de ataques o daños personales. En la operación estuvo implicado Juan Bautista Topete, que se encargó de que los religiosos embarcasen en dirección a Cádiz, donde no tuvieron ningún problema.  


COLEGIO DE LOS JESUITAS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

      El 15 de octubre de 1868, quedó derogado el decreto de 25 de julio del mismo año, promulgado por el Gobierno derribado, autorizando a las comunidades religiosas a adquirir y poseer bienes. Era una orden preparatoria del decreto de supresión de casas religiosas de 18 de octubre, según el cual quedaban extinguidas todas las fundadas después del 29 de julio de 1837 (es decir, después del decreto de supresión de ordenes religiosas del Ministerio Mendizábal). Se incluía conventos, colegios y congregaciones, pasando todos los edificios, bienes y rentas a ser propiedad del Estado. 

    Los conventos fundados con anterioridad a la fecha citada anteriormente, debían quedar reducidos por provincias a la mitad, para lo que se daba a los gobernadores civiles el plazo de un mes. En realidad, esta última medida se refería a los conventos de monjas, pues, de facto, no se cerraron por la disposición legal de 1837 y el Concordato de 1851 permitió que se mantuvieran abiertos siempre que se dedicaran a la enseñanza a o obras benéficas. Tan solo se autorizaba la conservación de las casas y actividades de las hermanas de la Caridad, y los religiosos de San Vicente de Paúl, Santa Isabel, Doctrina Cristiana y todas las que estuvieran  dedicadas a la enseñanza y beneficencia, quedando sujetas a la jurisdicción del ordinario de la Diócesis respectiva[3]

       El 19 de octubre quedaron suprimidas las Conferencias de San Vicente, una institución encuadrada en la Congregación de San Vicente de Paúl. Las conferencias habían sido fundadas por Frédéric Ozanam en 1833, y constituidas en Madrid en 1850 por el pianista Santiago Masarnau. Estaban formadas exclusivamente por seglares y cumplían una notable función caritativa, lo cual hace difícil entender los motivos de la supresión. La única causa citada explícitamente en el decreto correspondiente era que obedecían a una autoridad extranjera. Meses después, el 24 de febrero de 1869, Romero Ortiz, como ministro de Gracia y Justicia, explicaba por qué se suprimieron las conferencias, diciendo que eran “instrumentos ciegos de un poder misterioso y desconocido que reside en París, como el Gran Oriente del Masonismo”, poder al que Romero achacaba haber ordenado actos ilegales e incluso criminales contra la revolución. Al parecer se refería al asesinato del gobernador civil de Burgos cuando trataba de entrar en su catedral para incautarse de los archivos, pero este hecho se produjo meses después de la supresión[4]


FRÉDÉRIC OZANAM


SANTIAGO MASARNAU 

El 22 de octubre se suprimieron las congregaciones masculinas de San Vicente de Paúl y San Felipe Neri. Y el 3 de noviembre un nuevo decreto trataba de crear asociaciones civiles de caridad, dependientes del Gobierno a través de los respectivos gobernadores civiles, para cubrir los cometidos de las recién suprimidas Conferencias de San Vicente de Paúl. Las medidas anteriores  han sido calificadas como de “verdadero golpe bajo para los religiosos”[5]. Pero las supresiones no iban mucho más allá de las decididas en julio de 1837.




[1]  Desde que en 1815 Fernando VII suprimió la pragmática sanción de Carlos III de 2 de abril de 1767, restaurando a los jesuitas, la orden se convirtió a los ojos de los liberales en el principal símbolo de la alianza de la Iglesia con el Absolutismo. Por eso los jesuitas habían sido objeto de nuevas supresiones en 1820 y en 1835. Cfr. REVUELTA GONZÁLEZ, MANUEL, La exclaustración (1833-1840), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1976, pp. 207-8.

[2]  En 1773 el papa Clemente XIV, tras enfrentarse a presiones de Francia, España y Portugal exigiéndole la desaparición de la Compañía de Jesús, terminó cediendo y la suprimió mediante el breve Dominus ac Redemptor.

[3]  En la Gaceta de Madrid  de 19 de octubre de 1868.

[4]  Sobre la implantación de las Conferencias de San Vicente de Paúl en España, vid. SUÁREZ, F., Santiago Masarnau y las Conferencias de san Vicente de Paúl, Madrid, Rialp, 1991. Madrid, También ANDRÉS-GALLEGO, J., y PAZOS,  A. M., La Iglesia en la España contemporánea./1. 1800-1936, Madrid, Encuentro, 1999, pp. 219 y siguientes. 

Sobre las explicaciones de Romero Ortiz, Cfr. RODRÍGUEZ y MORALES, J., Crónica de las Cortes Constituyentes y los acontecimientos políticos de España durante el periodo legislativo, tomo I, Madrid,  Imprenta de Manuel Galiano, 1869, p. 204.

[5]  MOLINER PRADA, A., “Algunos aspectos del anticlericalismo español en la Revolución de 1868”, en Revista Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, 14 (1994), p. 144.

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viernes, 1 de mayo de 2015

Las juntas revolucionarias de septiembre de 1868


   El vacío inicial de poder consecuente al estallido revolucionario de septiembre de 1868 dio lugar a la formación de numerosas Juntas revolucionarias, que encarnaron las aspiraciones de los liberales más radicales y de los demócratas, aún no divididos entre monárquicos y republicanos. Las Juntas sentaron las bases del nuevo régimen al tomar en sus áreas locales decisiones que serían sancionadas posteriormente por el Gobierno provisional. Estas medidas iniciales se correspondieron en gran medida con los objetivos de los progresistas, aunque no faltasen algunas concesiones a los demócratas[1], como el derecho al sufragio universal masculino, que había sido pactado en la reunión de Ostende de agosto de 1866.

 En Cádiz hubo tres Juntas[2]. A las tres de la madrugada del día 18 de septiembre se constituyó una Junta Provisional Revolucionaria, que proclamó de inmediato las libertades de enseñanza, imprenta, reunión y comercio, el desestanco del tabaco y de la sal y la supresión de los derechos de consumo. Las disposiciones de carácter religioso fueron escasas. Aparte de la proclamación de la libertad de cultos, se tomó una decisión de escasísima trascendencia: Ordenar a la Compañía de Serenos suprimir la voz de “Ave María Purísima” al cantar las horas.

La presencia inicial en Cádiz de Prim, Topete y Serrano, los militares protagonistas de la revolución, impidió que en los primeros momentos se tomaran medidas más radicales. La Junta Provisional Revolucionaria estaba compuesta por dieciocho individuos, de los que siete eran demócratas: José Paúl y Angulo, Ramón de Cala, Rafael Guillén Martínez, Eduardo Benot, Francisco Lizaur, Antonio Rafael García y Narciso Campillo. Otro componente de la Junta, el progresista  Antonio Ángel de Mora, formaría parte de la candidatura municipal republicana de enero de 1869, y otro progresista, Juan José Junco, se declararía republicano en noviembre de 1868. Había además, como mínimo, otros dos progresistas avanzados, José de Sola, presidente de la Junta, y Manuel de Sola. 




CALA, BENOT Y GUILLÉN

El general progresista Juan Prim, uno de los principales protagonistas del alzamiento junto con Topete y Serrano (ambos partidarios de la Unión Liberal), designó el 20 de septiembre una Junta Provincial de Gobierno, mucho más moderada que la anterior, pues aunque formaban parte de ella los demócratas Francisco Lizaur, Manuel Francisco Paúl (primo de José Paúl), Ramón de Cala y Rafael Guillén Martínez, así como el progresista avanzado José de Sola, estaba presidida por el unionista Juan Bautista Topete e incluía a una mayoría de unionistas y progresistas moderados. La Junta Provincial decidió no tomar ninguna resolución que pudiera tener carácter de ley permanente de Estado, no haciendo una declaración expresa de libertades. El día 21 de septiembre disolvió a la Junta Revolucionaria, con lo cual se reducía ostensiblemente el protagonismo inicial de los demócratas y progresistas avanzados, y designó una Junta Local.




TOPETE, PRIMER PRESIDENTE 
DE LA JUNTA PROVINCIAL  DE GOBIERNO DE CÁDIZ


Haciendo referencia general a las Juntas que se constituyeron en España durante los momentos iniciales de la revolución de septiembre de 1868,  un testigo tan significativo como el republicano Pi y Margall afirma que en ellas prevalecieron las ideas del Partido Democrático, por encima de los otros dos partidos participantes (el Progresista y la Unión Liberal) [3].   Sin embargo, el predominio de los progresistas en gran parte de las Juntas, y no de los demócratas, ya fue confirmado por algunos escritores coetáneos a los acontecimientos, todos favorables a la revolución, aunque desde distintas posiciones políticas. Las “historias del presente” de estos testigos de los acontecimientos ayudan a entender la visión que tenían los revolucionarios sobre la importancia de las Juntas y su papel de indicadoras desde un primer momento de la dirección a seguir. 

     Entre estos relatores de primera mano de los acontecimientos se encuentran representadas las distintas tendencias políticas de los partidarios de la revolución. Por ejemplo, Antonio Altadill y Teixidó era un periodista demócrata nacido en Tortosa que se convertiría al republicanismo federal y sería gobernador civil de Guadalajara y de Murcia durante el periodo de la república. 



Otro de ellos, Leopoldo de Alba Salcedo, un liberal gaditano,  nacido en Vejer de la Frontera, favorable a las posiciones políticas de Topete y Serrano, sería diputado conservador a Cortes en 1876. 


PORTADA DEL LIBRO DE LEOPOLDO DE ALBA
 SOBRE LA REVOLUCIÓN


El cordobés Carlos Rubio y Collet se sitúa en el centro de las orientaciones políticas de los dos anteriores. Era miembro del Partido Progresista y había actuado como secretario de Prim durante su destierro en Inglaterra. De los tres, Altadill fue el más explícito al expresar que los demócratas (sus copartidarios) se hallaban en minoría en casi todas las Juntas, sobre todo en las capitales de provincia. Siguiendo una idea común expresada por los republicanos, su opinión era que las Juntas habían desvirtuado el alzamiento al no conferirle el carácter revolucionario que desde los primeros momentos le dio el pueblo[4].

Uno de los principales anuncios democráticos de las Juntas fue el del sufragio universal. La de Sevilla lo valoraba el 20 de septiembre, “como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional”. También proclamó la libertad absoluta de imprenta, las de enseñanza, cultos,  tráfico e industria, la abolición de la pena de muerte, la de las quintas y la del derecho de puertas y consumos. Declaró igualmente la unidad de fueros, suprimiendo el eclesiástico, y aceptó provisionalmente la Constitución no promulgada de 1856, excepto el artículo concerniente a la religión del Estado y el título relativo a la dinastía y reglas de sucesión a la Corona.

Principios semejantes a los de la Junta de Sevilla se proclamaron por la de Córdoba el mismo día 20 de septiembre. La de Málaga propuso el día 25 una proclamación de derechos en la misma línea que las anteriores  y el 26 decidió reunir en uno o dos conventos a las monjas de la ciudad y proceder inmediatamente a la demolición de todos los demás, añadiendo el 27 un  principio tan propio de los demócratas como el de la descentralización. También proclamó la libertad de conciencia y el derecho a erigir libremente templos de cualquier religión, aunque admitía que la católica continuase siendo la religión del Estado. La Junta de Barcelona distribuyó entre la población un manifiesto muy duro contra el Gobierno de González Bravo, proclamando genéricamente la libertad y el progreso. La de Zaragoza proclamó el día 29 la Soberanía Nacional y pidió elecciones a Cortes Constituyentes por Sufragio Universal.

Respecto a los actos contra órdenes religiosas o templos, además de la supresión de conventos de monjas de Málaga, ya mencionada, los más destacables se produjeron en Sevilla. La supresión de los conventos de Mínimas, Dueñas, Socorro, Santa Ana, San José, San Leandro y Santa Isabel se hizo de acuerdo con la autoridad eclesiástica, que probablemente aceptó para evitar perjuicios mayores. La Junta de Córdoba cerró cuatro conventos de monjas[5]. En Zaragoza, el 29 de septiembre las turbas intentaron quemar el palacio arzobispal, pero “algunos republicanos de orden y revolucionarios de mejor sentido” evitaron el desmán. En Valladolid, los demócratas se hicieron dueños de la situación y convirtieron el templo de los Mostenses en “templo de la libertad” para sus reuniones políticas[6]. La Junta de Lérida derruyó una parroquia y cerró el Seminario Conciliar, medida esta muy frecuente, que se repitió en Salamanca, Valladolid, Tortosa y Málaga. En Huesca, el obispo fue expulsado el 8 de octubre por la Junta revolucionaria[7]. Las Juntas de Barcelona y Calatayud decidieron la expulsión de los jesuitas[8].

No faltaron Juntas muy moderadas en su conducta hacia el clero. La de Valladolid, aunque expulsó a los jesuitas, se mostró respetuosa con el cardenal, que confesó haber recibido diariamente testimonios de respeto de toda clase de personas, incluyendo a los miembros de la Junta revolucionaria. En Astorga, el obispo se congratulaba de lo juiciosa y pacífica había sido la actuación de la Junta local[9]. La de Santander se apresuró a comunicar que su principal objetivo era conservar el orden y consagrar un respeto religioso a la propiedad,  y solo explicitó el derecho a la Soberanía Nacional[10]. La Junta de Cuenca y otras se pusieron decididamente a favor de la Iglesia. La Junta de Burgos no tomó ninguna medida contra las órdenes religiosas[11].

          La situación revolucionaria y la rapidez con que se sucedieron los edictos y acciones de las Juntas hicieron que no se produjera una reacción eclesiástica inmediata, reduciéndose esta a la comunicación de los obispos al nuncio Franchi de lo sucedido en sus respectivas Diócesis. Poco después de constituido el Gobierno provisional, la prensa contraria a la revolución comenzó a insertar en sus páginas las protestas de grupos de seglares contra las medidas eclesiásticas de las Juntas. El 15 de octubre de 1868, varios centenares de señoras de Sevilla dirigieron un escrito a Serrano, presidente del Gobierno, protestando por los actos de la Junta de Sevilla, entre los que las firmantes destacaban la demolición total de cincuenta y siete templos[12]. También con el Gobierno provisional ya constituido, el nuncio informó de lo sucedido al secretario de estado del Vaticano, cardenal Antonelli, atribuyendo el origen de los “atentados” a que las Juntas revolucionarias estaban formadas por anarquistas adscritos en buena parte al Partido Democrático. Añadía: “Lo que nadie consigue explicarse es por qué el Gobierno provisional no ha suprimido todavía dichas Juntas y aprovecha en cambio sus normas e indicaciones para satisfacer sus aspiraciones”[13].



EL NUNCIO, ALESSANDRO FRANCHI 


[1]  De la Fuente Monge, mediante el estudio de la composición de las primeras Juntas revolucionarias provinciales, antes de ser renovadas por elecciones, ha comprobado que, si bien los republicanos entraron en al menos 37 Juntas, de las que 14 eran tripartitas, el poder se decantó claramente a favor de los monárquicos, en una proporción de dos a uno respecto a los republicanos. De  aquellos, la mayoría (setenta y uno por ciento ) era progresista, repartiéndose el resto entre una minoría de unionistas (diecinueve por ciento) y demócratas monárquicos (nueve por ciento). Resulta claro, con estos datos, que las Juntas defendieron mayoritariamente el proyecto de Estado progresista. FUENTE MONGE, G. de la, en Los revolucionarios de 1868: elites y poder en la España liberal, Madrid, Marcial Pons, 2000, pp. 143-6.
[2]  Sobre las Juntas revolucionarias de Cádiz de 1868, vid. HERRÁN PRIETO, J., La Gloriosa en Cádiz: de la Revolución de 1868 a la Constitución de 1869, Cádiz, Fundación Municipal de Cultura, 1986,  pp. 49-70.
[3]  PI y MARGALL, El Reinado de Amadeo de Saboya y la República de 1873, (Edición de Madrid, Dossat, 1980 (prologada por Antoni Jutglar), p. 53.
[4] Veáse ALTADILL y TEIXIDÓ, A., La monarquía sin monarca: Grandezas y miserias de la Revolución de septiembre, Barcelona, Eduardo González, 1869. ALBA SALCEDO, L., La Revolución española en el Siglo XIX, Madrid, Imprenta de la Biblioteca Universal Económica, 1869. RUBIO y COLLET, C., Historia filosófica de la Revolución española de 1868, tomo II, Madrid, Imprenta y librería de M. Guijarro, 1869. También, LARA, D. M. M., de, El Cronista de la Revolución Española de 1868. Narración fiel de todos los sucesos que componen el glorioso movimiento, con todos los documentos oficiales que se han publicado durante su curso hasta la constitución del Gobierno provisional, 1ª División, Barcelona, Imprenta de Celestino Verdaguer, 1869. Y también MONTES, P. D., Historia de la gloriosa revolución española en septiembre de 1868, con las biografías y retratos de los libertadores de la patria, Madrid, Elizalde y Compañía, 1868.
[5]  CARBONERO y SOL, L., La Cruz, tomo II, Sevilla, Imprenta de A. Izquierdo, 1868, p.444.
[6]  EIRAS ROEL, A., El partido Demócrata Español (1849-1868), Madrid, Rialp, 1961, p. 375.
[7]  CÁRCEL ORTÍ, V., “Los obispos españoles ante la revolución de 1868 y la Primera República”, en Hispania Sacra,  28: 55/56 (1975: enero-dic), pp. 344-6.
[8]  MONTES, op. cit.,  pp. 354 y 355.
[9]  CÁRCEL ORTÍ, V., “Los obispos españoles...”, op. cit., pp. 345-8.
[10]  RUBIO, op. cit., pp. 151-2; LARA, op. cit., p. 35.
[11]  MOLINER PRADA,  A., “Anticlericalismo y revolución liberal (1833-1874)”, en LA PARRA LÓPEZ, E. y SUÁREZ CORTINA, M. (eds.), El anticlericalismo español contemporáneo, Madrid, Biblioteca Nueva, 1998, p. 107.
[12]  CARBONERO y SOL, L., La Cruz, tomo II, 1868, op. cit., p. 382; El Comercio, número 8927, 22 de octubre de 1868.
[13]  CÁRCEL ORTÍ, V., Iglesia y revolución en España (1868-1974), Universidad de Navarra (EUNSA), 1979, pp. 140-1.

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